DECRETO FORAL 68/2002, del Consejo de Diputados de 27 de diciembre, que modifica diversos preceptos de los Decretos Forales del Consejo de Diputados 111/2001, de 18 de diciembre, y 60/2002, de 10 de diciembre, reguladores, respectivamente, de los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades, relativos a las retenciones e ingresos a cuenta aplicables a dichos impuestos.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoLunes, 30 de Diciembre de 2002 , * B.O.T.H.A. Num. 147I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Ref. 8.478DECRETOFORAL 68/2002, del Consejo de Diputados de 27 de diciembre, que modifica diversos preceptos de los Decretos Forales del Consejo de Diputados 111/2001, de 18 de diciembre, y 60/2002, de 10 de diciembre, reguladores, respectivamente, de los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades, relativos a las retenciones e ingresos a cuenta aplicables a dichos impuestos. El presente Decreto Foral tiene por objeto la modificación de los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, incluyendo diversos cambios destinados a modificar las retenciones e ingresos a cuenta aplicables en los citados Impuestos. En lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas destaca la eliminación de la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre las ganancias patrimoniales derivadas del reembolso o transmisión de participaciones o acciones en instituciones de inversión colectiva, cuando el importe obtenido se reinvierta en los citados productos financieros. Asimismo, y en relación con esta materia, se reduce el tipo de retención aplicable, del 18 al 15%, a aquellas ganancias patrimoniales derivadas del reembolso o transmisión de participaciones o acciones en instituciones de inversión colectiva sujetas a retención. En esta misma línea, se rebaja al 15% el tipo de retención a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades profesionales, y al 7% para aquéllos que inicien actividad. Asimismo, otros rendimientos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como los del capital mobiliario y premios, se adecúan a la citada rebaja del tipo de retención al 15%. Por otra parte, en el Impuesto sobre Sociedades se rebaja el tipo de retención e ingreso a cuenta aplicable, con carácter general, al 15%, para adaptarlo a las modificaciones producidas en materia de retenciones sobre las rentas del capital en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Por último, la Disposición Final Primera prevé la entrada en vigor del presente Decreto Foral el día 1 de enero del año 2003. Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria y el emitido por la Comisión Consultiva. En su virtud, a propuesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada en el día de hoy, DISPONGO: Artículo 1.- Modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Uno. Se añade una nueva letra j) al apartado 3 del artículo 97 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 111/2001, de 18 de diciembre, con el siguiente contenido: "j) Las ganancias patrimoniales derivadas del reembolso o transmisión de participaciones o acciones en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR