Norma Foral 22/2007, de 18 de diciembre, de Ejecucion Presupuestaria para el 2008

SecciónNormas Forales
EmisorJuntas Generales de álava
Rango de LeyNorma foral

La Comisión de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de estas Juntas Generales de Álava, en su sesión del día 18 de diciembre de 2007, y con capacidad normativa plena, aprobó la siguiente Norma Foral:

Norma Foral 22/2007, de 18 de diciembre, de Ejecucion Presupuestaria para el 2008

PREAMBULO

La presente Norma Foral recoge y regula los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Alava para el ejercicio 2008.

El contenido esencial de la Norma Foral de Presupuestos se recoge en el Título I por cuanto que se aprueban la totalidad de los estados de ingresos y gastos del Sector Público Foral y se consigna el importe de los gastos fiscales que afectan a los tributos del Territorio Histórico de Álava.

El Título II establece el límite de endeudamiento de la Diputación Foral y de las Sociedades Públicas Forales y regula el régimen de las operaciones financieras.

En el Título III se regula el régimen general de los créditos presupuestarios y sus modificaciones.

El Título IV recoge normas sobre gestión y control presupuestario.

El título V regula la gestión de personal.

El título VI recoge los Compromisos institucionales y la financiación de los municipios del Territorio Histórico de Álava (Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales de Álava y Plan Foral de Obras y Servicios).

El título VII establece la información periódica que debe remitir la Diputación Foral a las Juntas Generales de Álava.

El título VIII modifica determinadas disposiciones tributarias. Por último, aprobada la Ley 2/2007, de 23 de marzo, de Metodología de Distribución de Recursos y Determinaciones de las Aportaciones de las Diputaciones Forales a la Financiación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco aplicable al período 2007-2011, se hace necesario actualizar el porcentaje de participación de las entidades locales alavesas en los recursos disponibles del Territorio.

Así, dicha participación pasa del 54 % al 56% (52,30 % Fofel y 3,70 % Plan Foral de Obras y Servicios) mejorando de esta forma la financiación municipal.

TÍTULO I Artículos 1 a 3

APROBACION Y CONTENIDO DE LOS PRESUPUESTOS

Artículo 1 Aprobación

Se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Alava para el ejercicio 2008, integrados por los Presupuestos de la Diputación Foral de Alava, de los Organismos Autónomos Forales y de las Sociedades Públicas Forales.

Artículo 2 Presupuestos Generales de los Entes Forales 1

El Presupuesto de la Diputación Foral de Alava para el ejercicio.

2008 está integrado por:

  1. El Estado de Gastos que asciende en cuanto a los créditos de pago a la cantidad de 2.538.311.692,17 euros y en cuanto a los créditos de compromiso a la cantidad de 560.624.698,21 euros, cuyo desglose se detalla en el Anexo I.

  2. El Estado de Ingresos, por una cuantía de 2.538.311.692,17 euros, así como el producto de las operaciones de endeudamiento que se expresan en el artículo 4 de esta Norma Foral.

    1. El Presupuesto de los Organismos Autónomos Forales para el ejercicio 2008 estará constituido por: 2.1. El Presupuesto del Instituto Foral de Bienestar Social, integrado por: a) El Estado de Gastos, cuyo importe asciende a 185.929.060,00 euros.

  3. El Estado de Ingresos, por una cuantía de 185.929.060,00 euros, incluyendo transferencias internas para su financiación por un importe de 140.795.997,00 euros.

    2.2. El Presupuesto del Instituto Foral de la Juventud, integrado por:

  4. El Estado de Gastos, cuyo importe asciende a la cantidad de 6.134.081,50 euros. b) El Estado de Ingresos, por una cuantía de 6.134.081,50 euros, incluyendo transferencias internas para su financiación por importe de 4.419.730,18 euros.

    1. El Presupuesto de las Sociedades Públicas Forales para el ejercicio 2008 estará constituido por: 3.1. El Presupuesto de Alava, Agencia de Desarrollo, S.A., integrado por: a) Por el Presupuesto de Explotación, cuyo importe asciende a 20.514.928,44 euros. b) Por el Presupuesto de Capital, cuyo importe asciende a 14.015.805,25 euros. c) Por Créditos de Compromiso para el ejercicio 2009 por importe

    de 291.184,39 euros.

    Las Sociedades Públicas Forales Asparrenako Elkartegia, S.A., Laudioko Elkartegia, S.A. y Centro de Transportes de Vitoria, S.A. se encuentran participadas mayoritariamente en su capital social por Alava Agencia de Desarrollo, S.A., por lo que en el Presupuesto de ésta se integran los correspondientes a las primeras. 3.2 El Presupuesto de la S.A. de Gestión del Patrimonio Cultural Edificado de Alava, integrado por:

  5. Por el Presupuesto de Explotación, cuyo importe asciende a 3.611.521,17 euros. b) Por el Presupuesto de Capital, cuyo importe asciende a 2.504.000,00 euros. 3.3. El Presupuesto del Centro de Cálculo de Álava S.A., integrado por: a) Por el Presupuesto de Explotación, cuyo importe asciende a 9.921.672,00 euros. b) Por el Presupuesto de Capital, cuyo importe asciende a 0,00 euros.

    3.4. El Presupuesto de Naturgolf, S.A., integrado por:

  6. Por el Presupuesto de Explotación, cuyo importe asciende a 1.848.431,72 euros. b) Por el Presupuesto de Capital, cuyo importe asciende a 782.208,54 euros.

    3.5. El Presupuesto de Arabako Lanak, S.A., integrado por:

  7. Por el Presupuesto de Explotación, cuyo importe asciende a 555.744,61 euros.

  8. Por el Presupuesto de Capital, cuyo importe asciende a 45.574,20 euros. 3.6. El Presupuesto de Fernando Buesa Arena, S.A., integrado por: a) Por el Presupuesto de Explotación, cuyo importe asciende a 66.138,48 euros. b) Por el Presupuesto de Capital, cuyo importe asciende a 60.000,00 euros. 3.7. El Presupuesto de Alava Agencia del Agua, S.A., integrado por: a) Por el Presupuesto de Explotación, cuyo importe asciende a 706.096,03 euros.

  9. Por el Presupuesto de Capital, cuyo importe asciende a 21,73 euros.

    3.8. El Presupuesto de Vías de Álava, S.A.U. integrado por:

  10. Por el Presupuesto de Explotación, cuyo importe asciende a 774.025,85 euros.

  11. Por el Presupuesto de Capital, cuyo importe asciende a 31.890.738,53 euros. 4. En el ejercicio 2008 los gastos fiscales que afectan a los tributos del Territorio Histórico de Álava se estiman en 1.060.812,00 euros.

Artículo 3 Vigencia 1

La vigencia de los Presupuestos Generales será la regulada en el artículo 30 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Alava. 2. El ejercicio económico de los Organismos Autónomos Mercantiles, Entes Públicos Forales de Derecho Privado y Sociedades.

Públicas Forales coincidirá con el año natural, atendiendo a la fecha de devengo para la aplicación de las operaciones realizadas.

TITULO II Artículos 4 a 6

OPERACIONES FINANCIERAS

Artículo 4 Autorización de endeudamiento 1

Teniendo en cuenta las previsiones de financiación del Presupuesto del ejercicio 2008 se autoriza a la Diputación Foral de Alava a concertar operaciones de endeudamiento durante dicho ejercicio por importe de 50.737.237,00 euros. Dado que las obligaciones existentes de la Diputación Foral de Álava con respecto a la amortización neta de deuda anteriormente emitida ascienden a 5.555.555,52 euros y las correspondientes a las obras de Arabako Lanak, S.A. ascienden a 8.916.821,74 euros, el endeudamiento neto autorizado se cifra en 36.264.859,74 euros.

Lo establecido en el presente artículo, se entenderá sin perjuicio de la Norma Foral 13/2006, de 21 de diciembre, de autorización para afianzar los avales otorgados para el proyecto "Apoyo a la Actividad Emprendedora" y calificación de partida como ampliable. 2. Asimismo, la autorización de endeudamiento de la Diputación Foral de Álava contenida en la Norma Foral 2/2006, de 8 de marzo, de Ejecución Presupuestaria para 2006, se aplicará, en la parte no dispuesta en el ejercicio prorrogado para 2007, a financiar aquellas operaciones de incorporación de crédito que se produzcan durante el ejercicio 2008 procedentes del ejercicio anterior, al objeto de garantizar el equilibrio entre los créditos incorporados y su financiación. 3. Para el resto de Entes Forales, el límite de endeudamiento autorizado y de prestación de garantías asciende a 0,00 excepto en lo previsto en los siguientes párrafos.

El endeudamiento de Vías de Álava, S.A.U. se establece de acuerdo a la Norma Foral 5/2004, de 9 de febrero, de estructuración económica de la operación de financiación de la autopista Vitoria-Eibar en su tramo alavés.

No obstante, teniendo en cuenta la ejecución de las obras de la autopista Vitoria-Eibar, se autoriza un endeudamiento adicional al límite establecido en la Norma Foral 5/2004, de 9 de febrero, por importe de 12.000.000,00 y a la Diputación Foral de Álava a afianzar dicha autorización complementaria.

Se autoriza a la sociedad pública foral Álava Agencia de Desarrollo, S.A. a concertar operaciones de endeudamiento a largo plazo por importe de 5.000.000,00 y a la Diputación Foral de Álava a afianzar dichas operaciones.

Asimismo, se autoriza a la S.A. de Gestión del Patrimonio Cultural Edificado de Álava (Arabarri) a concertar operaciones de endeudamiento a largo plazo por importe de 1.900.000,00 y a la Diputación Foral de Álava a afianzar dichas operaciones. 4. El Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos podrá formalizar las operaciones de financiación necesarias para atender dificultades momentáneas de Tesorería. En ningún caso, el saldo vivo de tales operaciones podrá superar el 10 por 100 de los ingresos ordinarios de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Alava. 5. Las Sociedades Públicas Forales podrán formalizar las opera-ciones de financiación necesarias para atender dificultades momentáneas de Tesorería previa autorización de la Diputación Foral de Álava.

Artículo 5 Régimen de las operaciones de endeudamiento 1

Corresponderá al Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos: a) La determinación del tipo de interés, plazo, condiciones, y demás características de las operaciones de endeudamiento a corto y a largo plazo que se realicen al amparo de esta Norma Foral, formalizando, en su caso, en representación de la Diputación Foral de Álava, dichas operaciones.

  1. Refinanciar, amortizar o sustituir operaciones de endeudamiento formalizadas en anteriores ejercicios presupuestarios, siempre que estén motivadas por alteraciones en la situación financiera de la Diputación Foral de Álava o de los mercados financieros.

  2. Concertar operaciones voluntarias de canje, conversión, prórroga, intercambio financiero, permuta financiera u otras

similares, que supongan modificaciones de cualesquiera condiciones de las emisiones de deuda pública o que se dirijan a mejorar su coste, referidos tanto a las operaciones de endeudamiento ya existentes como a las que se pudieran realizar en virtud de la presente Norma Foral. d) Avalar y afianzar los avales otorgados al amparo de la normativa vigente.

  1. La Diputación Foral de Alava informará a las Juntas Generales de todas y cada una de las operaciones de endeudamiento que realice con un plazo de reembolso superior a doce meses.

Artículo 6 Régimen de otras operaciones financieras 1

Durante el ejercicio 2008, para llevar a cabo una mejor gestión de su Tesorería, la Diputación Foral de Alava podrá concertar las operaciones financieras que estime precisas a través de cualquiera de las fórmulas existentes a estos efectos en el mercado de Capitales. 2. Las operaciones financieras no destinadas a financiar el Presupuesto serán objeto de registro exclusivamente en Contabilidad Patrimonial, sin perjuicio de la aplicación al Presupuesto de los rendimientos netos que se obtengan o gastos en que se incurran. 3. Las operaciones de derivados financieros que realice la Diputación Foral de Alava serán objeto de registro en Contabilidad Patrimonial.

TITULO III Artículos 7 a 16

REGIMEN DE CREDITOS PRESUPUESTARIOS Y SUS MODIFICACIONES

Artículo 7 Carácter de los créditos 1

Los Créditos aprobados tiene carácter limitativo y vinculante. Los niveles de vinculación para el ejercicio 2008 serán los siguientes: a) Nivel de Capítulo, en los créditos correspondientes a los "Gastos de Personal".

  1. Programa y Capítulo, en los gastos relativos a Compra de Bienes Corrientes y Servicios, Intereses del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos y Variación de Pasivos Financieros.

  2. Programa y Artículo, en los gastos relativos a Transferencias y Subvenciones Corrientes y de Capital, Inversiones Reales y Variación de Activos Financieros.

  1. No obstante, tendrán carácter vinculante con el nivel de desagregación con el que se aprueben, además de los referidos en el artículo 47.4 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Alava, los créditos de pago de gastos con financiación afectada y los correspondientes a subvenciones nominativas o individualizadas.

Dichas subvenciones figuran en el Anexo V de la presente Norma Foral. 3. Los créditos de pago incluidos en los estados de gastos de los Presupuestos de las Sociedades Públicas Forales tendrán, con la excepción que se establece a continuación, carácter estimativo, recogiendo en consecuencia las previsiones del Ente respectivo sobre el desarrollo de su actividad durante el ejercicio presupuestario.

