Doña María Jesús Stampa Castillo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Gipuzkoa.Hago saber: Que en autos número 39/94, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Blanca Esther Castillo Martínez...

SecciónJuez
EmisorJuzgado de lo Social número 3 de Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa)

(cedula de notificacion)

Doña María Jesús Stampa Castillo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Gipuzkoa.

Hago saber: Que en autos número 39/94, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Blanca Esther Castillo Martínez, contra la empresa Cepav, S.L., Laurentino Martín Villa y Cepav Sur, S.L., sobre despido, se ha dictado lo siguiente:

dispongo:

Primero.-Se ejecuta sentencia de fecha dos de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, dictada en estas actuaciones, respecto al crédito de los solicitantes y sin previo requerimiento de pago, procédase al embargo de bienes del deudor Cepav, S.L. y Cepav Sur, S.L., en cuantía suficiente para cubrir la cantidad de un millón quinientas dieciocho mil trescientas noventa y una (1.518.391) pesetas, en concepto de principal, que incluye ya los intereses de demora del título ejecutivo, y otras ciento cincuenta y una mil ochocientas cuarenta (151.840) pesetas que, provisionalmente se fijan para intereses y costas, guardándose en la traba el orden y limitaciones legales, para lo cual esta resolución sirve de oportuno mandamiento en legal forma para su práctica por un agente judicial de este Juzgado con asistencia del Secretario o Funcionario habilitado, o por el servicio común existente al efecto en quien se delega para su cumplimentación, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, cerrajero o cualquier otro medio necesario para su acceso, si preciso fuere. Y en su caso, líbrense los exhortos, oficios y comunicaciones necesarios en orden a conocer los bienes del deudor y la práctica del embargo.

Segundo.-Se requiere al deudor (a sus administradores o representantes de ser personas jurídicas; y organizadores, directores o gestores de ser comunidad de bienes o grupos sin personalidad) para que, de no haber abonado la cantidad objeto de apremio y sin perjuicio de que la comisión judicial trabe los que hallare, efectúe en este Juzgado, o ante dicha comisión, manifestación sobre sus bienes o derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, a cuyo fin deberá indicar también las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que...

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