Reglamento de Uniformidad y Acreditación de los Policías Locales de Extremadura 2008 (Decreto 204/2008, de 10 octubre)

Publicado enDO Extremadura de 17 de Octubre 2008
Ámbito TerritorialNormativa de Extremadura
RangoDecreto

El artículo 39 b) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad atribuye a las Comunidades Autónomas la función de establecer y propiciar la homogeneización de los distintos Cuerpos de Policías Locales en materia de medios técnicos y uniformes, entre otros aspectos.

El artículo 7.1.21 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de coordinación y demás facultades en relación con las Policías Locales de Extremadura y en su ejercicio se promulgó la Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de Extremadura, modificada por Ley 4/2002, de 23 de mayo, en cuyo artículo 7.1 dispone que la coordinación a que se refiere esta Ley se realizará por la Junta de Extremadura mediante el ejercicio, entre otras, de funciones como el establecimiento de la homogeneización y homologación de los distintos Cuerpos de Policías Locales en materia de medios técnicos y operativos, uniformes, sistemas de acreditación y régimen retributivo. A continuación el artículo 8 prevé que por Decreto de la Junta de Extremadura, oída la Comisión de Coordinación de la Policía Local, se establecerá la uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Autónoma, que será común e incorporará el escudo de la Comunidad Autónoma, el de la Entidad Local correspondiente y el número de identificación del agente.

En cumplimiento de dichas normas se dictó el Decreto 27/1997, de 4 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento que regulaba por primera vez la uniformidad de los Policías Locales de Extremadura, definiendo los criterios de uniformidad para conseguir la mayor facilidad de identificación de sus miembros.

Transcurrido el tiempo, resulta necesario establecer una nueva regulación de la uniformidad de la Policía Local para adecuarla a las necesidades de sus miembros y a la evolución lógica de las prendas por el paso del tiempo y su eficacia en el uso. La práctica policial ha venido a demostrar que en la actualidad existen prendas que, por sus características, ofrecen una mayor facilidad de uso y soltura de movimientos. La mayor comodidad y mejor calidad de las prendas que se ofrecen al mercado del ramo de la uniformidad ha provocado que nuestros Cuerpos de Policía Local demanden la inclusión en la normativa reguladora de la uniformidad de determinadas prendas y de los criterios de combinación de las mismas, que hasta ahora no estaban contempladas en el Decreto 27/1997, de 4 de marzo.

Por otra parte, y pese a lo dispuesto en el artículo 4 del citado Decreto 27/1997, la realidad nos demuestra que determinados colectivos han asumido como propias algunas prendas que imitaban a las propias de la Policía Local, propiciando el que no se distinga si quien las viste es Policía Local, Fuerza y Cuerpo de Seguridad del Estado, personal de obras públicas o privadas, mensajeros o repartidores, según los casos.

De ahí que se precise la promulgación de un nuevo Decreto por el que se regule la uniformidad y acreditación de los Policías Locales de Extremadura, que venga a sustituir al Decreto 27/1997, de 4 de marzo, con el objeto de actualizar e incorporar al uniforme de los Policías Locales determinadas prendas de las que se ha comprobado su mayor facilidad de uso, soltura de movimientos y eficacia, así como reglamentar la forma de combinación de las mismas.

Por tanto, la principal razón que justifica la oportunidad de la promulgación de este Decreto es conseguir la homogeneidad en la uniformidad de los Policías Locales de Extremadura, con el fin de lograr una mejora en la prestación del servicio a los ciudadanos, lo que se pretende en el ejercicio de las funciones de coordinación de los Policías Locales de Extremadura previstas en el artículo 7.1 , apartado 2.º, de la citada Ley 1/1990 y en el artículo 7.1.21 del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Coordinación de la Policía Local y con base en la disposición final de la Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de las Policías Locales, por la que se autoriza a la Junta de Extremadura para el desarrollo reglamentario de la misma, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión del día 10 de octubre de 2008, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Objeto

El presente Decreto tiene por objeto establecer las condiciones de uniformidad de las Policías Locales de Extremadura, así como las condiciones y requisitos de su uso.

ARTÍCULO 2 Ámbito de aplicación

El presente Decreto será de aplicación al personal perteneciente a los Cuerpos de Policía Local de Extremadura, al colectivo de Auxiliares de Policía Local y a los alumnos de la Academia de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 3 De la apariencia externa
  1. La apariencia externa de los Cuerpos de Policía Local de Extremadura se configura por la concurrencia de determinados signos externos que permitan una adecuada identificación.

  2. Se consideran signos externos de identificación de las Policías Locales de Extremadura:

  1. El vestuario, que se compone de las prendas, elementos de uniformidad, insignias identificativas y distintivos necesarios para el desempeño de la actividad policial.

  2. El documento de acreditación profesional.

  3. El equipo.

  4. El diseño de los vehículos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

CAPÍTULO II Uniformidad Artículos 4 a 13
ARTÍCULO 4 Uniformidad

Se define como uniformidad, el conjunto de normas que regulan el diseño, color y características del vestuario, distintivos y otros efectos de aplicación a las Policías Locales de Extremadura para el ejercicio de sus diferentes actividades y funciones y según las diferentes condiciones climatológicas.

ARTÍCULO 5 Uso del uniforme
  1. Todos los miembros de los Cuerpos de Policía Local de Extremadura están obligados a vestir el uniforme reglamentario cuando estén de servicio, salvo el caso de dispensa previsto en las disposiciones vigentes y con los requisitos de éstas, en cuyo supuesto deberán identificarse con el documento de acreditación profesional.

  2. Fuera del horario de servicio, queda prohibido el uso del uniforme y material complementario, salvo en los casos y en los actos sociales de especial relevancia, expresamente autorizados por la autoridad competente.

ARTÍCULO 6 Uniformidad de los Auxiliares de la Policía Local
  1. La uniformidad de los Auxiliares de la Policía Local que presten sus servicios en municipios sin Cuerpo de Policía Local será la misma que la establecida para los Agentes en este Decreto.

  2. En los distintivos de pecho y brazo figurará el rótulo de Auxiliar de la Policía Local.

  3. La uniformidad y acreditación de los Auxiliares de Policía Local en los municipios con Cuerpo de Policía Local será determinada por el respectivo Ayuntamiento y será distinta a la de la Policía Local.

ARTÍCULO 7 Uniformidad del personal en situación de segunda actividad
  1. El personal que se encuentre en la situación administrativa de segunda actividad con destino en el área de seguridad, utilizará la uniformidad de las Policías Locales regulada en el presente Decreto. No obstante, la alcaldía podrá dispensar de ello, en razón de las funciones no operativas que tenga atribuidas este personal.

  2. El personal que se encuentre en la situación administrativa de segunda actividad y desarrolle dicha actividad en otros servicios municipales no pertenecientes al área de seguridad, no podrá hacer uso de la uniformidad de las Policías Locales regulada en el presente Decreto.

  3. En los casos en los que la alcaldía, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable, considere que por concurrir razones excepcionales de seguridad ciudadana, el personal en situación de segunda actividad deba desempeñar funciones operativas, a dicho personal se le dotará de la uniformidad establecida para el personal en situación de activo.

ARTÍCULO 8 Uso exclusivo del uniforme

La uniformidad de los Cuerpos de Policía Local de Extremadura, establecida en este Decreto, será de uso exclusivo de sus componentes, quedando prohibida a todas las Corporaciones Locales, Organismos de ellas dependientes así como a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR