Orden Foral 96/2008, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 20 de febrero, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, correspondientes al Régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos
Rango de LeyOrden foral

El Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/2007, de 20 de febrero, añadió un nuevo Capítulo IX al Título IX de la Norma Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobada mediante el Decreto Foral Normativo 12/1993, de 19 de enero, mediante el que se regula el nuevo Régimen especial del grupo de entidades.

El artículo 163 nonies de la citada Norma Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido, determina las obligaciones específicas que se deben cumplir en el Régimen especial del grupo de entidades. Concretamente, la entidad dominante estará obligada a presentar la autoliquidación periódica agregada procediendo, en su caso, al ingreso de la deuda tributaria o a la solicitud de compensación o devolución que proceda, y a su vez, la entidad dominante y todas y cada una de las entidades dependientes integrantes del grupo deberán presentar un nuevo modelo de autoliquidación periódica individual, que no llevará asociado ingreso ni solicitud de compensación o devolución.

En consecuencia, es necesario aprobar un nuevo modelo de autoliquidación individual, y un nuevo modelo de autoliquidación agregada del Impuesto sobre el Valor Añadido, que deberán utilizar los sujetos pasivos del Impuesto que hayan optado por aplicar el Régimen especial del grupo de entidades previsto en el Capítulo IX del Título IX del Decreto Foral Normativo 12/1993, de 19 de enero.

En su virtud, y en ejercicio de las facultades que me competen,

DISPONGO:

Primero. Aprobación del modelo 322 1. Se aprueba el modelo 322 de "Grupo de entidades. Modelo individual. Autoliquidación mensual" del Impuesto sobre el Valor Añadido, que figura como anexo I de la presente Orden Foral. 2. Este modelo será presentado por los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que formen parte de un grupo de entidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 163 quinquies. Uno de la Norma Foral del Impuesto, y hayan optado por aplicar el Régimen especial previsto en el Capítulo IX Título IX del Decreto Foral Normativo 12/1993, del Impuesto sobre el Valor Añadido. 3. La presentación de este modelo sólo podrá efectuarse por vía telemática en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado Tercero de esta Orden Foral.

Segundo.- Aprobación del modelo 353 1. Se aprueba el modelo 353 de "Grupo de entidades. Modelo agregado. Autoliquidación mensual" del Impuesto sobre el Valor Añadido, que figura como anexo II de la presente...

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