ORDEN FORAL 646/2005, de 18 de julio, en relación con la aprobación definitiva del expediente de Plan Parcial SAUR-1 de Zestafe en Zigoitia.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoLunes, 22 de Agosto de 2005 , * B.O.T.H.A. Num. 93I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas ÓrdenesForales DEPARTAMENTO DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE Ref. 5.186ORDEN FORAL 646/2005, de 18 de julio, en relación con la aprobación definitiva del expediente de Plan Parcial SAUR-1 de Zestafe en Zigoitia. ANTECEDENTES Primero.- En fecha 9 de mayo de 2005 y número de registro de entrada 6618 se recibió un oficio del Ayuntamiento de Zigoitia remitiendo expediente del Plan Parcial Residencial SAUR-1 de Zestafe con el fin de que le fuera concedida la aprobación definitiva si procediera. Segundo.- Del examen de los documentos que componen el expediente se desprenden los siguientes hechos fundamentales en su tramitación: A) Por Resolución de la Alcaldía de fecha 8 de julio de 2004 y conforme a lo dispuesto en el artículo 22.1.j) de la LBRL, artículo 41 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976 y artículo 6 de la Ley 17/94 del Parlamento Vasco, se acordó aprobar inicialmente el Plan Parcial y someterlo a información pública por el plazo de quince días, haciéndose efectiva mediante la inserción de los respectivos anuncios en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava número 90, de 6 de agosto de 2004, en el diario "Deia" de 6 de agosto y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. B) Dentro del plazo de exposición pública, no fue presentada alegación alguna procediendo el Ayuntamiento en sesión ordinaria del día 15 de marzo de 2005, a la aprobación provisional del expediente. Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral del Consejo de Diputados número 9/2005, de 1 de marzo, la aprobación definitiva, si procediese, corresponde a la Diputada titular del Departamento de Urbanismo y Medio Ambiente, a la vista del documento de Plan Parcial y del resultado de su exposición pública durante el plazo legal. FUNDAMENTOS Primero.- En relación con la red peatonal de comunicaciones propia del Sector. El Plan Parcial, tal y como determinan el artículo 52 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico y el artículo 8 de su Anexo, ha de determinar las alineaciones de toda la red viaria, incluida la peatonal, definiendo geométricamente su trazado en planta, facilitando el acceso al equipamiento comunitario. Aunque el Plan Parcial diseña una red viaria peatonal que relaciona directamente las zonas de espacios libres y de...

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