Tendrán siempre carácter limitativo los créditos de pago con destino a transferencias y subvenciones, tanto corrientes como de capital. 4. Independientemente del grado de vinculación de los créditos, la contabilización del gasto y las modificaciones de créditos se aplicarán, en todo caso, a los subconceptos o partidas presupuestarias que correspondan.

Artículo 8 Créditos de Compromiso 1

Las modificaciones en la distribución de los créditos de compromiso de cada Departamento estarán sujetas a las siguientes limitaciones: a) En el caso de gastos corrientes, el total de los créditos asignados a cada una de las anualidades posteriores no podrá superar el 60 por 100 del importe de los créditos del ejercicio inicial destinados a operaciones corrientes, excluido el Capítulo 1 y los Compromisos Institucionales.

  1. Tratándose de operaciones de capital, la limitación se circunscribe a dicho 60 por 100 sobre los créditos de la misma especie del ejercicio inicial, sin excepción de ninguna clase.

  1. Quedan exceptuados por su singularidad de lo establecido en los apartados anteriores, las obras, proyectos y/o programas de

inversión y convenios, siempre que estén reflejados en el Presupuesto del ejercicio corriente. 3. La minoración de un crédito de pago correspondiente a un crédito de compromiso supondrá la anulación automática de tal condición, salvo que se hayan realizado en su ejecución las opera-ciones señaladas en los apartados a) y/o b) del artículo 75.2 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava, tenga su origen en adecuaciones contables o en una redistribución de sus anualidades. 4. Las modificaciones que puedan producirse en los importes futuros de los créditos de compromiso no estarán sujetas al régimen de modificaciones del artículo 57 de la Norma Foral 53/1992.

Artículo 9 Régimen de Transferencias de Crédito 1

El régimen de transferencias de crédito estará sujeto a lo dispuesto en el artículo 57 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Alava. En el régimen de vinculaciones dentro del mismo programa no serán de aplicación las reglas d) y e) del artículo 57.2 de dicha Norma Foral. 2. Se podrán realizar transferencias de créditos entre distintos Programas entre Operaciones Corrientes. 3. Las transferencias que afecten en origen a créditos de pago correspondientes a los capítulos 6 "Inversiones reales" y 7 "Transferencias y subvenciones de capital" y en destino a créditos de pago correspondientes a los capítulos 2 "Compra de bienes corrientes y servicios" y 4 "Transferencias y subvenciones corrientes" tendrán como límite el 2 por 100 de la suma de las cifras inicialmente presupuestadas para los citados capítulos 6 y 7. 4. En el caso de la Diputación Foral, las transferencias de crédito cuyo origen sean créditos de pago correspondientes al Capítulo I "Gastos de personal" únicamente podrán tener como destino el propio Capítulo 1 o el crédito global.

Artículo 10 Excepciones

No estarán sujetos al régimen de transferencias de crédito descrito en el artículo anterior:

  1. Las que se realicen en las dotaciones destinadas al pago del Cupo al Estado, Aportaciones a la Comunidad Autónoma del País Vasco y Ayuntamientos del Territorio Histórico por participación en Tributos.

  2. Las que correspondan a los créditos del Capítulo 1 de Gastos de Personal.

  3. Las que se realizan entre los distintos créditos del Programa "Gestión Financiera".

  4. Las que sean como consecuencia de adaptaciones técnicas necesarias para obtener una adecuada imputación contable, en los supuestos de errores materiales, de hecho o aritméticos, así como los de inadecuada imputación de conceptos de gastos e ingresos, según el Plan de Cuentas.

  5. Las que afectan a los créditos del programa de Crédito Global, tanto en origen como en destino.

  6. Las que sean consecuencia de reorganizaciones administrativas o se deriven de circunstancias por asunción de nuevas competencias y/o servicios.

Artículo 11 Modificaciones de Crédito de Compromiso 1

Los créditos de pago correspondientes a Créditos de Compromiso, estarán sujetos al mismo régimen de transferencias que el resto de los créditos de pago. 2. El Consejo de Diputados podrá proceder a la modificación y distribución por anualidades de los créditos de compromiso autorizados cuando la necesidad del gasto así lo demande, siembre que no se sobrepase el crédito de compromiso entendido en su conjunto.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la expresión "crédito de compromiso entendido en su conjunto" hace referencia a un único epígrafe presupuestario.

Artículo 12 Órganos competentes para autorizar modificaciones de créditos 1

Las transferencias de crédito que afecten a los créditos calificados como de gestión centralizada serán aprobados por el Consejo de Diputados, siempre que dichos créditos se destinen a partidas no centralizadas. 2 De acuerdo con el artículo 63.2 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del.

Territorio Histórico de Alava, se autoriza al Consejo de Diputados a modificar la cuantía de cada crédito de compromiso en un máximo de un 10 por 100 sobre la cifra consignada en su totalidad. Dicho límite podrá elevarse hasta el 20 por 100 de dicha cifra, cuando la modificación sea consecuencia de incidencias en la ejecución de contratos de obras, de acuerdo con lo previsto en el artículo 217.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. 3. El Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos podrá en cualquier momento realizar las modificaciones presupuestarias a que se hace referencia en los apartados d) y f) del artículo 10 de la presente Norma Foral.

Artículo 13 Procedimiento en materia de modificación de Créditos 1

Las solicitudes de transferencia de los Departamentos Forales que tengan como origen el programa del Crédito Global y que no afecten al Capítulo 1 deberán de ajustarse a los siguientes requisitos: a) El Departamento Foral solicitante deberá justificar la mayor necesidad de dotación presupuestaria y, además, la imposibilidad de atender las insuficiencias con créditos del propio Departamento.

  1. A tal efecto, la solicitud de transferencia deberá ir acompañada de un análisis de las necesidades del correspondiente programa de gasto, indicando las desviaciones que la ejecución del presupuesto revele en la consecución de los correspondientes objetivos, así como un estudio sobre la previsión del grado de realización de los créditos del Departamento.

  1. Para tramitar modificaciones presupuestarias que tengan por objeto financiar créditos de pago en situación de libre disposición, será necesario aportar la documentación relativa al expediente que será tramitado con dicha modificación, junto con la documentación del destino del crédito de libre disposición existente previamente.

  2. Las transferencias de crédito que afectan a los conceptos de gastos de carácter centralizado deberán de ir acompañadas para su tramitación de la aprobación del órgano gestor del gasto centralizado

Artículo 14 Habilitaciones de Crédito 1

Dará lugar a habilitaciones, la existencia formal del reconocimiento del derecho o del compromiso firme de aportación, en los supuestos contemplados en los apartados a) y e) del artículo 64 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Alava. 2. El reconocimiento del derecho dará lugar a habilitaciones en los apartados b), c) d) y f) del artículo 64 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Alava. 3. En cualquier caso, y sin depender la naturaleza del ingreso, el Consejo de Diputados será el competente para la realización de las habilitaciones.

Artículo 15 Créditos Ampliables.

A efectos de lo dispuesto en el articulo 50 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava, tendrán la condición de ampliables los créditos que se relacionan en el Anexo II de esta Norma Foral.

Artículo 16 Incorporaciones de créditos incluidos en el Programa "Inversiones en Entidades Locales".

Las bajas que se produzcan en los créditos incorporados en el programa "Inversiones en Entidades Locales" podrán dar lugar a aumentos por importes equivalentes en los créditos anuales del mismo programa.

TÍTULO IV Artículos 17 a 23

GESTIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO

Artículo 17 Autorización y Ordenación del Gasto. 1

A los efectos de lo dispuesto en la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Alava, se autorizarán y ordenarán gastos por operaciones corrientes y de capital: a) Por los Diputados Forales, si la cuantía por operación no excede de 150.000,00 .

  1. Por el Diputado General, a propuesta del Diputado Foral Titular de un Departamento cuando la cuantía no sea superior a 300.000,00 .

  2. Por el Consejo de Diputados, a propuesta del Diputado Foral Titular de un Departamento cuando la cuantía sea superior a 300.000,00 .

    1. Se fija en 50.000,00 la cuantía máxima que podrá ser librada por operación y en concepto de "Pagos a Justificar", excepto en los siguientes casos: a) Pagos que tengan como destinatarios entes, organismos y entidades del sector público.

  3. Pagos derivados de expedientes de expropiación forzosa.

  4. Pagos de subvenciones financiadas con cargo al programa "Juventud y Cooperación".

  5. Aquellos otros pagos que autorize excepcionalmente el Consejo de Diputados.

    Con carácter mensual, la Diputación Foral de Álava informará a las Juntas Generales de las autorizaciones de pago a que hace referencia la letra d) anterior, recogiendo los siguientes extremos: perceptor e importe y concepto del pago.

Artículo 18 Anticipos de Tesorería 1

Con carácter excepcional, el Consejo de Diputados, a propuesta del Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, podrá conceder anticipos de tesorería para atender gastos inaplazables, con el límite máximo en cada ejercicio del 1 por 100 de los créditos autorizados por la Norma Foral de Ejecución. 2. Los anticipos de tesorería tendrán en todo caso respaldo presupuestario y figurarán como tales en el presupuesto del ejercicio corriente en el cual se haya producido el correspondiente anticipo. 3. La financiación de estos anticipos de tesorería se realizará por los procedimientos establecidos en el Capítulo Quinto del Título III de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Alava. 4. Siempre que la financiación de los mismos requiera crédito adicional, será necesaria la aprobación del correspondiente Proyecto de Norma Foral por el Consejo de Diputados, a propuesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y su posterior traslado a Juntas Generales.

Artículo 19 Plan Financiero Anual

Las transferencias en favor de Organismos Autónomos Forales y Sociedades Públicas Forales se harán efectivas de acuerdo con lo previsto en el Plan Financiero Anual elaborado por el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

Artículo 20 Créditos de Gestión y/o Convenio

Durante el ejercicio presupuestario podrán establecerse créditos de gestión siempre que la aportación a cargo de la Diputación Foral se financie con créditos de pago existentes en el Presupuesto.

Artículo 21 Gastos Cofinanciados

Cuando la evolución de recursos afectados a la financiación de determinados créditos sea inferior a la realmente prevista, el Consejo de Diputados, a propuesta del Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, podrá acordar los correspondientes ajustes en los estados de gastos de los Presupuestos, los cuales se instrumentarán mediante la figura de baja por anulación regulada en el artículo 66 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Alava.

Artículo 22 Limitación a la ejecución del gasto 1

El Consejo de Diputados podrá acordar, a propuesta del Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, la retención de créditos que garantice la contención del gasto, en el caso que la situación económica así lo aconseje. 2. La liberación de los créditos citados requerirá igual tramitación que la prevista para su retención.

Artículo 23 Control económico 1

Para la realización de las funciones de intervención y auditoría que la normativa vigente establece, la Diputación Foral de Alava puede utilizar la colaboración y los medios externos que considere necesarios. 2. En los Organismos Autónomos Forales el control económico-fiscal se sustituirá por el control económico financiero y de gestión, con la excepción de los expedientes de gasto correspondientes a.

contrataciones y a concesión de subvenciones no nominativas ni individualizadas.

TÍTULO V Artículos 24 a 27

GESTIÓN DE PERSONAL

Artículo 24 Plantilla Presupuestaria de la Diputación Foral de Álava y de los Organismos Autónomos Forales 1

La Plantilla Presupuestaria de la Administración General de la Diputación Foral de Álava y de los Organismos Autónomos Forales para el ejercicio 2008 es la que figura en los correspondientes Anexos de Personal de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Álava para ese ejercicio. 2. Durante el ejercicio 2008 sólo se podrán aprobar expedientes de modificación de las relaciones de puestos de trabajo cuando no se produzca incremento del gasto o cuando el que se produzca se compense mediante la reducción de créditos reservados a otro u otros puestos. 3. La limitación anterior no será de aplicación en la creación o modificación de puestos en cumplimiento de resoluciones judiciales o como consecuencia de la asunción de nuevas competencias.

Tampoco será de aplicación la limitación anterior en el supuesto de creación de puestos de trabajo, hasta un máximo de 25, con motivo de la puesta en marcha de nuevas unidades y centros de trabajo, de nuevos programas de actuación o de incremento de actividad en los ya existentes, así como consecuencia de la consolidación de programas temporales en aquellos puestos estructurales que se consideren necesarios. 4. Los excedentes de créditos de vacantes podrán destinarse a la financiación de otros puestos o del coste de personal para programas temporales cuando sea necesario para el buen funcionamiento de los Servicios. 5. La provisión de puestos de trabajo dotados presupuestariamente mediante personal interino se limitará a cubrir aquéllos que se consideren imprescindibles para el buen funcionamiento de las unidades organizativas. 6. Igualmente, tendrá carácter excepcional el desempeño en comisión de servicios de tareas especiales no asignadas específicamente a un puesto de trabajo o de funciones que no puedan ser atendidas coyunturalmente por los titulares de los puestos que las tengan atribuidas, así como el nombramiento de funcionarios interinos para la ejecución de programas temporales. En este último caso, los nombramientos que excepcionalmente se realicen serán para la cobertura de necesidades estacionales y finalizarán automáticamente al vencer su plazo temporal sin que se puedan prorrogar los mismos.

