Ordenanza reguladora de la tasa de cementerio local de la Junta Administrativa de Uribarri-Kuartango. I. DISPOSICIONES GENERALES Reglamento para el servicio y administración del cementerio de la localidad de Uribarri-Kuartango.

SecciónJuntas Administrativas
Rango de LeyOrden

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoLunes, 20 de Agosto de 2001 , * B.O.T.H.A. Num. 94II - ADMINISTRACION LOCAL DEL TERRITORIO HISTORICO DE ALAVA Juntas Administrativas URIBARRI-KUARTANGO Ref. 4.936Ordenanza reguladora de la tasa de cementerio local de la Junta Administrativa de Uribarri-Kuartango. I. DISPOSICIONES GENERALES Reglamento para el servicio y administración del cementerio de la localidad de Uribarri-Kuartango. Habiéndose sido aprobado inicialmente por este Concejo, en sesión celebrada el día 10 de junio de 2001, el expediente confeccionado para aprobar las Ordenanzas Fiscales y Reglamento para el servicio y administración del cementerio de Uribarri-Kuartango que a continuación se detallan y no habiéndose presentado reclamaciones durante el periodo de su exposición al público, queda definitivamente aprobado. Por lo que a efectos de lo establecido en el artículo 16.4 de la Norma Foral 41/1989, reguladora de las Haciendas Locales, se lleva a cabo su publicación integra para su entrada en vigor. En Uribarri-Kuartango, a 23 de julio de 2001. Artículo 1. - Este Concejo de acuerdo con la Norma Foral reguladora de las Haciendas Locales del Territorio Histórico de Álava, establece y exige la tasa de cementerio del pueblo, con arreglo a la presente Ordenanza, de la que es parte integrante el Anexo en el que se contienen las tarifas aplicables. Artículo 2. - La ordenanza se aplica en todo el término local. lI. HECHO IMPONIBLE Artículo 3. - Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio recogido en la tarifa recogida en el Anexo de la presente Ordenanza, lo cual determina la obligación de contribuir. III. SUJETO PASIVO Artículo 4. - Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del servicio, y en su caso, los titulares de la autorización concebida. IV. BASE IMPONIBLE Artículo 5. - Constituye la base imponible cada una de las unidades en que se materialice el servicio, en los términos de la tarifa. V. CUOTA Artículo 6. - La cuota tributaria se determinará por la aplicación de la tarifa recogida en el anexo. VI. DEVENGO Artículo 7. - Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquéllos. VII. GESTIÓN Artículo 8. 1. Los sujetos pasivos solicitarán la...

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