ORDEN FORAL 1/2004, de 7 de enero, en relación con el expediente de autorización para la instalación de una estación base para telefonía móvil en el polígono Casablanca, municipio de Laguardia.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoViernes, 6 de Febrero de 2004 , * B.O.T.H.A. Num. 16I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas DEPARTAMENTO DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE Ref. 192ORDEN FORAL 1/2004, de 7 de enero, en relación con el expediente de autorización para la instalación de una estación base para telefonía móvil en el polígono Casablanca, municipio de Laguardia. ANTECEDENTES Primero.- Vodafone, S.A. solicitó ante el Ayuntamiento de Laguardia licencia para la instalación de una estación base para telefonía móvil en el polígono Casablanca de dicho municipio, en terreno clasificado como No Urbanizable y calificado como "zona de protección agrícola". Segundo.- El Ayuntamiento de Laguardia remitió el expediente para cumplimiento del trámite autorizatorio que ordena el artículo 44 del Reglamento de Gestión Urbanística, informando favorablemente la solicitud de licencia y otorgando a las obras el carácter de utilidad pública. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Este Departamento es competente para resolver el expediente que se examina de conformidad con el Decreto Foral del Diputado General número 127/2003, de 9 de julio. Segundo.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.1 de la Ley 6/98, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones, podrán autorizarse en suelo no urbanizable actuaciones específicas de interés público previa justificación de que no concurren las circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo. El procedimiento autorizatorio se regula en el artículo 44.2 del Reglamento de Gestión Urbanística, consistente en la aprobación inicial por el órgano competente para resolver y en el sometimiento a información pública durante 15 días, antes de adoptar la resolución definitiva acerca de la autorización instada. Con fecha 3 de noviembre de 2003 se dictó Orden Foral por la que se aprobaba inicialmente el expediente, remitiéndose para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava, hecho que tuvo lugar en el número 139 de 28 de noviembre de 2003, sin que durante el plazo de 15 días habilitado se haya presentado alegación alguna. La utilidad pública o interés social en el supuesto examinado viene dado por lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, que establece que "los servicios...

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