Decreto Foral 18/2010, del Consejo de Diputados de 27 de abril, que modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

La Norma Foral 3/2007, de 29 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dedica su artículo 9 a la enumeración de las rentas exentas de tributación, incluyendo dentro de las mismas las ayudas públicas prestadas por las Administraciones Públicas Territoriales, que se determinen reglamentariamente.

En desarrollo de la citada materia, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado mediante Decreto Foral 76/2007, de 11 de diciembre, regula en su artículo 12 la exención de ayudas públicas prestadas por las Administraciones Públicas Territoriales.

El entorno desfavorable para los sectores industriales, y en particular para el sector del automóvil, ha tenido respuesta por parte de las distintas Administraciones Públicas en forma de subvenciones a la adquisición de vehículos, electrodomésticos, mobiliario, calderas a condensación y renovación de ventanas.

El presente Decreto Foral tiene por objeto incluir las mencionadas subvenciones en la relación de ayudas exentas de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, mediante la modificación del artículo 12 del Decreto Foral 76/2007, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del citado Impuesto.

Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria.

En su virtud, a propuesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO

Artículo Único Modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Se modifica el párrafo primero y se añaden tres nuevas letras u), v) y x) al número 1 del artículo 12 del Decreto Foral 76/2007, de 11 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con el siguiente contenido:

"1. A efectos de lo previsto en el artículo 9.28º de la Norma Foral del Impuesto, estarán exentas las ayudas públicas prestadas por las Administraciones Públicas territoriales al amparo de las normativas y de los programas o planes de ayudas que se relacionan a continuación o de aquéllos que las sustituyan:"

u) Plan 2000 E y MOTO E de apoyo a la renovación del parque de vehículos, Plan 2000 Euskadi y los que con idéntico fin se establezcan por el resto de Comunidades Autónomas o les sustituyan con el mismo objeto...

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