Artículo 25 Créditos de personal 1

Las retribuciones íntegras del personal funcionario, laboral y eventual de la Diputación Foral de Álava y de los Organismos Autónomos Forales para 2008 se incrementarán en la cuantía establecida tras las negociaciones mantenidas con las organizaciones sindicales representativas. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo. 3. Las retribuciones correspondientes a los altos cargos de la Diputación Foral de Álava y de los Organismos Autónomos Forales para 2008 se ajustarán a lo dispuesto en la Norma Foral 4/2000, Reguladora del Régimen de los Altos Cargos y Personal Eventual de la Diputación Foral de Álava. No serán inferiores a las previstas como máximas con carácter general para el personal funcionario de la Administración Foral, y se incrementarán en porcentaje análogo al que se establezca, en su caso, para los empleados. 4. La aprobación de las variaciones retributivas que se deriven de la aplicación de los apartados anteriores la realizará el Consejo de Diputados a propuesta del Diputado Foral de Administración Foral, tras realizarse, en su caso, la correspondiente dotación económica previa y con el informe económico preceptivo emitido por el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

  1. Las retribuciones correspondientes a puestos de personal eventual serán idénticas a las de los puestos de personal funcionario a los que se encuentren asimilados o, en su caso, se fijarán por el procedimiento de clasificación de puestos establecido con carácter general.

Artículo 26 Fiscalización de los gastos de personal 1

Los gastos de personal de la Diputación Foral de Álava y de los Organismos Autónomos Forales serán objeto de fiscalización mediante la intervención de las nóminas correspondientes. Dicha intervención tendrá el carácter de fiscalización posterior inmediata y se realizará: la de la Diputación Foral de Álava en los diez días siguientes al pago de la nómina y posteriormente la de los Organismos Autónomos Forales. 2. Toda cobertura de puestos de trabajo, el nombramiento de funcionario interino, funcionario interino de programa o la aprobación de comisiones de servicio de funciones, la creación de puestos de trabajo, las modificaciones de los mismos y, en general, cualquier supuesto que comporte incremento económico en la Administración General de la Diputación Foral de Alava y en los Organismos Autónomos Forales no podrá llevarse a efecto sin informe favorable de fiscalización previa. Se exceptúan de tal requisito las sustituciones de carácter urgente y las de duración inferior a dos meses, que serán objeto de fiscalización posterior inmediata. 3. Los Organismos Autónomos Forales comunicarán al Departamento de Administración Foral las contrataciones de personal, excluidas las que corresponden a la cobertura, fija o interina, de puestos definidos en las Relaciones de Puestos de Trabajo o la sustitución temporal de trabajadores fijos.

Artículo 27 Convenios de colaboración

Cualquier convenio de colaboración entre Organismos, Entidades públicas o privadas o personas externas y la Diputación Foral de Álava o los Organismos Autónomos Forales que, en el desarrollo del objeto del convenio implique el trabajo de personal externo realizando funciones en la Institución o propias de la misma o del personal propio en funciones diferentes a las correspondientes a los puestos de trabajo, deberá contar con la autorización del Departamento de Administración Foral, así como con el crédito de pago correspondiente.

TITULO VI Artículos 28 y 29

COMPROMISOS INSTITUCIONALES

Artículo 28 Compromisos Institucionales

A los efectos de la presente Norma Foral, se entenderán por Compromisos Institucionales, además de las obligaciones recogidas en el artículo 23 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Alava, las derivadas de la financiación de las Juntas Generales del Territorio Histórico de Alava.

Artículo 29 Financiación de las Entidades Locales 1

El Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales se presupuesta en la cantidad de 218.111.000,00 euros, en concepto de financiación total anual correspondiente al ejercicio 2008. El cálculo se realizará para el citado ejercicio de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 2/2007, de 23 de marzo, de Metodología de distribución de Recursos y de Determinación de las Aportaciones de las Diputaciones Forales a la financiación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco aplicable al periodo 2007-2011. 2. El Plan Foral de Obras y Servicios se presupuesta en la cantidad 15.430.420,00 euros, en concepto de financiación total correspondiente al ejercicio 2008 en aplicación de lo dispuesto en la citada Disposición Adicional Cuarta de la Ley 2/2007, de 23 de marzo. 3. Las participaciones municipales en los Impuestos no concertados a que se refiere el artículo 51 de la Ley 12/2002, de 23 de Mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, se ordenarán por los mismos importes y con la misma periodicidad con que se libren por la Administración del Estado.

TÍTULO VII Artículo 30

INFORMACIÓN A JUNTAS GENERALES

Artículo 30 Información a Juntas Generales

Además de los aspectos señalados en el artículo 131 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Alava y en cualquier otra

normativa de aplicación, la Diputación Foral de Alava remitirá a las Juntas Generales con periodicidad bimestral los estados de ejecución de los Presupuestos del Instituto Foral de Bienestar Social y del Instituto Foral de la Juventud y trimestral para los estados financieros correspondientes a las Sociedades Públicas Forales.

TÍTULO VIII Artículos 31 a 40

MODIFICACION DE DIVERSAS DISPOSICIONES TRIBUTARIAS

Artículo 31 Modificación de la Norma Foral 3/2007, de 29 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Con efectos de 1 de enero de 2008, se modifican los siguientes artículos de la Norma Foral 3/2007, de 29 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

Uno. Se modifica el apartado 29o del artículo 9 que queda redactado en los siguientes términos:

29º. Estarán exentas en un 50 por 100 las ayudas financiadas totalmente por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), siempre que su percepción se efectúe por explotaciones agrarias que tengan la calificación de prioritarias en el momento de su cobro.

No obstante lo anterior, estarán exentas en el 100 por 100, cualquiera que sea su perceptor, las ayudas siguientes: - Indemnizaciones compensatorias de zonas de agricultura de montaña y zonas desfavorecidas.

- Ayudas agroambientales a las que se refiere el Decreto Foral 50/2005, de 2 de agosto, por el que se aprueban las ayudas para el fomento de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales en el Territorio Histórico de Álava, o las que se regulen en el nuevo Plan de Desarrollo Rural 2007-2013.

Dos. Se modifica el apartado 6 del artículo 89 que quedará redactado en los siguientes términos:

6. Se entenderá por rehabilitación, aquellas obras realizadas por el propietario en su vivienda habitual cuando haya sido dictada resolución calificando o declarando las mismas como actuación protegida en virtud de lo dispuesto en el Decreto del Gobierno Vasco 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, o en su caso, ser calificada como actuación protegible de conformidad con el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, o normas análogas que lo sustituyan.

Tres. La Disposición Adicional Vigésima quedará redactada de la siguiente forma:

Vigésima.- Coeficientes de actualización.

A los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 47 de esta Norma Foral, los coeficientes de actualización aplicables a las transmisiones realizadas durante el ejercicio 2008, serán los siguientes:

No obstante, cuando el elemento patrimonial hubiese sido adquirido el 31 de diciembre de 1994 será de aplicación el coeficiente 1,471.

Artículo 32 Modificación de la Norma Foral 23/1991, de 11 de diciembre, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Con efectos de 1 de enero de 2008 se modifican los siguientes artículos de la Norma Foral 23/1991, de 11 de diciembre, del Impuesto sobre el Patrimonio:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 28, que queda redactado en los siguientes términos:

1. En el supuesto de obligación personal, la base imponible se reducirá en concepto de mínimo exento en 204.000 euros.

EJERCICIO COEFICIENTE
1994 y anteriores 1,385
1995 1,471
1996 1,417
1997 1,385
1998 1,354
1999 1,317
2000 1,273
2001 1,225
2002 1,182
2003 1,150
2004 1,116
2005 1,080
2006 1,045
2007 1,020
2008 1,000
Dos. Se modifica el artículo 30, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 30.- Cuota íntegra.

La base liquidable del Impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala:

Tres. Se modifica el artículo 36, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 36.- Personas obligadas a presentar declaración. Están obligados a presentar declaración: a) Los sujetos pasivos sometidos al Impuesto por obligación personal, cuando su base imponible, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 204.000 euros, o cuando no dándose esta circunstancia el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 714.000 euros.

b) Los sujetos pasivos sometidos al Impuesto por obligación real, cualquiera que sea el valor de su patrimonio neto.

Artículo 33 Modificación de la Norma Foral 24/1996, de 5 de julio, del Impuesto sobre Sociedades.

Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2008 se modifica la Disposición Adicional Quinta de la Norma Foral 24/1996, de 5 de julio, del Impuesto sobre Sociedades que queda redactada de la siguiente forma:

"Quinta.

Con relación a los períodos impositivos que se inicien durante el año 2008, los coeficientes previstos en la letra a) del apartado 11 del artículo 15 de esta Norma Foral serán los siguientes:

Los coeficientes se aplicarán de la siguiente manera:

  1. Sobre el precio de adquisición o coste de producción, atendiendo al año de adquisición o producción del elemento patrimonial. El coeficiente aplicable a las mejoras será el correspondiente al año en que se hubieran realizado.

  2. Sobre las amortizaciones contabilizadas, atendiendo al año en que se realizaron."

COEFICIENTES
Con anterioridad a 1 de enero de 1984 2,231
En el año 1984 2,027
En el año 1985 1,871
En el año 1986 1,761
En el año 1987 1,678
En el año 1988 1,603
En el año 1989 1,526
En el año 1990 1,466
En el año 1991 1,417
En el año 1992 1,375
En el año 1993 1,363
En el año 1994 1,336
En el año 1995 1,275
En el año 1996 1,239
En el año 1997 1,218
En el año 1998 1,199
En el año 1999 1,176
En el año 2000 1,158
En el año 2001 1,145
En el año 2002 1,131
En el año 2003 1,105
En el año 2004 1,092
En el año 2005 1,076
En el año 2006 1,055
En el año 2007 1,032
En el año 2008 1,000
BASE LIQUIDABLE CUOTA ÍNTEGRA RESTO BASE LIQUIDABLE TIPO APLICABLE
HASTA EUROS EUROS HASTA EUROS (PORCENTAJE)
0 0 193.000 0,20
193.000 386 193.000 0,30
386.000 965 386.000 0,50
772.000 2.895 770.000 0,90
1.542.000 9.825 1.539.000 1,30
3.081.000 29.832 3.078.000 1,70
6.159.000 82.158 6.157.000 2,10
12.316.000 211.455 En adelante 2,50"
Artículo 34 Modificación de la Norma Foral 11/2005, de 16 de mayo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Se modifican los siguientes artículos de la Norma Foral 11/2005, de 16 de mayo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

Uno. Se modifican los apartados 2, 3, 7 y 8 del artículo 22, que quedan redactados en los siguientes términos:

"2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en las adquisiciones "mortis causa" y en las de cantidades percibidas por razón de los seguros de vida, la base liquidable de cada concepto impositivo se obtendrá aplicando en la base imponible la reducción que corresponda según los grados de parentesco siguientes. Esta reducción será única para ambos conceptos impositivos y se distribuirá, entre estos conceptos, en la cuantía que se considere oportuno:

  1. Grupo I: adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado por consanguinidad, ascendientes y descendientes por afinidad, incluidos los resultantes de la constitución de la pareja de hecho por aplicación de la Ley del Parlamento Vasco 2/2003, de 7 de mayo, 36.675,00 euros.

  2. Grupo II: adquisiciones por colaterales de cuarto grado, colaterales de segundo y tercer grado por afinidad, grados más distantes y extraños, no hay lugar a reducción."

    "3. En las adquisiciones por personas que tengan la consideración legal de discapacitados, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100 de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, se aplicará una reducción de 53.930,00 euros, independientemente de la reducción correspondiente señalada en las letras del apartado anterior. La reducción será de 169.209,00 euros para aquellas personas que, con arreglo a la normativa anteriormente citada, acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100.

    A todos los efectos, a estas personas se les aplicarán las siguientes normas:

  3. La reducción a que se refiere el apartado 2 anterior y con independencia del grado de parentesco será de 36.675,00 euros, más 4.584,00 euros por cada año menos de veintiuno que tenga el causahabiente, sin que la reducción pueda exceder de 115.273,00 euros.

  4. Se aplicará la Tarifa I a que se refiere el artículo 24 de esta Norma Foral."

    "7. Las adquisiciones "mortis causa" de una empresa individual, de un negocio profesional o participaciones en entidades o de derechos de usufructo sobre los mismos, a las que sea de aplicación la exención regulada en el número 2 del apartado Diez del artículo 4 de la Norma Foral 23/1991, de 11 de diciembre, del Impuesto sobre el Patrimonio, por colaterales hasta el tercer grado de la persona fallecida, y siempre que no existan descendientes o adoptados, gozarán de una reducción del 95 por 100 en la base imponible del Impuesto, siempre que la adquisición se mantuviera durante los 5 años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciese el adquirente dentro de ese plazo.

    Asimismo esta reducción será de aplicación a la adquisición de los derechos de usufructo sobre la empresa individual, el negocio profesional o participaciones en entidades a que se refiere el párrafo anterior, o de derechos económicos derivados de la extinción de dicho usufructo, siempre que con motivo del fallecimiento se consolidara el pleno dominio en el adquirente, o percibiera éste los derechos debidos a la finalización del usufructo en forma de participaciones en la empresa, negocio o entidad afectada.

    En el caso de no cumplirse el requisito de permanencia al que se refiere el párrafo anterior, se deberá satisfacer la parte del Impuesto que se hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora correspondientes."

    "8. La adquisición lucrativa "inter vivos" o "mortis causa" del pleno dominio, del usufructo, la nuda propiedad, del derecho de superficie o del derecho de uso y habitación de la vivienda en la que el adquirente hubiese convivido con el transmitente durante los dos años anteriores a la transmisión, gozará de una reducción del 95 por 100 en la base imponible del Impuesto, con el límite máximo de 204.000 euros.

    El requisito de convivencia quedará acreditado por cualquier medio de prueba admitido en derecho."

    Dos. Se modifica el artículo 24, que queda redactado en los siguientes términos:

    "Artículo 24.- Cuota.

    La cuota íntegra del Impuesto se obtendrá aplicando a la base liquidable, calculada según lo dispuesto anteriormente, la tarifa que corresponda de las que se indican a continuación, en función de los grupos de grado de parentesco establecidos en el apartado 2 del artículo 22 de esta Norma Foral y de lo dispuesto en el apartado 3 del citado artículo 22.

    Tarifa I Campo de aplicación: apartado 3 del artículo 22 de esta Norma Foral

    Tarifa II Campo de aplicación: Grupo I del apartado 2 del artículo 22 de esta Norma Foral

    Tarifa III Campo de aplicación: Grupo II del apartado 2 del artículo 22 de esta Norma Foral

Artículo 35 Modificación de la Norma Foral 11/2003, de 31 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Se modifican los siguientes artículos de la Norma Foral 11/2003, de 31 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:

Uno. Se modifica el apartado 2 de la letra c) del artículo 43 que queda redactado en los siguientes términos:

2. Que la vivienda se destine a residencia habitual del adquirente en los términos a que se refiere el apartado 8 del artículo 89 de la Norma Foral 3/2007, de 29 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y sus normas de desarrollo.

Dos. Se modifica el apartado 5 del artículo 67 que queda redactado de la siguiente forma:

"5. La escala a que se refieren los apartados anteriores de este artículo es la siguiente:

EUROS
a) Por cada título con grandeza
- Transmisiones directas 2.303
BASE LIQUIDABLE CUOTA TIPO MARGINAL
EUROS EUROS EUROS (PORCENTAJE)
0,00 8.733,00 0,00 7,60
8.733,01 26.201,00 677,01 10,64
26.201,01 43.666,00 2.572,74 13,68
43.666,01 87.322,00 5.009,69 16,72
87.322,01 174.650,00 12.454,94 20,52
174.650,01 436.619,00 30.733,12 25,08
436.619,01 873.239,00 97.748,89 29,64
873.239,01 2.183.100,00 229.751,51 35,72
2.183.100,01 En adelante 706.991,43 42,56"
BASE LIQUIDABLE CUOTA TIPO MARGINAL
EUROS EUROS EUROS (PORCENTAJE)
0,00 8.733,00 0,00 5,70
8.733,01 26.201,00 507,76 7,98
26.201,01 43.666,00 1.929,55 10,26
43.666,01 87.322,00 3.757,27 12,54
87.322,01 174.650,00 9.341,20 15,58
174.650,01 436.619,00 23.219,09 19,38
436.619,01 873.239,00 75.003,99 23,18
873.239,01 2.183.100,00 178.236,82 28,50
2.183.100,01 En adelante 559.013,34 34,58
BASE LIQUIDABLE CUOTA TIPO MARGINAL
EUROS EUROS EUROS (PORCENTAJE)
0,00 8.733,00 0,00 3,80
8.733,01 26.201,00 338,50 5,32
26.201,01 43.666,00 1.286,37 6,84
43.666,01 87.322,00 2.504,84 8,36
87.322,01 174.650,00 6.227,47 10,64
174.650,01 436.619,00 15.705,05 13,68
436.619,01 873.239,00 52.259,10 16,72
873.239,01 2.183.100,00 126.722,12 21,28
2.183.100,01 En adelante 411.035,26 26,60
Tres. Se modifica el número 21 del artículo 69.Uno.B) que queda redactado en los siguientes términos:

"21. Estarán exentas en cuanto al gravamen gradual de "Actos Jurídicos Documentados" a que se refiere el apartado 2 del artículo 56 de esta Norma Foral las primeras copias de escrituras notariales que documenten la constitución, modificación o cancelación de derechos reales de hipoteca constituidas en garantía de pago de un préstamo, siempre que el mismo se destine a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual y ésta radique en territorio alavés. Dentro del término de vivienda habitual se entenderán incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades y anexos que se transmitan conjuntamente. A estos efectos no tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con la vivienda.

A estos efectos, por vivienda habitual se entenderá la definida como tal en el apartado 8 del artículo 89 de la Norma Foral 3/2007, de 29 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en sus normas de desarrollo. Igualmente por rehabilitación de vivienda habitual se entenderá la definida en el artículo 89.6 de la citada Norma Foral.

En la escritura notarial a que se refiere el párrafo primero de este número, se deberá indicar el cumplimiento de los requisitos a que el mismo se refiere, todo ello sin perjuicio de las facultades de comprobación de la Administración tributaria."

Artículo 36 Impuesto sobre Bienes Inmuebles: actualización de los valores catastrales.

Uno. Con efectos de 1 de enero de 2008, se actualizarán todos los valores catastrales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tanto de naturaleza rústica como de naturaleza urbana, mediante la aplicación del coeficiente del 1,02. Este coeficiente se aplicará en los siguientes términos:

  1. Cuando se trate de bienes inmuebles valorados conforme a los datos obrantes en el Catastro, se aplicará sobre el valor asignado a dichos bienes para el año 2007.

  2. A este respecto el citado coeficiente se aplicará sobre el valor del suelo o del terreno y sobre el valor de las construcciones.

  3. Cuando se trate de inmuebles que hubieran sufrido alteraciones de orden físico o jurídico conforme a los datos obrantes en el Catastro, sin que dichas variaciones hubieran tenido efectividad, el mencionado coeficiente se aplicará sobre el valor asignado a tales inmuebles, en virtud de las nuevas circunstancias, con aplicación de los módulos que hubieran servido de base para la fijación de los valores catastrales del resto de los bienes inmuebles del municipio. A estos supuestos también se aplicará lo establecido en el párrafo segundo de la letra anterior de este artículo.

  4. Quedan excluidos de la aplicación de este coeficiente de actualización los bienes inmuebles urbanos cuyos valores catastrales se obtengan de la aplicación de las Ponencias de Valores aprobadas durante los años 2004, 2005, 2006 y 2007.

Dos. A efectos de aplicar lo dispuesto en el apartado Uno anterior, se tendrá en cuenta, en la medida y supuestos procedentes, lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Norma Foral 42/1989, de 19 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Artículo 37 Modificación de la Norma Foral 42/1989, de 19 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Con efectos de 1 de enero de 2008, se introducen las siguientes modificaciones en la Norma Foral 42/1989, de 19 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles:

Uno. Se añade un nuevo párrafo, que será el último, a la letra k) del apartado 1 del artículo 4, que tendrá la siguiente redacción:

- Transmisiones transversales 5.772
- Rehabilitaciones y reconocimiento de títulos extranjeros 13.840
b) Por cada grandeza sin título
- Transmisiones directas 1.646
- Transmisiones transversales 4.127
- Rehabilitaciones y reconocimiento de títulos extranjeros 9.880
b) Por cada título sin grandeza
- Transmisiones directas 658
- Transmisiones transversales 1.646
- Rehabilitaciones y reconocimiento de títulos extranjeros 3.962"
"Asimismo quedarán exentos los bienes inmuebles que integren el Patrimonio Histórico Español a que se refiere la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español."

Dos. El apartado 9 del artículo 15 queda redactado de la siguiente forma:

9. Los Ayuntamientos podrán establecer una bonificación de hasta el 99 por 100 de la cuota íntegra del Impuesto para los inmuebles con uso exclusivo de vivienda, siempre que ésta tenga el carácter de residencia habitual del sujeto pasivo y el conjunto de los miembros de la unidad familiar que resida en ella tengan una renta inferior a 18.000 euros anuales. Igualmente se exigirá que los sujetos pasivos beneficiarios de la bonificación no dispongan de ningún otro inmueble con uso exclusivo de vivienda en el mismo término municipal. Esta bonificación podrá ser de diferente importe, dentro de los límites señalados, en función de diferentes tramos de renta de la unidad familiar y por el período impositivo que se determine.

A los efectos establecidos en el párrafo primero de este apartado, se entenderá:

a) Por renta la base imponible minorada en la reducción por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos a que se refiere el artículo 71 de la Norma Foral 3/2007, de 29 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A estos efectos se tendrá en cuenta las rentas obtenidas en el segundo año anterior al período en que se vaya a aplicar la bonificación a que se refiere este apartado.

A efectos de determinar la renta a que se refiere el párrafo anterior, se tendrán en cuenta los datos resultantes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en el supuesto de que no se tenga obligación de presentar la autoliquidación, cualquier información que permita acreditar la misma. b) Por unidad familiar se entenderá la definida en el artículo 100 de la citada Norma Foral 3/2007, de 29 de enero.

Tres. El actual apartado 11 del artículo 15 de la Norma Foral 42/1989, de 19 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, pasa a ser su apartado 12, quedando como nuevo apartado 11 del referido artículo 15, el siguiente:

"11. Las Ordenanzas Fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 50 por 100 de la cuota íntegra del Impuesto para bienes inmuebles que sean objeto de cesión en el marco del "Programa de Vivienda Vacía" regulado por el Decreto del Gobierno Vasco 316/2002, de 30 de diciembre."

Artículo 38 Incorporación de nuevos cultivos a los módulos de fijación de la base imponible de las fincas rústicas a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Con efectos de 1 de enero de 2008 se incorporan al Anexo III (equivalencias en cada término municipal de los tipos y clases de cultivo que figuran en el Anexo I) de la Norma Foral 56/1988, de 29 de diciembre, de convalidación del Decreto Normativo 2096/1988 de 7 de diciembre, los siguientes datos:

Artículo 39 Modificación del Decreto Foral Normativo 573/1991, de 23 de julio, por el que se aprueban las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, así como la Instrucción para la aplicación de las mismas.

Con efectos desde el 1 de enero de 2008 se modifica el título del Epígrafe 251.7 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, contenidas en el Anexo I del Decreto Foral Normativo 573/1991, de 23 de julio, por el que se aprueban las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, así como la Instrucción para la aplicación de las mismas, que queda redactado de la siguiente forma:

"Epígrafe 251.7 Fabricación de ácido y anhídrido ftálico y maléico y de ácidos isoftálico y tereftálico."

Artículo 40 Modificación de la Norma Foral 44/1989, de 19 de julio, del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Con efectos de 1 de enero de 2008, la letra A) del cuadro de tarifas contenida en el apartado 1 del artículo 4 de la Norma Foral 44/1989, de 19 de julio, del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica queda redactada de la siguiente forma:

BASE IMPONIBLE
MUNICIPIO TIPO DE CULTIVO CLASE MUNICIPIO CLASE PROVINCIAL POR HECTÁREA
Kripan Olivar Secano Única 3 9,62
DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA
  1. Para el ejercicio 2008 la cuantía a que hace referencia el artículo 44 de la Norma Foral 5/1998, de 23 de febrero, de Patrimonio del Territorio Histórico de Álava, se establece en 200.000 . 2. Para el ejercicio 2008, la cuantía a que hace referencia el artículo 49 de la Norma Foral 5/1998, de 23 de febrero, de Patrimonio del Territorio Histórico de Álava, se establece en 400.000 .

DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA

El nivel de vinculación de los créditos afectados a los programas "Plan de Residuos 2006/2016" y "Espacios Naturales.Parques" será el programa y el subprograma, respectivamente.

DISPOSICION ADICIONAL TERCERA
  1. Durante el ejercicio 2008 el pago de las subvenciones y transferencias cuya cuantía no supere el importe de 30.000 o cuyos beneficiarios sean Administraciones Públicas, no estarán sujetos a las limitaciones previstas en su normativa reguladora. 2. El importe a que se refiere el artículo 131 h) de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario, se establece para el ejercicio 2008 en 60.000 .

DISPOSICION ADICIONAL CUARTA
  1. Con efectos desde el 1 de enero de 2008, los tipos de las tasas de la Hacienda Foral de Álava gestionados por los diversos Departamentos, que sean de cuantía fija, por no estar determinado por un porcentaje en la base o ésta no estar valorada en unidades monetarias, se incrementan hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,0629 a la cuantía exigible en 2006, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 4 y 5 y en la Disposición Adicional Quinta. 2. Los tipos resultantes de la aplicación de los coeficientes establecidos en el apartado anterior, podrá redondearse a decenas, por exceso o por defecto. 3. Con la finalidad de mantener la coordinación entre las tres Diputaciones Forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se autoriza al Diputado Foral del Departamento competente en dicha materia para modificar la cuantía de las tasas por expedición de licencias autonómicas de caza y pesca una vez se acuerde su importe definitivo para el ejercicio 2008. 4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, para el año 2008 las siguientes tasas mantendrán los importes fijados para el año 2007: - Tasas por expedición de impresos o documentos relacionados con el cumplimiento de obligaciones de índole tributaria.

    - Tasa por expedición de certificado catastral. 5. Durante el ejercicio 2008, las tarifas de las siguientes tasas quedan fijadas en los importes que se señalan a continuación: - Tasa por expedición, renovación y sustitución de tarjeta de tacógrafo digital.

    51,25 - Tasa por otorgamiento de autorización de transporte regular de viajeros por carretera de uso especial.

    26,28 6. Tasa por la realización de ensayos y análisis en los Laboratorios Agrario y Pecuario.

    Se establecen las siguientes bonificaciones: * 50% de las tasas devengadas por los análisis de muestras de cualquier naturaleza relacionadas con las campañas de sanidad ganadera o vegetal y de los programas de producción agrícola o ganadera, procedentes de explotaciones agrarias, inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Alava, siempre que sean solicitados por técnico competente habilitado para intervenir en las citadas campañas o programas.

    "POTENCIA Y CLASE
    DE VEHÍCULO CUOTA EUROS
    A) Turismos:
    De menos de 8 caballos fiscales 12,87
    De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 34,76
    De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 73,38
    De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 91,40
    De 20 caballos fiscales en adelante 119,25"
    * 75% de las tasas devengadas por los análisis de cualquier naturaleza solicitados por técnicos de cooperativas, asociaciones u otros entes con los que el Departamento de Agricultura mantenga convenios de colaboración o contratos de prestación de servicios
  2. Tasa por expedición de licencias de caza y/o pesca auto-nómicas del País Vasco.

    Durante el ejercicio 2008 quedarán exentos del abono de esta tasa los mayores de 65 años y los jubilados de cualquier edad. 8. Tasa por la obtención de permisos de pesca de trucha y cangrejo en cotos del Territorio Histórico de Álava.

    Se establece una bonificación de 50% en las tasas devengadas por la obtención de los permisos de pesca de trucha y cangrejo en los cotos de Alava, a los pescadores que acrediten estar federados en la Federación Vasca de Pesca y Casting.

DISPOSICION ADICIONAL QUINTA

Modificación de la Disposición Adicional Quinta -reguladora de la Tasa por la entrega de documentación cartográfica relacionada con los Catastros Inmobiliarios-, de la Norma Foral 12/2000, de 17 de julio, de ejecución de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Álava para el 2000.

Con efectos de 1 de enero de 2008 se modifican los siguientes artículos de la Disposición Adicional Quinta -reguladora de la Tasa por la entrega de documentación cartográfica relacionada con los Catastros Inmobiliarios-, de la Norma Foral 12/2000, de 17 de julio, de ejecución de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Álava para el 2000.

Uno. El artículo 1 quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 1.- Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible de la Tasa, la entrega de la siguiente documentación cartográfica relacionada con los Catastros Inmobiliarios Rústico y Urbano expedida por la Diputación Foral de Álava:

PLANOS TIPO COPIA
Urbanos
E: 1/1.000 Opaco
E: 1/1.000 Reproducible
E: 1/5.000 Opaco
E: 1/5.000 Reproducible
Croquis Opaco
Fotografía edificio Fotocopia A-4
Fotografía edificio Copia color
E: 1/1.000 Fotocopia A-4
E: 1/1.000 Fotocopia A-3
Rústicos
E: 1/2.000 Opaco
E: 1/2.000 Reproducible
E: 1/2.500 Opaco
E: 1/2.500 Reproducible
E: 1/6.000 Opaco
E: 1/6.000 Reproducible
1Fotos Vuelo 1.930 Positivo A-4
Fotos Vuelo 1.957 Positivo A-4
Foto aérea retintada año 1957 Fotocopia
Foto aérea año 1957 Fotocopia A-4
Foto aérea año 1957 Fotocopia A-3
E: 1/2.000 Fotocopia A-4
E: 1/2.000 Fotocopia A-3
E: 1/2.500 Fotocopia A-4
E: 1/2.500 Fotocopia A-3
Información gráfica plotteada
Cédula parcelaria
Hoja E: 1/500 Blanco y Negro
Hoja E: 1/2.000 Blanco y Negro
Hoja E: 1/2.000 formato ortofoto Blanco y Negro
Hoja E: 1/500 Color
Hoja E: 1/2.000 Color
Hoja E: 1/2.000 formato ortofoto Color
Hoja E: 1/500 Manchas
Hoja Resumen
Hoja E: 1/5.000
Hoja E: 1/10.000 de Cultivos
Hoja manual Iplott
Din A4 Plotteado de ortofoto retintada
2. Asimismo, constituye el hecho imponible de la Tasa, la obtención de la cédula parcelaria a través de Internet."

Dos. El artículo 5 quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 5.- Cuantía. 1. La cuantía de la Tasa vendrá determinada por una cantidad fija, establecida para cada documento, de acuerdo con la siguiente tarifa:

  1. La cuantía de la Tasa en el supuesto previsto en el apartado 2 del artículo 1 anterior, vendrá determinada por la cantidad fija de 3,15 euros por cada cédula parcelaria obtenida a través de Internet."

DISPOSICION ADICIONAL SEXTA

Con efectos desde el 1 de enero de 2008, se aprueba la normativa reguladora de la Tasa por Expedición de Certificado de conductor nacional de un tercer país no perteneciente a la Unión Europea, que se recoge a continuación:

PLANOS TIPO COPIA PRECIO EUROS
Urbanos
E: 1/1.000 Opaco 6,30
E: 1/1.000 Reproducible 22,00
E: 1/5.000 Opaco 5,00
E: 1/5.000 Reproducible 19,00
Croquis Opaco 0,65
Fotografía edificio Fotocopia A-4 0,65
Fotografía edificio Copia color 6,30
E: 1/1.000 Fotocopia A-4 0,65
E: 1/1.000 Fotocopia A-3 1,90
Rústicos
E: 1/2.000 Opaco 5,00
E: 1/2.000 Reproducible 19,00
E: 1/2.500 Opaco 5,00
E: 1/2.500 Reproducible 19,00
E: 1/6.000 Opaco 3,15
E: 1/6.000 Reproducible 9,50
Fotos Vuelo 1.930 Positivo A-4 6,10
Fotos Vuelo 1.957 Positivo A-4 6,10
Foto aérea retintada año 1957 Fotocopia 9,50
Foto aérea año 1957 Fotocopia A-4 1,90
Foto aérea año 1957 Fotocopia A-3 3,80
E: 1/2.000 Fotocopia A-4 0,65
E: 1/2.000 Fotocopia A-3 1,90
E: 1/2.500 Fotocopia A-4 0,65
E: 1/2.500 Fotocopia A-3 1,90
Información gráfica plotteada
Cédula parcelaria 3,15
Hoja E: 1/500 Blanco y Negro 12,50
Hoja E: 1/2.000 Blanco y Negro 12,50
Hoja E: 1/2.000 formato ortofoto Blanco y Negro 12,50
Hoja E: 1/500 Color 12,50
Hoja E: 1/2.000 Color 12,50
Hoja E: 1/2.000 formato ortofoto Color 12,50
Hoja E: 1/500 Manchas 15,80
Hoja Resumen 19,00
Hoja E: 1/5.000 19,00
Hoja E: 1/10.000 de Cultivos 22,00
Hoja manual Iplott 12,50
Din A4 Plotteado de ortofoto retintada 6,10
Din A3 Plotteado de ortofoto retintada 12,50
Hoja E: 1/5.000 por titular 20,00
Hoja E: 1/5.000 por titular con ortofoto 26,00
Información en soporte magnético Tipo de formato
Fotos vuelo 1930 y 1957 JPG 12,00
Hoja 1:2.000 DGN 19,00
Croquis edificio por planta DGN 1,25
Ortofoto digital, división de 6 TIF 30,00
Foto edificio JPG 9,50
Hoja 1:5.000 DGN 38,00
Din A3 Plotteado de ortofoto retintada
Hoja E: 1/5.000 por titular
Hoja E: 1/5.000 por titular con ortofoto
Información en soporte magnético Tipo de formato
Fotos vuelo 1930 y 1957 JPG
Hoja 1:2.000 DGN
Croquis edificio por planta DGN
Ortofoto digital, división de 6 TIF
Foto edificio JPG
1:5.000 hoja DGN
"Artículo 1.-Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de certificado de conductor nacional de un tercer país no perteneciente a la Unión Europea.

Artículo 2 Sujeto pasivo.

Es sujeto pasivo de esta tasa la persona física que solicite la expedición de certificado de conductor nacional de un tercer país no perteneciente a la Unión Europea, en los términos a que se refiere la Orden del Ministerio de Fomento 3399/2002, de 20 de diciembre.

Artículo 3 Devengo.

La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación para expedir un certificado de conductor nacional de un tercer país no perteneciente a la Unión Europea, que no se despachará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Artículo 4 Cuota.

La cuota tributaria consiste en una cantidad fija de veintitrés euros (**23,00** euros). Dicha cuantía podrá ser actualizada por las Normas Forales de Ejecución Presupuestaria.

Artículo 5 Gestión.

La gestión de la tasa se efectuará por el Servicio de Transportes de la Diputación Foral de Alava".

DISPOSICION ADICIONAL SEPTIMA

Con efectos para la liquidación del ejercicio 2007 y para el ejercicio 2008 y siguientes, se modifica el artículo 5 de la Norma Foral 19/1997, de 30 de junio, reguladora del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales de Álava, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 5.- Participación de las Entidades Locales Alavesas en los recursos disponibles del Territorio y Dotación del Fondo de Financiación. 1. El porcentaje de participación de las Entidades Locales Alavesas en los recursos disponibles del Territorio, se calculará con arreglo a lo establecido en la Disposición Adicional 4ª apartado 2º de la Ley 2/2007, de 23 de marzo, de Metodología de Distribución de Recursos y Determinaciones de las Aportaciones de las Diputaciones Forales a la Financiación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco aplicable al período 2007-2011, de la siguiente forma:

Participación = 56,00% s/ (RDa - DFa) siendo: - RDa los recursos disponibles del Territorio Histórico, definidos por:

RDa = (Ra - Da - Pa - AGa - Ta± FGa) * Ra son los ingresos derivados de la gestión del Concierto Económico, sujetos a reparto: Recaudación por tributos concertados e intereses líquidos por razón de tributos concertados.

* Da son los ajustes procedentes de la metodología del cupo: cupo líquido al Estado, compensaciones de la metodología de Cupo, ampliaciones de la Policía Autónoma y traspaso de nuevas competencias al País Vasco.

* AGa es la aportación general a las Instituciones Comunes. * Pa son las deducciones especiales. * Ta es la valoración de los nuevos traspasos desde las Instituciones Comunes a los Órganos Forales a los que se refiere el artículo 10 de la Ley 2/2007, de 23 de marzo, de Metodología de Distribución de Recursos y de Determinación de las Aportaciones de las Diputaciones Forales a la Financiación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco aplicable al periodo 2007-2011

* FGa es el Fondo General de Ajuste neto. - DFa es la suma de las siguientes deducciones: * Deducción para financiar los traspasos asociados a las entidades gestoras de la Seguridad Social, cuando el ejercicio de la competencia corresponde a las Instituciones Forales.

* Deducción para financiar los traspasos de competencias a los Órganos Forales efectuados en el quinquenio 1997-2001.

* Deducción por la compensación por ingresos provinciales sustituidos por el IVA.

El importe total de estas deducciones para el ejercicio 2007 serán fijadas por el Consejo Vasco de Finanzas Públicas y se actualizará para cada ejercicio por aplicación del siguiente índice:

Índice de actualización = RDta / RDoa

Donde RDta son los recursos disponibles del Territorio en el ejercicio t, y RDoa en el año base 2007, en términos homogéneos.

El subíndice a indica que el importe de cada concepto será el efectivamente correspondiente al Territorio Histórico de Álava. 2. El Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales de Álava se dotará para cada ejercicio presupuestario con el equivalente económico de al menos el cincuenta dos con treinta por ciento (52,30 %) de los recursos disponibles correspondientes al Territorio Histórico de Álava, calculados de acuerdo con lo dispuesto en la citada Disposición Adicional 4ª apartado 2º de la Ley 2/2007, de 23 de marzo

DISPOSICION ADICIONAL OCTAVA

Con efectos para el ejercicio 2008 y siguientes, se modifica el apartado 1 del artículo 5 de la Norma Foral 14/1997, de 24 de abril, reguladora del Plan Foral de Obras y Servicios y de otros instrumentos de la Cooperación de la Diputación Foral de Álava a las obras y servicios de las Entidades Locales, con el siguiente contenido:

"Artículo 5.- Dotación Financiera. 1. El "Plan Foral de Obras y Servicios" se dotará para cada ejercicio presupuestario con el equivalente económico de al menos el tres con setenta por ciento (3,70%) de los recursos disponibles correspondientes al Territorio Histórico de Álava, calculados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5º apartado 1º de la Norma Foral 19/1997, de 30 de junio, reguladora del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales de Álava, modificado por la disposición adicional séptima de la Norma Foral de Ejecución Presupuestaria para el ejercicio 2008".

DISPOSICION ADICIONAL NOVENA

Se añade una Disposición Adicional Tercera a la Norma Foral 14/1997, de 24 de abril, reguladora del Plan Foral de Obras y Servicios y de otros instrumentos de la Cooperación de la Diputación Foral de Álava a las obras y servicios de las Entidades Locales, con el siguiente contenido:

"Disposición Adicional Tercera 1. El Fondo Complementario de Inversiones de las Entidades Locales es un instrumento extraordinario de cooperación financiera de la Diputación Foral de Álava con las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava destinado a la concesión de ayudas a inversiones a realizar por las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava.

  1. La dotación del Fondo Complementario de Inversiones de las Entidades Locales estará determinada por las bajas que se produzcan en los créditos incorporados en el programa "Inversiones en Entidades Locales" como consecuencia de la aplicación de la previsión del artículo 23 de la presente Norma Foral, relativa a la revocación de subvenciones por incumplimiento del plazo establecido para la ejecución de la obra o prestación del servicio.

  2. Anualmente la Diputación Foral de Álava establecerá la cuantía del Fondo de Inversiones de las Entidades Locales y publicará una convocatoria para la concesión de las ayudas, que se regirán exclusivamente por la normativa general de aplicación en materia de subvenciones y por lo regulado en las bases de la respectiva convocatoria.

