Decreto Foral 1/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 15 de enero. Aprobar la modificación de los Decretos Forales del Consejo 40/2014 y 41/2014, de 1 de agosto, que aprobaron los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades

SecciónDiputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos
Rango de LeyDecreto foral

El presente Decreto Foral tiene por objeto introducir determinadas modificaciones en los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades.

Las modificaciones que se realizan en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas son diversas y se exponen a continuación.

Como consecuencia de los cambios introducidos por la Norma Foral 2/2018, de 7 de marzo, de modificación de diversas normas y tributos del sistema tributario de Álava, y en relación con el nuevo régimen especial para trabajadores y trabajadoras desplazadas recogido en el artículo 56.bis de la Norma Foral reguladora, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se especifican los supuestos en los que los trabajos prestados se entienden como especialmente cualificados y se determina cuáles son las actividades de investigación y desarrollo, científicas o de carácter técnico o financiero a efectos de su aplicación. Igualmente, y en relación con este mismo régimen, se precisa cuáles son los gastos originados como consecuencia del desplazamiento que generan derecho a deducción.

Así mismo, se introduce una modificación de carácter técnico relacionada con el régimen opcional de tributación por el referido régimen especial.

También y con el fin de adecuar el contenido del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a la nueva redacción que presenta el Concierto Económico tras la aprobación de la Ley 10/2017, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, se incluyen dos modificaciones. Por una parte, y en relación con las retenciones e ingresos a cuenta procedentes de trabajos o servicios prestados en Álava, el antiguo supuesto que presumía, salvo prueba en contrario, que los trabajos se entendían prestados en Álava cuando en este territorio se ubicara el centro de trabajo al que estuviera adscrita la persona trabajadora, se transforma en una presunción "iuris et de iure". Esta misma presunción se aplicará a partir de ahora en el caso de teletrabajo y en los supuestos en que los trabajos o servicios se presten en el extranjero, o en buques, embarcaciones, artefactos navales o plataformas fijas en el mar. Por otra parte, se amplían los supuestos que siguen el régimen general en caso de retenciones relacionadas con las retribuciones, tanto activas como pasivas, incluidas las pensiones generadas por persona distinta de la perceptora, satisfechas por la Administración del Estado.

Además, se ajusta la regulación de las retenciones e ingresos a cuenta en el caso de transmisión de derechos de suscripción, fundamentalmente en lo relativo a los supuestos en que la obligación de retener recaiga en la entidad depositaria, de acuerdo con la regulación que el Estado ha aprobado en esta materia en su territorio.

Y por último, se modifica la obligación de suministro de información por operaciones con reducción de capital con devolución de aportaciones o de distribución de primas de emisión, correspondiente a los sujetos pasivos que intervengan en dichas operaciones, configurándose su obligación de información como adicional e independiente de la que corresponde suministrar a las entidades que realizan las operaciones, y limitada a la información en poder de aquellos, esto es, los datos identificativos de las entidades que han llevado a cabo estas operaciones y las fechas en que se han producido las mismas.

Por lo que respecta al Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, se establecen dos nuevos supuestos de excepciones a la obligación de retener.

El primer nuevo supuesto de excepción a la obligación de retener es en relación con las cantidades satisfechas por los fondos de pensiones abiertos, como consecuencia del reintegro o movilización de participaciones de los fondos de pensiones inversores o de los planes de pensiones inversores.

El segundo regula otro supuesto de excepción a la obligación de retener en relación con las remuneraciones y compensaciones por derechos económicos que perciben las entidades de contrapartida central por las operaciones de préstamo de valores.

Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria y el emitido por la Comisión Consultiva.

En su virtud, a propuesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral en Sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO

Primero. Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 40/2014, de 1 de agosto.

Se introducen las siguientes modificaciones en el Decreto Foral 40/2014, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

Uno. Se modifica el Título I, que queda redactado en los siguientes términos:

TÍTULO I RÉGIMEN ESPECIAL PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DESPLAZADAS

Dos. Se...

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