Decreto Foral 57/2007, del Consejo de Diputados de 24 de julio, que aprueba el régimen de subvenciones y adelantos electorales por los resultados obtenidos en las Elecciones a Juntas Generales de 27 de mayo de 2007.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

La financiación pública de los gastos electorales se encuentra regulada en tres fases diferenciadas. La primera, previa a la celebración del proceso electoral, mediante la concesión de los anticipos preelectorales, en base a los resultados obtenidos en las elecciones anteriores. Esta fase se reguló mediante Decreto Foral del Diputado General nº 83/2007, de 3 de abril, (BOTHA nº 46, de 18 de abril).

La segunda fase se contempla en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en la redacción dada al mismo por las Leyes Orgánicas 13/94, de 30 de marzo, y 1/2003, de 10 de marzo, y exige la previa presentación ante el Tribunal de Cuentas de la contabilidad detallada y documentada de los ingresos y gastos electorales. Consiste en la concesión de anticipos que se cifran en el 90% del importe de la subvención que, de acuerdo con los resultados electorales publicados en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, les corresponde percibir a los Partidos Políticos y Coalición Electoral que han obtenido la elección de al menos un Procurador en las elecciones a Juntas Generales.

La tercera fase tendrá lugar tras la emisión del dictamen de pertinencia del Tribunal Vasco de Cuentas y supone la liquidación de la subvención en función de los resultados obtenidos, minorados los adelantos en su caso concedidos.

Regulados los anticipos preelectorales de acuerdo con lo establecido en el artículo 127.2.bis de la LOREG, resulta oportuno establecer el régimen de subvenciones y adelantos postelectorales de acuerdo con lo previsto en el artículo 133 de dicha Ley. El aval bancario a que se refiere dicho precepto deberá ser equivalente al 10% de la subvención obtenida.

El artículo 11 de la Ley 1/87, de 27 de marzo, establece que por cada Procurador electo corresponde una cantidad equivalente al 40% de la subvención por escaño señalada en las últimas Elecciones al Parlamento Vasco, cantidad que se cifró en 21.790,74 por Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 23 de febrero de 2005, por lo que dicho 40% ascenderá a 8.716,30 .

Por cada uno de los votos obtenidos por cada candidatura deberá abonarse la misma cantidad que se fije para las Elecciones Municipales por la Administración del Estado, siempre que, al menos, uno de sus miembros hubiere sido elegido Procurador en el Territorio Histórico de Álava. Por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 30 de marzo de 2007 (BOE nº 81 de 4 de abril) se fijó en 0,51 la subvención por cada uno de los votos.

La concesión de la...

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