  3. Las ayudas financiadas con el Fondo Complementario de Inversiones de las Entidades Locales podrán tener por objeto tanto financiar nuevos proyectos de ejecución de obras y prestación de servicios de la misma naturaleza que los incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Norma Foral y de obras de canalizaciones subterráneas de servicios, como complementar subvenciones ya concedidas y financiadas con el programa "Inversiones en Entidades Locales". En este último caso, ambas ayudas serán compatibles en los términos previstos en el artículo 21 de la presente Norma Foral."

DISPOSICION ADICIONAL DECIMA

Impuesto sobre el Patrimonio.

Con efectos exclusivos para el año 2008 a efectos del cómputo del valor catastral a que se refiere la letra a) del apartado Uno del artículo

10 de la Norma Foral 23/1991, de 11 de diciembre, del Impuesto sobre el Patrimonio, los bienes inmuebles de naturaleza urbana cuyos valores catastrales hayan sido revisados o modificados y hayan entrado en vigor desde el 1 de enero de 2005, de conformidad con los procedimientos establecidos en la normativa reguladora de las Haciendas Locales, se computarán por el 50 por 100.

DISPOSICION ADICIONAL UNDECIMA

Al objeto de alcanzar la estabilidad presupuestaria prevista en el artículo 19 y siguientes de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, y para la corrección de posibles situaciones de desequilibrio, se acompaña, un plan económicofinanciero a medio plazo como Anexo.

DISPOSICION TRANSITORIA

Adaptación de Ordenanzas.

Los Ayuntamientos que deban modificar sus Ordenanzas Fiscales en orden a su adaptación al contenido de las modificaciones operadas en esta Norma Foral, deberán aprobar el texto definitivo de las nuevas Ordenanzas Fiscales y publicarlas en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, todo ello con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16 de la Norma Foral 41/1989, de 19 de julio, reguladora de las Haciendas Locales, antes del 1 de abril de 2008.

DISPOSICION DEROGATORIA

Durante el período de vigencia de la presente Norma Foral, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a la misma

Disposiciones Finales
DISPOSICION FINAL PRIMERA

Se autoriza al Consejo de Diputados para que, a propuesta del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se previene en esta Norma Foral.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA

La presente Norma Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava y tendrá efectos desde el 1 de enero de 2008, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Séptima.

CUADRO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA según la Ley18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria

PRESUPUESTO 2008 PTO 2008 PTO 2009 PTO 2010 PTO 2011
INGRESOS
(1) Impuestos directos 1.079.931.000,00 1.128.634.658,04 1.179.423.217,65 1.232.497.262,44
(2) Impuestos indirectos 1.214.961.437,00 1.269.741.464,70 1.326.879.127,33 1.386.587.955,25
(3) Tasas y precios públicos 41.565.726,35 43.436.184,04 45.390.812,32 47.433.398,87
(4) Transferencias corrientes 154.358.213,28 161.304.332,88 168.563.027,86 176.148.364,11
(5) Ingresos patrimoniales 7.809.952,75 8.590.948,03 8.934.585,95 9.291.969,38
(6) Enajenación de inversiones reales 3.856.743,26 3.856.743,26 3.856.743,26 3.856.743,26
(7) Transferencias y subvenciones
de capital 19.599.543,49 32.500.000,00 31.500.000,00 31.500.000,00
Remanente y desviación
de financiación 16.028.332,84 4.000.000,00 4.000.000,00 4.000.000,00
(a) INGRESOS del 1 al 7 2.538.110.948,97 2.652.064.330,93 2.768.547.514,36 2.891.315.693,32
GASTOS
(1) Gastos de personal 136.776.265,76 139.511.791,08 142.302.026,90 145.148.067,43
(2) Compra de bienes
corrientes y servicios 128.720.009,98 131.294.410,18 133.920.298,38 136.598.704,35
(3) Gastos financieros 6.701.991,68 9.000.000,00 11.000.000,00 12.500.000,00
(4) Transferencias y
subvenciones corrientes 2.121.615.713,70 2.210.723.573,68 2.303.573.963,77 2.400.324.070,25
(6) Inversiones reales 123.488.522,86 157.000.000,00 143.000.000,00 151.580.000,00
(7) Transferencias y
subvenciones de capital 56.123.975,25 33.500.000,00 31.400.000,00 33.284.000,00
(b) GASTOS del 1 al 7 2.573.426.479,23 2.681.029.774,93 2.765.196.289,05 2.879.434.842,03
(c) NECESIDAD O
CAPACIDAD FIN. (a)-(b) -35.315.530,26 -28.965.444,00 3.351.22,31 11.880.851,28
OPERACIONES FINANCIERAS 35.315.530,26 28.965.444,00 -3.351.225,31 -11.880.851,28
(d) Variación Neta Activos Financieros -2.699.079,42 -2.700.000,00 -2.800.000,00 31.900.000,00
(8) Variación Activos Financieros (Gastos) 3.360.971,23 3.400.000,00 3.500.000,00 800.000,00
(8) Variación Activos Financieros (Ingresos) 661.891,81 700.000,00 700.000,00 32.700.000,00
(e) Variación Neta Pasivos Financieros 38.014.609,68 31.665.444,00 -551.225,31 -43.780.851,28
(9) Variación Pasivos
Financieros (Gastos) 14.622.627,32 14.622.627,32 20.000.000,00 55.000.000,00
(9) Variación Pasivos
NOTA: * Los importes corresponden al Presupuesto Consolidado agregando los datos de Diputación Foral de Álava, sus Organismos Autónomos y las Empresas Públicas Forales de No Mercado

Vitoria - Gasteiz a, 18 de diciembre de 2007 - El Presidente, JUAN ANTONIO ZÁRATE PÉREZ DE ARRILUCEA.

Anexos I y II VER PDF

ANEXO - III

RESUMEN GENERAL DE GASTOS

1 GASTOS DE PERSONAL 59.300.000,00 10 Altos Cargos 2.247.877,99 11 Personal Eventual de Gabinetes 757.461,10 12 Funcionarios y Estatutarios 39.843.070,64 14 Otro Personal 4.256.140,09 16 Cuotas, Prestac.y Gast.

Soc. a Cargo Empl. 12.195.450,18

2 COMPRA DE BIENES

CORRIENTES Y SERVICIOS 46.802.224,94 22 Servicios Exteriores 46.444.427,01 23 Tributos 273.437,95 24 Indemnizaciones 61.690,98 29 Gastos diversos 22.669,00

3 GASTOS FINANCIEROS 6.660.785,94 31 De Deuda a Largo Plazo 3.412.250,00 33 De Préstamos a Largo Plazo 2.508.000,00 36 De Depósitos, Fianzas y Otros 740.535,94

4 TRANSFERENCIAS Y

SUBVENCIONES CORRIENTES 2.221.432.124,88 40 A la Administración del Estado 285.604.631,00 42 A la Comunidad Autónoma del País Vasco 1.531.228.360,00 43 Al Territorio Histórico de Álava 374.875.580,36 45 A Empresas Privadas 8.736.748,69 46 A Familias e Instituc. sin Fines de lucro 20.544.660,50 49 Otras Transferencias 442.144,33

6 INVERSIONES REALES 127.950.283,67 60 Terrenos y Bienes Naturales 9.797.156,50 61 Construcciones 90.938.885,96 62 Maquinaria, Instalaciones y Utillaje 5.270.368,99 63 Mobiliario y Enseres 1.595.275,35 64 Equipos para Procesos de Información 1.814.419,44 65 Equipos Específicos 183.500,00 66 Investigación, Estudios y Proyectos 3.569.627,60 67 Elementos de Transporte 1.072.000,00 68 Otro Inmovilizado Material 2.679.383,70 69 Inmovilizado Inmaterial 11.029.666,13

7 TRANSFERENCIAS Y

SUBVENCIONES DE CAPITAL 59.004.225,25 70 A la Administración del Estado 5.393.359,89 72 A la Comunidad Autónoma del País Vasco 6.866.280,39 73 Al Territorio Histórico de Álava 36.162.924,85 75 A Empresas Privadas 5.535.062,00 76 A Familias e Instit. sin Fines de Lucro 5.046.598,12

8 ACTIVOS FINANCIEROS 11.606.491,97 83 Concesión Anticipos y Prést. Largo Plazo 255.045,50 85 Adquisición de Acciones a Largo Plazo 18.000,00 86 Constitución de depósitos y fianzas 2.773.400,00 88 Otros Entes 8.560.046,47

9 PASIVOS FINANCIEROS 5.555.555,52 93 Amortización de Préstamos a Largo Plazo 5.555.555,52 TOTAL 2.538.311.692,17

Financieros (Ingresos) 52.637.237,00 46.288.071,32 19.448.774,69 11.219.148,72
(f) DEFICIT O SUPERAVIT DEL EJERCICIO 0,00 0,00 0,00 0,00
RESUMEN DE GASTOS POR DEPARTAMENTOS

DEPARTAMENTO 01 - JUNTAS GENERALES

4 TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES CORRIENTES 5.659.677,03 43 Al Territorio Histórico de Álava 5.659.677,03 TOTAL DEPARTAMENTO 5.659.677,03

DEPARTAMENTO 02 - DIPUTADO GENERAL

1 GASTOS DE PERSONAL 2.628.781,48 10 Altos Cargos 325.803,18 11 Personal Eventual de Gabinetes 227.821,75 12 Funcionarios y Estatutarios 1.605.027,87 16 Cuotas, Prestac.y Gast.

Soc. a Cargo Empl. 470.128,68

2 COMPRA DE BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 3.514.259,00 22 Servicios Exteriores 3.514.259,00

4 TRANSFERENCIAS Y

SUBVENCIONES CORRIENTES 999.746,00 45 A Empresas Privadas 610.000,00 46 A Familias e Instituc. sin Fines de lucro 389.746,00

6 INVERSIONES REALES 120.000,00 63 Mobiliario y Enseres 120.000,00

7 TRANSFERENCIAS Y

SUBVENCIONES DE CAPITAL 100.000,00 73 Al Territorio Histórico de Álava 100.000,00

8 ACTIVOS FINANCIEROS 62.610,48 88 Otros Entes 62.610,48 TOTAL DEPARTAMENTO 7.425.396,96

DEPARTAMENTO 05 - INNOVACIÓN Y PROMOCIÓN ECONÓMICA

1 GASTOS DE PERSONAL 837.147,97 10 Altos Cargos 160.663,35 11 Personal Eventual de Gabinetes 37.627,80 12 Funcionarios y Estatutarios 498.506,02 16 Cuotas, Prestac. y Gast. Soc. a Cargo Empl. 140.350,80

2 COMPRA DE BIENES

CORRIENTES Y SERVICIOS 574.085,00 22 Servicios Exteriores 574.085,00

4 TRANSFERENCIAS Y

SUBVENCIONES CORRIENTES 4.043.000,00 42 A la Comunidad Autónoma del País Vasco 100.000,00 43 Al Territorio Histórico de Alava 812.000,00 45 A Empresas Privadas 950.000,00 46 A Familias e Instituc. sin Fines de lucro 2.181.000,00

6 INVERSIONES REALES 105.000,00 66 Investigación, Estudios y Proyectos 105.000,00

7 TRANSFERENCIAS Y

SUBVENCIONES DE CAPITAL 5.485.000,00 72 A la Comunidad Autónoma País Vasco 2.109.000,00 75 A Empresas Privadas 2.800.000,00 76 A Familias e Instit.

