DECRETO FORAL 87/2001, del Consejo de Diputados de 24 de julio, que regula la cuantía de los signos, índices o módulos del régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el ejercicio 2001, aplicable a los contribuyentes que desarrollen la actividad del transporte de mercancías por carretera.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoLunes, 30 de Julio de 2001 , * B.O.T.H.A. Num. 86I - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas I - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Ref. 4.946DECRETO FORAL 87/2001, del Consejo de Diputados de 24 de julio, que regula la cuantía de los signos, índices o módulos del régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el ejercicio 2001, aplicable a los contribuyentes que desarrollen la actividad del transporte de mercancías por carretera. El presente Decreto Foral establece la cuantía de los signos, índices o módulos del régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el ejercicio 2001 aplicable a los contribuyentes que desarrollen la actividad de "Transporte de mercancías por carretera", grupo 722 del Impuesto sobre Actividades Económicas, sin perjuicio de su revisión una vez conocido el precio medio del gasóleo en este ejercicio. Por último, se da un plazo excepcional para que los sujetos pasivos que desarrollen la actividad de transporte de mercancías mencionada, que hayan renunciado al Régimen Especial Simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para el año 2001, puedan revocar dicha renuncia. Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria y el emitido por la Comisión Consultiva. A propuesta del Diputado Titular del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada el día de hoy, DISPONGO: Artículo 1.- Aplicación de la modalidad de signos, índices o módulos. La modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será de aplicación para el año 2001 a la actividad de "Transporte de mercancías por carretera", grupo 722 del Impuesto sobre Actividades Económicas siempre que no se supere la magnitud de 5 vehículos cualquier día del año. Para el cómputo de esta magnitud se considerarán los vehículos que se utilicen para el desarrollo de la actividad principal y de cualquier actividad accesoria a que se refiere la nota contenida en el Anexo I de este Decreto Foral. Artículo 2.- Aprobación de los signos, índices o módulos. 1. Se aprueban los signos, índices o módulos para el ejercicio 2001 del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la actividad de "Transporte de mercancías por carretera", grupo 722 del Impuesto sobre Actividades Económicas, y las instrucciones para su aplicación, que figuran como Anexo I y Anexo II, respectivamente, del presente Decreto Foral. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los módulos aplicables en el...

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