Decreto 21/2015, de 17 de abril, por el que se regulan las medidas de control, prevención y vigilancia epidemiológica de la rabia en animales y otras zoonosis en animales de compañía en el ámbito de las Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

La presencia de animales domésticos en el entorno humano es una realidad en nuestra sociedad, con un incremento cada vez mayor, año tras año.

Los animales domésticos tienen una incidencia destacable en la salud de las personas; por una parte, porque aportan efectos beneficiosos para la salud, pero por otra, porque pueden suponer un riesgo, tanto por ser portadores de agentes patógenos que, en determinadas circunstancias, pueden ser transmitidos a las personas y otros animales, como porque pueden provocar lesiones diversas por agresiones y accidentes.

Todo ello implica que un buen estado sanitario es imprescindible, así como la existencia de un exhaustivo control sanitario de todos los animales por parte de sus propietarios y regulado por las administraciones competentes en aquellos aspectos que sean propios de las mismas. El examen clínico veterinario realizado de forma periódica es un elemento de gran valor para estimar el estado de salud de los animales y la posible presencia de zoonosis, así como la aplicación de tratamientos preventivos frente a agentes patógenos habituales que supongan un riesgo para las personas y otros animales que conviven en su entorno. El presente decreto establece las directrices relativas a los tratamientos preventivos mínimos convenientes para evitar problemas sanitarios.

Entre las enfermedades transmisibles la rabia ocupa un lugar destacado, tanto por su distribución mundial como por su gravedad clínica. Aunque actualmente la comunidad autónoma de las Illes Balears sea una zona libre de rabia terrestre, la proximidad geográfica a países endémicos, especialmente el Norte de África y Europa del Este, y la facilidad de movimientos y entradas a las islas de personas y animales hace que sea imprescindible mantener las medidas adecuadas para prevenir y vigilar su aparición y, en particular, está demostrado que la identificación y vacunación obligatoria de perros es la más eficaz y eficiente acción de prevención y control, así como el conocimiento de la cobertura vacunal de los animales y la vigilancia epidemiológica de las agresiones producidas por animales, siendo también, por sí mismas, un importante problema de salud pública. Por otra parte, la presencia de rabia en quirópteros implica la adopción de medidas de prevención en todas aquellas personas que hayan estado en contacto con esa especie animal o realicen actividades que favorezcan dicho contacto.

La leishmaniosis es otra enfermedad que en la actualidad está alcanzando una destacada presencia. Numerosos estudios científicos han demostrado que las Illes Balears son el territorio del Estado con la mayor seroprevalencia en perros. Al ser esta especie el mayor reservorio de ese parásito y, por lo tanto, el principal riesgo para las personas, y habida cuenta de la aparición de brotes epidémicos en personas en otras comunidades autónomas de España, es necesario adoptar medidas de prevención con el fin de evitar la aparición de estos brotes en las Illes Balears.

Una de las cuestiones más complejas es la necesidad de que las administraciones sanitarias puedan disponer de información epidemiológica veraz sobre los agentes patógenos transmisibles que están presentes en las Illes Balears. En la actualidad, las fuentes disponibles son limitadas y, en general, no incluyen a los animales de compañía. El establecimiento de la notificación obligatoria por los profesionales implicados para aquellas enfermedades que son de declaración oficial y comunicación obligatoria tiene esta finalidad, y es preciso establecer sistemas telemáticos que faciliten la obtención de esa información.

La Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, tiene por objeto establecer las normas básicas y de coordinación en materia de sanidad animal, y como fines la prevención, lucha, control y erradicación de las enfermedades de los animales, así como la protección de la salud humana y animal mediante la prevención, lucha, control y, en su caso, erradicación de las enfermedades de los animales susceptibles de ser transmitidas a la especie humana o que impliquen riesgos sanitarios.

El Real Decreto 1940/2004, de 27 de septiembre, sobre vigilancia de las zoonosis y de los agentes zoonóticos, tiene por objeto regular la vigilancia de las zoonosis y de los agentes zoonóticos, la vigilancia de la resistencia a los antimicrobianos asociada, así como la investigación epidemiológica de los brotes de zoonosis y el intercambio de información sobre zoonosis y los agentes zoonóticos.

La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, establece en su artículo 12.2 que, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras autoridades, la vigilancia de la salud pública deberá tener en cuenta, entre otros factores, las enfermedades transmisibles, incluidas las zoonosis y enfermedades emergentes.

A escala autonómica, la Ley 1/1992, de 8 de abril, que regula la protección de los animales que viven en el entorno humano, y el Decreto 56/1994, de 13 de mayo, que aprueba el Reglamento para su desarrollo y aplicación, establecen, entre otras disposiciones, que los propietarios o poseedores de animales que viven en el entorno humano tienen la obligación de mantenerlos en buenas condiciones higiénico-sanitarias, realizar cualquier tratamiento preventivo que se declare obligatorio, censarlos e identificarlos, que las consejerías competentes podrán ordenar la vacunación o el tratamiento obligatorio de los animales de compañía por razones de salud pública o de salud animal, que los facultativos veterinarios llevarán un archivo con la ficha clínica de los animales objeto de vacunación o tratamiento obligatorio que estará a disposición de la autoridad competente, que los ayuntamientos o, en su caso, la correspondiente entidad supramunicipal deberá encargarse de la recogida y acogida de los animales vagabundos o abandonados.

El artículo 30 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears, establece que para la defensa y promoción de la salud pública corresponderá a la administración sanitaria, entre otros, la vigilancia y análisis epidemiológico.

La Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de Salud Pública de las Illes Balears, regula en su artículo 6.2 l, entre las prestaciones en materia de salud pública, la protección de la salud relacionada con las zoonosis de los animales domésticos, los animales salvajes urbanos, los animales de producción, los animales de la fauna salvaje y el control de las plagas. Por otra parte, el artículo 39 k dispone que la autoridad sanitaria, a través de los órganos competentes, podrá intervenir en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan tener consecuencias negativas para la salud y, a tal efecto, intervenir en materia de zoonosis.

La competencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el desarrollo de la oportuna normativa en estas materias, respetando las normas de carácter básico del Estado, deriva del artículo 31.4 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, que dispone que, en el marco de la legislación básica del Estado, corresponderá a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de salud y sanidad animal.

Por el Decreto 5/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, se determinó la composición del Gobierno y se estableció la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Ese proceso se completó mediante la aprobación del Decreto 15/2013, de 7 de junio, del presidente de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

De conformidad con el artículo 2.5 a y 2.8 a del Decreto 6/2013, la Consejería de Salud y la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio ejercen las competencias en la materia objeto del presente decreto, mediante la Dirección General de Salud Pública y Consumo, y la Dirección General del Medio Rural y Marino.

En consecuencia, a propuesta de los consejeros de Salud, y de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears, y previa consideración por el Consejo de Gobierno en la sesión de día 17 de abril de 2015,

DECRETO

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 13
Artículo 1

Objeto

El objeto del presente decreto es regular las medidas de control, prevención, vigilancia e información epidemiológica de la rabia y otras zoonosis en animales que viven en el entorno humano.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

Este decreto será de aplicación, en el ámbito de las Illes Balears, a todos los animales susceptibles de transmitir la rabia y otras zoonosis, así como a los propietarios o poseedores de los animales, los profesionales sanitarios y todas las personas implicadas en cualquiera de...

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