Sin Fines de Lucro 576.000,00

8 ACTIVOS FINANCIEROS 60.000,00 88 Otros Entes 60.000,00 TOTAL DEPARTAMENTO 11.104.232,97

DEPARTAMENTO 10 - ADMINISTRATRACIÓN LOCAL Y EQUILIBRIO TERRITORIAL

1 GASTOS DE PERSONAL 2.321.395,58 10 Altos Cargos 236.614,80 11 Personal Eventual de Gabinetes 37.396,80 12 Funcionarios y Estatutarios 1.617.671,29 16 Cuotas, Prestac. y Gast. Soc. a Cargo Empl. 429.712,69

2 COMPRA DE BIENES

CORRIENTES Y SERVICIOS 1.159.005,20 22 Servicios Exteriores 1.159.005,20

3 GASTOS FINANCIEROS 270.535,94 36 De Depósitos, Fianzas y Otros 270.535,94

4 TRANSFERENCIAS Y

SUBVENCIONES CORRIENTES 224.629.239,73 43 Al Territorio Histórico de Álava 224.629.239,73

6 INVERSIONES REALES 1.244.268,51 61 Construcciones 550.000,00 63 Mobiliario y Enseres 52.599,53 66 Investigación, Estudios y Proyectos 618.714,71 69 Inmovilizado Inmaterial 22.954,27

7 TRANSFERENCIAS Y

SUBVENCIONES DE CAPITAL 25.952.252,04 73 Al Territorio Histórico de Álava 25.952.252,04

8 ACTIVOS FINANCIEROS 600.000,00 88 Otros Entes 600.000,00 TOTAL DEPARTAMENTO 256.176.697,00

DEPARTAMENTO 20 - HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS

1 GASTOS DE PERSONAL 14.612.309,51 10 Altos Cargos 239.955,69 11 Personal Eventual de Gabinetes 37.820,30 12 Funcionarios y Estatutarios 10.701.412,52 14 Otro Personal 1.017.448,85 16 Cuotas, Prestac. y Gast. Soc. a Cargo Empl. 2.615.672,15

2 COMPRA DE BIENES

CORRIENTES Y SERVICIOS 5.761.270,92 22 Servicios Exteriores 5.492.232,97 23 Tributos 248.437,95 24 Indemnizaciones 20.600,00

3 GASTOS FINANCIEROS 6.390.250,00 31 De Deuda a Largo Plazo 3.412.250,00 33 De Préstamos a Largo Plazo 2.508.000,00 36 De Depósitos, Fianzas y Otros 470.000,00

4 TRANSFERENCIAS Y

SUBVENCIONES CORRIENTES 1.816.665.349,37 40 A la Administración del Estado 285.604.631,00 42 A la Comunidad Autónoma del País Vasco 1.530.934.480,00 46 A Familias e Instituc. sin Fines de lucro 126.238,37

6 INVERSIONES REALES 4.367.018,55 60 Terrenos y Bienes Naturales 668.450,00 61 Construcciones 2.091.173,17 64 Equipos para Procesos de Información 700.000,00 66 Investigación, Estudios y Proyectos 553.442,38 69 Inmovilizado Inmaterial 353.953,00

8 ACTIVOS FINANCIEROS 2.773.400,00 86 Constitución de Depósitos y Fianzas 2.773.400,00

9 PASIVOS FINANCIEROS 5.555.555,52 93 Amortización de Préstamos

Largo Plazo 5.555.555,52 TOTAL DEPARTAMENTO 1.856.125.153,87

DEPARTAMENTO 30 - ADMINISTRACIÓN FORAL

1 GASTOS DE PERSONAL 17.241.970,08 10 Altos Cargos 313.618,65 11 Personal Eventual de Gabinetes 125.930,85 12 Funcionarios y Estatutarios 9.712.486,29 14 Otro Personal 3.029.391,37 16 Cuotas, Prestac. y Gast. Soc. a Cargo Empl. 4.060.542,92

2 COMPRA DE BIENES

CORRIENTES Y SERVICIOS 14.552.571,15 22 Servicios Exteriores 14.527.571,15 23 Tributos 25.000,00

4 TRANSFERENCIAS Y

SUBVENCIONES CORRIENTES 232.039,50 43 Al Territorio Histórico de Alava 170.000,00 46 A Familias e Instituc. sin Fines de lucro 62.039,50

6 INVERSIONES REALES 30.478.459,74 61 Construcciones 14.693.124,43 62 Maquinaria, Instalaciones y Utillaje 4.230.127,55 63 Mobiliario y Enseres 516.850,00 64 Equipos para Procesos de Información 1.071.500,00 65 Equipos Específicos 183.500,00 66 Investigación, Estudios y Proyectos 140.357,76 67 Elementos de Transporte 462.000,00 69 Inmovilizado Inmaterial 9.181.000,00

7 TRANSFERENCIAS Y

SUBVENCIONES DE CAPITAL 1.050.000,00 73 Al Territorio Histórico de Álava 1.050.000,00

8 ACTIVOS FINANCIEROS 7.126.717,50 83 Concesión Anticipos y

Prést. Largo Plazo 255.045,50 88 Otros Entes 6.871.672,00 TOTAL DEPARTAMENTO 70.681.757,97

DEPARTAMENTO 40 - AGRICULTURA

1 GASTOS DE PERSONAL 7.734.421,03 10 Altos Cargos 161.299,71 11 Personal Eventual de Gabinetes 38.436,30 12 Funcionarios y Estatutarios 5.899.272,87 14 Otro Personal 41.233,88 16 Cuotas, Prestac.y Gast. Soc. a Cargo Empl. 1.594.178,27

2 COMPRA DE BIENES

CORRIENTES Y SERVICIOS 4.174.118,82 22 Servicios Exteriores 4.147.983,84 24 Indemnizaciones 13.465,98 29 Gastos Diversos 12.669,00

4 TRANSFERENCIAS

Y SUBVENCIONES CORRIENTES 7.145.518,18 43 Al Territorio Histórico de Álava 200.000,00 45 A Empresas Privadas 3.239.348,69 46 A Familias e Instituc.

Sin Fines de lucro 3.706.169,49

6 INVERSIONES REALES 8.426.962,47 60 Terrenos y Bienes Naturales 1.721.406,50 61 Construcciones 5.385.912,11 62 Maquinaria, Instalaciones y Utillaje 327.000,00 66 Investigación, Estudios y Proyectos 228.485,00 69 Inmovilizado Inmaterial 764.158,86

7 TRANSFERENCIAS Y

SUBVENCIONES DE CAPITAL 13.224.618,36 70 A la Administración del Estado 5.393.359,89 73 Al Territorio Histórico de Álava 3.203.300,00 75 A Empresas Privadas 2.735.062,00 76 A Familias e Instit. sin Fines de Lucro 1.892.896,47

8 ACTIVOS FINANCIEROS 18.000,00 85 Adquisición acciones a largo plazo 18.000,00

TOTAL DEPARTAMENTO 40.723.638,86

DEPARTAMENTO 50 - OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

1 GASTOS DE PERSONAL 5.073.782,97 10 Altos Cargos 161.989,10 11 Personal Eventual de Gabinetes 37.858,80 12 Funcionarios y Estatutarios 3.719.145,36 16 Cuotas, Prestac.y Gast. Soc. a Cargo Empl. 1.154.789,71

2 COMPRA DE BIENES

CORRIENTES Y SERVICIOS 7.776.085,00 22 Servicios Exteriores 7.776.085,00

4 TRANSFERENCIAS Y

SUBVENCIONES CORRIENTES 4.797.759,00 43 Al Territorio Histórico de Álava 57.200,00 45 A Empresas Privadas 3.781.800,00 46 A Familias e Instituc.sin fines lucro 958.759,00

6 INVERSIONES REALES 57.082.237,26 60 Terrenos y Bienes Naturales 7.140.300,00 61 Construcciones 49.025.737,26 62 Maquinaria, Instalaciones y Utillaje 695.000,00 64 Equipos para Procesos de Información 33.600,00 66 Investigación, Estudios y Proyectos 30.000,00 69 Inmovilizado Inmaterial 157.600,00

7 TRANSFERENCIAS Y

SUBVENCIONES DE CAPITAL 4.795.000,00 72 A la Comunidad Autónoma del País Vasco 4.520.000,00 73 Al Territorio Histórico de Álava 275.000,00 TOTAL DEPARTAMENTO 79.524.864,23

DEPARTAMENTO 60 - MEDIO AMBIENTE

1 GASTOS DE PERSONAL 2.477.073,04 10 Altos Cargos 162.708,63 11 Personal Eventual de Gabinetes 88.354,85 12 Funcionarios y Estatutarios 1.716.955,47 16 Cuotas, Prestac.y Gast. Soc. a Cargo Empl. 509.054,09

2 COMPRA DE BIENES

CORRIENTES Y SERVICIOS 4.599.840,40 22 Servicios Exteriores 4.562.215,40 24 Indemnizaciones 27.625,00 29 Gastos Diversos 10.000,00

4 TRANSFERENCIAS Y

SUBVENCIONES CORRIENTES 607.219,25 43 Al Territorio Histórico de Álava 583.996,25 46 A Familias e Instituc.Sin fines lucro 23.223,00

6 INVERSIONES REALES 22.097.029,99 60 Terrenos y Bienes Naturales 267.000,00 61 Construcciones 18.429.844,99 62 Maquinaria, Instalaciones y Utillaje 4.620,00 63 Mobiliario y Enseres 30.000,00 66 Investigación, Estudios y Proyectos 572.300,00 67 Elementos de Transporte 610.000,00 68 Otro Inmovilizado Material 1.733.265,00 69 Inmovilizado Inmaterial 450.000,00

7 TRANSFERENCIAS Y

SUBVENCIONES DE CAPITAL 1.046.430,39 72 A la Comunidad Autónoma del País Vasco 237.280,39 73 Al Territorio Histórico de Álava 809.150,00

8 ACTIVOS FINANCIEROS 292.907,90 88 Otros Entes 292.907,90 TOTAL DEPARTAMENTO 31.120.500,97

DEPARTAMENTO 70-EUSKERA, CULTURA Y DEPORTES

1 GASTOS DE PERSONAL 5.559.952,47

10 Altos Cargos 160.663,35 11 Personal Eventual de Gabinetes 37.589,30 12 Funcionarios y Estatutarios 4.132.197,31 14 Otro personal 122.366,20 16 Cuotas, Prestac.y Gast. Soc. a Cargo Empl. 1.107.136,31

2 COMPRA DE BIENES

CORRIENTES Y SERVICIOS 4.043.819,45 22 Servicios Exteriores 4.043.819,45

4 TRANSFERENCIAS Y

SUBVENCIONES CORRIENTES 11.267.291,97 42 A la Comunidad Autónoma País Vasco 193.880,00 43 Al Territorio Histórico de Álava 1.229.768,17 45 A Empresas Privadas 155.600,00 46 A Familias e Instituc. Sin Fines de lucro 9.245.899,47 49 Otras Transferencias 442.144,33

6 INVERSIONES REALES 3.582.951,47 61 Construcciones 763.094,00 62 Maquinaria, Instalaciones y Utillaje 13.621,44 63 Mobiliario y Enseres 875.825,82 64 Equipos para procesos de información 9.319,44 66 Investigación, Estudios y Proyectos 1.321.327,75 68 Otro Inmovilizado Material 499.763,02 69 Inmovilizado Inmaterial 100.000,00

7 TRANSFERENCIAS Y

SUBVENCIONES DE CAPITAL 3.330.071,46 73 Al Territorio Histórico de Álava 752,369,81 76 A Familias e Instit. sin Fines de Lucro 2.577.701,65

8 ACTIVOS FINANCIEROS 672.856,09 88 Otros Entes 672.856,09 TOTAL DEPARTAMENTO 28.456.942,91

DEPARTAMENTO 80 - POLÍTICA SOCIAL Y SERVICIOS SOCIALES

1 GASTOS DE PERSONAL 400.484,25 10 Altos Cargos 162.413,34 11 Personal Eventual de Gabinetes 88.624,35 12 Funcionarios y Estatutarios 88.937,88 16 Cuotas, Prestac.y Gast. Soc. a Cargo Empl. 60.508,68

2 COMPRA DE BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 6.085,00 22 Servicios Exteriores 6.085,00

4 TRANSFERENCIAS Y

SUBVENCIONES CORRIENTES 137.209.144,00 43 Al Territorio Histórico de Álava 137.209.144,00

7 TRANSFERENCIAS Y

SUBVENCIONES DE CAPITAL 3.586.853,00 73 Al Territorio Histórico de Álava 3.586.853,00 TOTAL DEPARTAMENTO 141.202.566,25

DEPARTAMENTO 90 - JUVENTUD Y PROMOCION SOCIAL

1 GASTOS DE PERSONAL 412.681,62 10 Altos Cargos 162.148,19 12 Funcionarios y Estatutarios 151.457,76 14 Otro Personal 45.699,79 16 Cuotas, Prestac.y Gast. Soc. a Cargo Empl. 53.375,88

2 COMPRA DE BIENES

CORRIENTES Y SERVICIOS 641.085,00 22 Servicios Exteriores 641.085,00

4 TRANSFERENCIAS Y

SUBVENCIONES CORRIENTES 8.176.140,85 43 Al Territorio Histórico de Álava 4.324.555,18 46 A familias e Instic sin fines de lucro 3.851.585,67

7 TRANSFERENCIAS Y

SUBVENCIONES DE CAPITAL 434.000,00 73 Al Territorio Histórico de Álava 434.000,00 TOTAL DEPARTAMENTO 9.663.907,47

DEPARTAMENTO 99 - OTROS DEPARTAMENTOS

6 INVERSIONES REALES 446.355,68 68 Otro Inmovilizado Material 446.355,68 TOTAL DEPARTAMENTO 446.355,68

RESUMEN GENERAL DE INGRESOS

1 IMPUESTOS DIRECTOS 1.079.931.000,00 11 Impuesto sobre la Renta 1.054.581.000,00 12 Impuestos sobre el Capital 25.349.900,00 19 Impuestos Directos extinguidos 100,00

2 IMPUESTOS INDIRECTOS 1.214.961.437,00 21 Impuesto s/Trans. Patrim. y A.J.D. 62.023.000,00 22 Impuesto sobre el

Valor Añadido 871.294.071,00 23 Impuestos Especiales 260.826.957,00 24 Impuesto sobre Primas de Seguro 11.749.000,00 25 Impuesto Venta Minoristas Hidrocarburos 9.067.250,00 29 Impuestos Extinguidos 1.159,00

3 TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS 15.817.237,21 31 Tasas Fiscales 8.715.000,00 32 Recargos, Sanciones e Inter. de Demora 4.345.405,99 34 Tasas por Servicios Públicos 1.123.326,09 36 Precios Públicos por

Venta de Bienes 80.506,00 37 Precios Públicos por Prestación Servicio 102.777,50 38 Reintegros 1.076.937,43 39 Ingresos Diversos 373.284,20

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 129.369.357,28 40 De la Administración del Estado 35.310.873,45 42 De la Comunidad Autónoma del País Vasco 90.552.070,00 43 Del Territorio Histórico de Alava 1.871.579,73 46 De Familias e Instit. sin fines de lucro 164.000,00 47 Transf. de Diversos

Progr. de la U.E. 1.470.834,10

5 INGRESOS PATRIMONIALES 7.755.758,59 52 Intereses de Anticip. y Prést. a Corto Pl. 1.000,00 54 Intereses de Depósitos 6.700.000,00 56 Rentas de Bienes Inmuebles 34.625,84 57 Produc. de Concesiones y Aprovech. Espec. 209.932,75 59 Otros Ingresos Patrimoniales 810.200,00

6 ENAJENACIÓN DE

INVERSIONES REALES 3.856.743,26 60 De Terrenos y Bienes Naturales 2.550.000,00 61 De Inversiones Reales 1.306.743,26

7 TRANSFERENCIAS Y

SUBVENCIONES DE CAPITAL 19.599.543,49 70 De la Administración del Estado 132.962,50 72 De la Comunidad Autónoma del País Vasco 13.135.489,00 73 Del Territorio Histórico de Álava 469.506,42 76 De familias, Instit.

