ORDEN FORAL 1041/2005, de 5 de diciembre, en relación con la aprobación definitiva del expediente de Plan Parcial del sector SAUR1 de Trokoniz, de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Iruraiz-Gauna.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoViernes, 13 de Enero de 2006 , * B.O.T.H.A. Num. 5I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Órdenes ForalesI - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA DEPARTAMENTO DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE Ref. 8.280ORDEN FORAL 1041/2005, de 5 de diciembre, en relación con la aprobación definitiva del expediente de Plan Parcial del sector SAUR1 de Trokoniz, de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Iruraiz-Gauna. ANTECEDENTES Primero.- Mediante resolución de la Alcaldía de fecha 4 de marzo de 2005, se acordó la aprobación inicial del Plan Parcial del sector SAUR-1 de Trokoniz, así como el sometimiento del expediente a información pública por el plazo de veinte días, hecho que fue practicado mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio de Álava número 37 de 1 de abril de 2005, en el Diario de Noticias de Álava de 16 de marzo de 2005, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y comunicación a los propietarios afectados. Segundo.- Durante el periodo de información pública no hubo alegaciones por lo que el Ayuntamiento, en fecha 7 de junio de 2005 procedió a aprobar provisionalmente el expediente y remitirlo a la Diputación Foral de Álava para su aprobación definitiva, donde tuvo entrada el día 14 de junio de 2005. Tercero.- Tras haber analizado el contenido formal del expediente y habiéndolo encontrado incompleto, en fecha 5 de julio de 2005 se requirió del Ayuntamiento la subsanación de las deficiencias, cosa que fue cumplimentada mediante la entrega de la documentación complementaria el día 25 de noviembre de 2005. FUNDAMENTOS Primero.- El presente Plan ordena pormenorizadamente el sector SAUR1 de Trokoniz clasificado y calificado por las Normas Subsidiarias como suelo apto para urbanizar residencial de baja densidad. Segundo.- Analizado el documento técnico se ha comprobado que cumple los requisitos de contenido formal y material establecidos en las Normas Subsidiarias y en la legislación urbanística. Asimismo, el presente expediente ha sido sometido a la tramitación regulada en la Legislación. En su virtud, en ejercicio de las facultades que me competen, DISPONGO: Primero.- Aprobar definitivamente el expediente de Plan Parcial del sector SAUR1 de Trokoniz, de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Iruraiz-Gauna, promovido por "Propietarios SAUR1-Trokoniz" y tramitado por el Ayuntamiento del citado municipio. Segundo.- Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava. Tercero.- Contra la anterior resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los particulares cualquiera de los siguientes recursos, sin perjuicio de cualquier otra medida que estimen procedente en defensa de sus intereses: a) Directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de la notificación o publicación del acto, ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. b) Potestativamente y, con carácter previo al recurso citado, recurso de reposición por los interesados o requerimiento por otras Administraciones, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la notificación o publicación de la misma. Lo que se publica para general conocimiento. Vitoria-Gasteiz, a 5 de diciembre de 2005.- La Diputada de Urbanismo y Medio Ambiente, MARTA ALAÑA ALONSO. ORDENANZAS REGULADORAS 1.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Contenido. Las presentes Ordenanzas regulan el régimen de cada uno de los tipos y categorías de suelo incluidos en el Plan Parcial del Sector SAUR-1 de Trokoniz, así como las especificaciones que deberá cumplir el Proyecto de Urbanización. Se estructuran en los siguientes apartados: - Calificación del Suelo. - Condiciones para el Proyecto de Urbanización. - Regulación de los Estudios de Detalle. - Condiciones para la Reparcelación. - Ordenanzas de Edificación y Usos. - Ordenanzas particulares para cada zona. 2.- CALIFICACIÓN DEL SUELO Artículo 2.- Calificación pormenorizada del suelo. La calificación pormenorizada del Suelo se expresa en el Plano de "Calificación pormenorizada", incluido dentro de los planos de Ordenación. Las categorías de calificación pormenorizada son: - Espacios libres de uso público. Incluye: - La zona verde pública. - El área de juego y recreo de niños. - Sistema viario. - Zona de equipamiento. Incluye: - El equipamiento docente. - El equipamiento para servicios de interés publico y social. - Zona residencial de vivienda unifamiliar. Cada una de estas categorías, se representa en el Plano de "Calificación pormenorizada", estableciéndose su regulación en el apartado de Ordenanzas particulares para cada zona. En los planos de "Alineaciones - Rasantes" y de "Calificación pormenorizada" se señalan gráficamente los límites de las diferentes calificaciones pormenorizadas acotándose las dimensiones de las áreas edificables y de los espacios públicos significativos. Las distintas categorías de calificación pormenorizada se resumen en el cuadro siguiente: CALIFICACIÓN PORMENORIZADAPARCELACIÓN VINCULANTE-SUPERFICIES RESIDENCIALES ÁREA PARCELA CÓDIGO SUPERFICIE N° SUPERFICIE PARCELA EDIFICABILIDAD VIVIENDAS APARCAMIENTOS R-1 4.882,53 F-1 1.187,55 262,00 1 2 F-2 1.231,89 262,00 1 2 F-3 1.233,14 262,00 1 2 F-4 1.229,95 262,00 1 2 R-2 10.817,80 F-5 1.195,95 262,00 1 2 F-6 1.200,75 262,00 1 2 F-7 1.202,10 262,00 1 2 F-8 1.202,82 262,00 1 2 F-9 1.201,35 262,00 1 2 F-10 1.200,11 262,00 1 2 F-11 1.204,61 262,00 1 2 F-12 1.205,78 262,00 1 2 F-13 1.204,33 262,00 1 2 R-3 8.702,07 F-14 1.228,81 262,00 1 2 F-15 1.209,66 262,00 1 2 F-16 1.212,95 262,00 1 2 F-17 1.217,67 262,00 1 2 F-18 1.214,33 262,00 1 2 F-19 1.218,50 262,00 1 2 F-20 1.400,15 262,00 1 2 Totales 24.402,40 24.402,40 5.240,00 20 40 Superf. media/parcela 1.220,12 CALIFICACIÓN PORMENORIZADAPARCELACIÓN VINCULANTE-SUPERFICIES NO RESIDENCIALES ÁREA PARCELA CÓDIGO SUPERF. N° SUP. PARCELA EDIFICABILIDAD VIVIENDAS APARCAMIENTOS Equipamiento público 1.046,56 EQ 1.046,56 segun S.D. 0 Parques y jardines 3.508,12 ZV 3.508,12 Viario local 5.633,96 VL-1 4.719,28 36 VL-2 787,07 VL-3 127,61 Total cesiones 10.188,64 10.188,64 Reserva deposito gas 165,82 G 165,82 Reserva polivalente 180,17 R 180,17 Total Reservas 345,99 345,99 CALIFICACIÓN PORMENORIZADATOTALES SECTOR SUPERF. EDIFICABILIDAD VIVIENDAS APARCAMIENTOS TOTALES Sector 34.937,03 5.240,00 20 76 3.- CONDICIONES PARA LOS PROYECTOS DE URBANIZACIÓN 3.1.- GENERALIDADES Artículo 3.- Definición Los proyectos de Urbanización, son proyectos de obras, cuya finalidad es llevar a la práctica determinaciones contenidas en el Plan Parcial, referidas fundamentalmente a las redes viarias, de infraestructuras y al acondicionamiento de las áreas de uso y dominio público (zona verde y área de juego de niños). Estos proyectos, cumplirán lo establecido en la Ley del Suelo, en el Reglamento de Planeamiento Urbanístico (artículos 67 al 70), y en las Normas Urbanísticas establecidas en las Normas Subsidiarias. Artículo 4.- Ámbito de los Proyectos de Urbanización en el Sector. Para la ejecución material del Sector, se procederá a la redacción de un único Proyecto de Urbanización que afecte a la totalidad de espacios definidos como de dominio y uso público, pudiendo establecerse distintas fases, que de acuerdo con las previsiones generales del Plan Parcial, permitan la ejecución diferenciada de distintas zonas del Sector, con criterios racionales, de manera que constituyan áreas con una cierta unidad e independencia, con posible funcionamiento autónomo y que garanticen su conexión funcional con el entorno urbano próximo y siempre respetando el plazo total de 3 años. Artículo 5.- Vinculación y posibilidades de adaptación en relación con las determinaciones del Plan Parcial y del Plan Territorial Sectorial (PTS) de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Vertiente Mediterránea). El Proyecto de Urbanización no podrá modificar las previsiones fundamentales del Plan Parcial. No obstante, podrá admitirse la adaptación de aquellas previsiones a criterios y necesidades técnicas de ejecución de las obras, siempre que se justifique dicha adaptación y no signifique modificación de las superficies calificadas por el Plan Parcial, ni alteraciones sobre ordenación y régimen del suelo o de la edificación...

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