Norma Foral 11/2004, de 21 de junio, de Prórroga Presupuestaria.

SecciónNormas Forales
Rango de LeyNorma foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoLunes, 5 de Julio de 2004 , * B.O.T.H.A. Num. 76JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Ref. 4.176Norma Foral 11/2004, de 21 de junio, de Prórroga Presupuestaria. Las Juntas Generales de Álava, en sesión plenaria celebrada el día 21 de junio de 2004, aprobó la siguiente norma foral: NORMA FORAL 11/2004, DE 21 DE JUNIO, DE PRORROGA PRESUPUESTARIA. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El carácter anual de los presupuestos, que alcanza rango constitucional, respecto a los generales del Estado, en el artículo 134.2 de la Carta Magna, tiene su excepción en el régimen de prórroga que, en atención a razones de seguridad jurídica y cuidado a los intereses generales, faculta a la administración a considerar prorrogadas las correspondientes partidas presupuestarias del ejercicio anterior. No obstante, este carácter excepcional ya ha sido expresamente reconocido, tanto por disposiciones legales, como por la doctrina del Tribunal Constitucional, al resolver el recurso de inconstitucionalidad número 2872/2002, contra la Ley 1/2002 del Parlamento Vasco, afirmándose en la sentencia 3/2003, de 16 de enero: "La Ley de Presupuestos constituye en la actualidad una habilitación de ingresos y una autorización de los gastos que el gobierno puede realizar durante un ejercicio económico que ha de coincidir con el año natural. En este sentido, es preciso señalar que, como se desprende con toda claridad de la Constitución, la autorización en que la Ley de Presupuestos se materializa tiene naturaleza meramente temporal, esto es, se trata de una autorización que tiene un plazo de vigencia sometida a un límite temporal constitucionalmente determinado, concretamente, el de un año". El respeto del principio de anualidad presupuestaria implica la necesidad de que el ejecutivo recabe la autorización del legislativo en el desarrollo de las políticas de gasto e ingreso que se contemplan en la norma presupuestaria y que, en otro caso, se ven limitadas a atender a las obligaciones que garanticen el funcionamiento normal de la administración, pero que no pueden extenderse al régimen subvencional, anual por definición, que deja de estar en vigor con la conclusión del ejercicio económico y que, por ende, no puede ser prorrogado sin vulnerar la conexión esencial entre norma de presupuestos y democracia parlamentaria. No cabe una política de gasto graciable sin recabar la debida autorización del órgano representativo de la voluntad popular en el cual no ha encontrado el ejecutivo apoyos suficientes. Con el fin de evitar situaciones que convertirían en inútiles las cautelas relativas a la limitación de la prórroga presupuestaria y que pueden venir motivadas por una regulación insuficiente en la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de régimen económico y presupuestario del Territorio Histórico de Álava, es por lo que se aprueba la presente norma foral. "Artículo primero: Se introduce una nueva redacción al apartado 3 del artículo 87 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, que queda redactado de la siguiente forma: "3.- La diputación foral sólo podrá efectuar subvenciones corrientes o para operaciones de capital cuya concesión estuviese reconocida en virtud de disposiciones y convenios, por el importe y bajo las condiciones recogidas en los mismos, cuando éstos hubieran sido suscritos con anterioridad a la finalización del ejercicio presupuestario que se prorrogue y esté prevista su eficacia plurianual". Artículo segundo: Se numeran los apartados 3 al 9, que pasarán a ser del 4 al 10 del artículo 87 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre. Disposición Final: La presente norma foral entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava." Vitoria-Gasteiz, a 14 de junio de 2004.- La Presidenta, MARÍA TERESA RODRÍGUEZ BARAHONA.

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