DECRETO FORAL 69/2003, del Consejo de Diputados de 30 de diciembre, que regula las ayudas en el marco de los planes de reestructuración y/o reconversión de viñedo para la campaña 2004/2005.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoViernes, 30 de Enero de 2004 , * B.O.T.H.A. Num. 13I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Ref. 55DECRETO FORAL 69/2003, del Consejo de Diputados de 30 de diciembre, que regula las ayudas en el marco de los planes de reestructuración y/o reconversión de viñedo para la campaña 2004/2005. El Reglamento (CE) 1493/1999, del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la Organización Común del Mercado vitivinícola y la normativa derivada que desarrolla los aspectos referidos al potencial vitícola, Reglamento CE 1227/2000 de la Comisión, de 31 de mayo, las modificaciones posteriores recogidas en el Reglamento (CE) n° 1342/2002 de la Comisión, de 24 de julio, y en el Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, modificado por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación 3389/2003, de 28 de noviembre, por el que se adapta a la normativa comunitaria el Real Decreto 1472/2000, que regula el potencial de producción vitivinícola, hacen necesario establecer las disposiciones que han de regir las ayudas a los planes de reestructuración y/o reconversión del viñedo en el Territorio Histórico de Alava. Teniendo en cuenta que la competencia de desarrollo y ejecución en materia de viticultura y enología corresponde a la Diputación, la Institución Foral reguló esta ayuda en el Decreto Foral 111/2000, de 14 de noviembre. En el transcurso de las Campañas Vitivinícolas siguientes se ha acreditado la conveniencia de, primero, dictar una disposición referida a cada Campaña como medio de concretar las previsiones generales de dicho Decreto, y segundo, refundir en esta Disposición anual las previsiones aplicables, introduciendo las oportunas modificaciones que se deriven de los cambios habidos en las normativas europea, estatal y autonómica. Procede por tanto, establecer las normas a las que deberán ajustarse las citadas ayudas a los planes de reestructuración y/o reconversión del viñedo durante la campaña 2004/2005. En su virtud, a propuesta del Diputado Foral del Departamento de Agricultura y previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada en el día de hoy, DISPONGO: Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación. 1.- El presente Decreto Foral tiene por objeto la regulación y concesión de las ayudas destinadas a los viticultores que reestructuren y/o reconviertan su viñedo destinado a la producción de uva de vinificación en el marco de planes de reestructuración y/o reconversión, en adelante denominados planes, de forma colectiva o individual en todo el Territorio Histórico de Alava durante la campaña 2004/2005, según lo contemplado en el Apartado 3 del Artículo 11 del Reglamento (CE) 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo. 2.- Cada viticultor podrá presentar cuantos planes considere necesarios para la reestructuración y/o reconversión de su explotación vitícola durante una campaña vitícola o durante las próximas campañas vitícolas en las que existan disponibilidades financieras comprometidas por la Comisión Europea. 3.- A efectos de conceder las ayudas contempladas en este Decreto, se establecen las siguientes definiciones: a) Se entenderá por reconversión varietal del viñedo, el cambio de variedad de una parcela de viña mediante la operación de sobreinjerto y por tanto sin la posibilidad de incrementar el número de cepas en la parcela. b) Se entenderá por reestructuración del viñedo, las operaciones conducentes a la sustitución de una o varias parcelas de viñedo por la plantación de otra u otras en superficies equivalentes y que incorporen una mejora varietal y/o una mejora en el sistema de cultivo o en el número de parcelas. c) Se entenderá por transformación del viñedo de vaso a espaldera, las operaciones y el material necesario para elevar una viña con un sistema de conducción en forma baja a un sistema de conducción apoyado en espaldera que permita la correcta mecanización del viñedo, especialmente en sus operaciones de poda y vendimia. d) Se entenderá como medida, el conjunto de operaciones tendentes a conseguir la reestructuración, reconversión varietal o transformación de vaso a espaldera de una parcela de viñedo. Artículo 2.- Régimen de ayudas. 1.- Los recursos económicos destinados a financiar las ayudas previstas en este Decreto procederán de los fondos de la sección Garantía del FEOGA y su volumen total será el que en cada ejercicio se asigne a estos efectos a Álava, de conformidad con lo dispuesto en la reglamentación y decisiones comunitarias de aplicación. 2.- Se podrán conceder dos tipos de ayudas: a) Ayudas para participar en los costes de la reestructuración y reconversión del viñedo según constan en el Anejo II del Decreto Foral 111/2000, de 14 de noviembre (en adelante Decreto Foral 111/2000). b) Ayudas para compensar a los productores participantes en el plan por la pérdida de ingresos derivada de la aplicación del mismo. Estas ayudas se corresponderán con una cantidad económica fija calculada según establece el Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, conforme al Anejo I del Decreto Foral 111/2000. En el caso de la reestructuración del viñedo esta ayuda no se concederá si el interesado opta por el arranque diferido dos años respecto de la plantación reestructurada. En estos casos de arranque y plantación se podrá elegir entre la compensación económica o el arranque diferido. Esta elección deberá quedar reflejada en el plan para cada una de las parcelas completas incluidas en el mismo. 3.- Las ayudas establecidas en la letra a) del número anterior incluyen estas tres líneas de ayuda: a) Ayudas a la reconversión varietal del viñedo. b) Ayudas a la reestructuración del viñedo. c) Ayudas a la transformación del viñedo de vaso a espaldera. 4.- Para el cálculo de las ayudas se considerarán las operaciones y...

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