Sin fines de lucro 1.726.346,73 77 Transf. de Diversos

Prog. De la U.E. 4.135.238,84

8 VARIACIÓN DE ACTIVOS

FINANCIEROS 16.283.378,34 83 Reintegro de Anticip. y

Prést. a largo Pl. 255.045,50 87 Remanentes de Tesorería 16.028.332,84

9 PASIVOS FINANCIEROS 50.737.237,00 91 Emisión de Deuda a Largo Plazo 50.737.237,00 TOTAL 2.538.311,692,17

ANEXO IV

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL DEBATE DE LA COMISIÓN (II) DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS DE LAS JUNTAS GENERALES

DE ÁLAVA EN LA CLASIFICACIÓN POR PROGRAMAS Y EN LA EXPLICACIÓN DETALLADA DEL GASTO

GASTOS - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA

DEPARTAMENTO : 01 JUNTAS GENERALES

DIRECCIÓN: 0

SERVICIO: 00 PROGRAMA: 01 JUNTAS GENERALES PARTIDA: 430.01.01 adición en 59.677,03

CONCEPTO: Dotación Presupuestaria Juntas Generales 2008

CONSIGNACIÓN: 5.659.677,03

DEPARTAMENTO: 05 INNOVACIÓN Y PROMOCIÓN ECONÓMICA

DIRECCIÓN: 3 ECONOMÍA

SERVICIO: 01 PROMOCIÓN ECONÓMICA Y EMPLEO PROGRAMA: 07 INNOVACIÓN Y COOPERACIÓN INTEREMPRESARIA

PARTIDA: 721.01.01 de creación por un importe de 1.017.000,00

CONCEPTO: Fondo de Proyectos Estratégicos CONSIGNACIÓN: 1.017.000,00

DEPARTAMENTO: 05 INNOVACIÓN Y PROMOCIÓN ECONÓMICA

DIRECCIÓN:3 ECONOMÍA

SERVICIO: 01 PROMOCIÓN ECONÓMICA Y EMPLEO PROGRAMA: 07 INNOVACIÓN Y COOPERACIÓN INTEREMPRESARIA

PARTIDA: 721.01.02 de creación por un importe de 1.017.000,00

CONCEPTO: Fondo de Innovación CONSIGNACIÓN: 1.017.000,00

DEPARTAMENTO: 05 INNOVACIÓN Y PROMOCIÓN ECONÓMICA

DIRECCIÓN:3 ECONOMÍA

SERVICIO: 01 PROMOCIÓN ECONÓMICA Y EMPLEO PROGRAMA: 09 SUELO, INFRAESTRUCTURA INDUSTRIAL Y ENERGÍA

PARTIDA: 731.99.01 de anulación de la consignación CONCEPTO: Amurrio - Sede Cuadrilla Villa Fé CONSIGNACIÓN: --DEPARTAMENTO: 10 ADMINISTRACIÓN LOCAL Y EQUILIBRIO TERRITORIAL

DIRECCIÓN: 1 ADMINISTRACIÓN LOCAL SERVICIO: 01 PLAN FORAL OBRAS Y SERVICIOS PROGRAMA: 13 INVERSIONES EN ENTIDADES LOCALES SUBPROGRAMA: 02 MEJORA DEL BIENESTAR RURAL PARTIDA: 731.99.06 de creación por un importe de 90.000,00 CONCEPTO: Sede Cuadrilla Ayala. Villa Fé CONSIGNACIÓN: 90.000,00

DEPARTAMENTO: 10 ADMINISTRACIÓN LOCAL Y EQUILIBRIO TERRITORIAL

DIRECCIÓN: 1 ADMINISTRACIÓN LOCAL SERVICIO: 01 PLAN FORAL OBRAS Y SERVICIOS PROGRAMA: 13 INVERSIONES EN ENTIDADES LOCALES SUBPROGRAMA: 01 PLANES DE INVERSIÓN Y EQUILIBRIO TERRITORIAL

PARTIDA: 731.99.05 de creación por un importe de 76.000,00 CONCEPTO: Convenio Recuperación Salto Moreda CONSIGNACIÓN:76.000,00

DEPARTAMENTO: 10 ADMINISTRACIÓN LOCAL Y EQUILIBRIO TERRITORIAL

DIRECCIÓN: 1 ADMINISTRACIÓN LOCAL SERVICIO: 02 ASESORA. JURIDICO - ECONOMICO E. LOCALES

PROGRAMA: 14 ASISTENCIA Y ASESOR. ENTIDADES LOCALES

SUBPROGRAMA: 01 ASISTENCIA Y ASESORIA A E. LOCALES

PARTIDA: 731.01.01 anulación de la consignación CONCEPTO: Adquisición Suelo Vivienda Promoción Pública CONSIGNACIÓN: --DEPARTAMENTO: 10 ADMINISTRACIÓN LOCAL Y EQUILIBRIO TERRITORIAL

DIRECCIÓN: 5 EQUILIBRIO TERRITORIAL SERVICIO: 01 URBANISMO PROGRAMA: 15 EQUILIBRIO TERRITORIAL SUBPROGRAMA: 02 FOMENTO DE LA ACCIÓN URBANÍSTICA PARTIDA: 731.01.01 de creación por un importe de 600.000,00

CONCEPTO: Adquisición Suelo Vivienda Promoción Pública

CONSIGNACIÓN: 600.000,00

DEPARTAMENTO: 20 HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS

DIRECCIÓN: 2 FINANZAS Y PRESUPUESTOS SERVICIO: 03 PRESUPUESTOS Y COMPROM. INSTITUCIONALES

PROGRAMA: 26 COMPROMISOS INSTITUCIONALES PARTIDA: 721.01.01 anulación de la consignación CONCEPTO: Fondo de Proyectos Estratégicos CONSIGNACIÓN: --DEPARTAMENTO: 20 HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS

DIRECCIÓN: 2 FINANZAS Y PRESUPUESTOS SERVICIO: 03 PRESUPUESTOS Y COMPROM. INSTITUCIONALES

PROGRAMA: 26 COMPROMISOS INSTITUCIONALES PARTIDA: 721.01.02 anulación de la consignación CONCEPTO: Fondo de Innovación CONSIGNACIÓN: --DEPARTAMENTO: 40 AGRICULTURA

DIRECCIÓN: 1 AGRICULTURA SERVICIO: 00 DIRECCIÓN DE AGRICULTURA PROGRAMA: 41 DIRECCIÓN DE AGRICULTURA PARTIDA:461.00.02 de adición de 65.300,00 CONCEPTO: Convenio con A.B.R.A. CONSIGNACIÓN: 224.400,00

DEPARTAMENTO: 40 AGRICULTURA

DIRECCIÓN: 1 AGRICULTURA SERVICIO: 03 AYUDAS Y DIVULGACIÓN AGRARIA

PROGRAMA: 42 FOMENTO Y POLITICAS AGRARIAS PARTIDA: 450.00.70 de creación por un importe de 50.000,00 CONCEPTO: Álava Libre de Transgénicos CONSIGNACIÓN: 50.000,00

DEPARTAMENTO: 70 EUSKERA, CULTURA Y DEPORTES

DIRECCIÓN: 0 SERVICIO GENERAL SERVICIO: 00 SERVICIO GENERAL PROGRAMA: 73 DEPORTES PARTIDA: 461.00.24 de creación por un importe de 10.000,00 CONCEPTO: Deportistas contra la droga / Deportistas sin Fronteras

CONSIGNACIÓN: 10.000,00

DEPARTAMENTO: 70 EUSKERA, CULTURA Y DEPORTES

DIRECCIÓN: 1 EUSKERA, CULTURA Y DEPORTES SERVICIO: 05 INFRAESTRUCTURA CULTURAL PROGRAMA: 72 CULTURA SUBPROGRAMA: 05 INFRAESTRUCTURA CULTURAL PARTIDA: 461.00.04 de supresión CONCEPTO: Eusko Iker CONSIGNACIÓN: --DEPARTAMENTO: 70 EUSKERA, CULTURA Y DEPORTES

DIRECCIÓN: 1 EUSKERA, CULTURA Y DEPORTES

SERVICIO: 05 INFRAESTRUCTURA CULTURAL PROGRAMA: 72 CULTURA SUBPROGRAMA: 05 INFRAESTRUCTURA CULTURAL PARTIDA: 461.00.05 anulación de la consignación CONCEPTO: Eusko Ikaskuntza CONSIGNACIÓN: --DEPARTAMENTO: 70 EUSKERA, CULTURA Y DEPORTES

DIRECCIÓN: 1 EUSKERA, CULTURA Y DEPORTES SERVICIO: 05 INFRAESTRUCTURA CULTURAL PROGRAMA: 74 POLÍTICAS DE EUSKERA PARTIDA: 461.00.08 de creación por un importe de 3.080,00 CONCEPTO: Eusko Iker CONSIGNACIÓN: 3.080,00

DEPARTAMENTO: 70 EUSKERA, CULTURA Y DEPORTES

DIRECCIÓN: 1 EUSKERA, CULTURA Y DEPORTES SERVICIO: 05 INFRAESTRUCTURA CULTURAL PROGRAMA: 74 POLÍTICAS DE EUSKERA PARTIDA: 461.00.09 de creación por un importe de 124.000,00

CONCEPTO: Eusko Ikaskuntza CONSIGNACIÓN: 124.000,00

DEPARTAMENTO: 80 POLÍTICA SOCIAL Y SERVICIOS SOCIALES

DIRECCIÓN: 1 POLÍTICA SOCIAL Y SERVICIOS SOCIALES

SERVICIO: 00 D. POLÍTICA SOCIAL Y SERVICIOS SOCIALES

PROGRAMA: 81 DIREC. POLÍTICA SOCIAL Y SERV. SOCIALES

PARTIDA: 433.02.01 de adición en 20.000,00

CONCEPTO: Transferencia Corriente al IFBS CONSIGNACIÓN: 137.209.144,00

DEPARTAMENTO: 80 INSTITUTO FORAL DE BIENESTAR SOCIAL

DIRECCIÓN: 2 DIRECCIÓN IFBS SERVICIO: 03 PERSONAS CON DISCAPACIDAD PROGRAMA: 03 PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARTIDA: 461.00.70 de creación por un importe de 20.000,00 CONCEPTO: Inserción Laboral Personas con Discapacidad CONSIGNACIÓN: 20.000,00

DEPARTAMENTO: 90 JUVENTUD Y PROMOCIÓN SOCIAL

DIRECCIÓN: 2 PROMOCIÓN SOCIAL SERVICIO: 00 PROMOCIÓN SOCIAL PROGRAMA: 92 POLÍTICA PARA LA IGUALDAD PARTIDA: 431.99.02 anulación de la consignación CONCEPTO: Ayuntamientos Ayudas Inmigrantes y Refugiados

CONSIGNACIÓN: --DEPARTAMENTO: 90 JUVENTUD Y PROMOCIÓN SOCIAL

DIRECCIÓN: 2 PROMOCIÓN SOCIAL SERVICIO: 00 PROMOCIÓN SOCIAL PROGRAMA: 94 POLÍTICA DE INMIGRACIÓN PARTIDA: 431.99.03 de creación por un importe de 32.825,00 CONCEPTO: Ayuntamientos Ayuda a Inmigrantes y Refugiados

CONSIGNACIÓN: 32.825,00

DEPARTAMENTO: 90 JUVENTUD Y PROMOCIÓN SOCIAL

DIRECCIÓN: 2 PROMOCIÓN SOCIAL SERVICIO: 00 PROMOCIÓN SOCIAL PROGRAMA: 94 POLÍTICA DE INMIGRACIÓN PARTIDA: 461.00.06 modificación del texto CONCEPTO: CCOO apoyo derechos laborales inmigrantes CONSIGNACIÓN: 62.000,00

DEPARTAMENTO: 90 JUVENTUD Y PROMOCIÓN SOCIAL

DIRECCIÓN: 2 PROMOCIÓN SOCIAL SERVICIO: 00 PROMOCIÓN SOCIAL PROGRAMA: 94 POLÍTICA DE INMIGRACIÓN PARTIDA: 461.00.07 modificación del texto CONCEPTO: UGT apoyo derechos laborales inmigrantes

CONSIGNACIÓN: 62.000,00 DEPARTAMENTO: 99 OTROS DEPARTAMENTOS

DIRECCIÓN: 0

SERVICIO: 00 PROGRAMA: 99 CRÉDITO GLOBAL PARTIDA: 680.99.01 de reducción en 280.977,03 CONCEPTO: Crédito Global. Ajustar Enmiendas del Presupuesto de Diputación

CONSIGNACIÓN: 446.355,68

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