Orden Foral 596/2009, de 23 de octubre, de aprobación definitiva parcial, suspensión parcial y denegación parcial del expediente de tres modificaciones puntuales de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Samaniego, referentes a la ampliación del Suelo Urbano, a los usos del Suelo Urbano Industrial y a las alineaciones de la calle Matarredo Abajo.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Administración Local <Br>Y Equilibrio Territorial
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 596/2009, de 23 de octubre, de aprobación definitiva parcial, suspensión parcial y denegación parcial del expediente de tres modificaciones puntuales de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Samaniego, referentes a la ampliación del Suelo Urbano, a los usos del Suelo Urbano Industrial y a las alineaciones de la calle Matarredo Abajo.

  1. ANTECEDENTES

    Primero.- Con fecha 3 de marzo de 2008, el Ayuntamiento de Samaniego acordó aprobar inicialmente las modificaciones de referencia de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, así como someter el expediente a información pública por el plazo de un mes, hecho que fue practicado mediante anuncio en el BOTHA núm. 36, de 31 de marzo de 2008, y en el periódico "Diario de Álava" de 14 de marzo de 2.008 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

    Segundo.- Durante el periodo de información pública no fue presentada alegación alguna y el Ayuntamiento procedió, en sesión del día 5 de mayo de 2008, a aprobar provisionalmente el expediente.

    Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 183/2003, el Servicio de Medio Ambiente y Diversidad de la Diputación Foral de Álava emitió en fecha 3 de diciembre de 2008 el Informe Definitivo de Impacto Ambiental correspondiente al procedimiento de Evaluación Conjunta de dicho Impacto.

    Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.2 de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo, el expediente fue informado por la Sección de Planeamiento Urbanístico de Álava de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, en su sesión 8/2008, de fecha 17 de diciembre.

    Quinto.- El Ayuntamiento de Samaniego remitió el expediente a la Diputación Foral de Álava para su aprobación definitiva, si procediese, donde tuvo entrada el día 28 de julio de 2009.

    Sexto.- Asimismo, en cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto Foral del Consejo de Diputados núm. 155/99, de 14 de diciembre, este expediente fue informado por la Comisión de Urbanismo de Álava en su Sesión 8/2009, de 19 de octubre.

  2. FUNDAMENTOS

    Primero.- El expediente, de iniciativa municipal, propone tres modificaciones: a) Transformar varias parcelas clasificadas Suelo no Urbanizable Zona 12 protegida por su especial valor agrícola, Suelo no Urbanizable Zona 9 de protección de cursos y masas de agua y Suelo no Urbanizable Zona 17 de protección de comunicaciones viarias, en las áreas denominadas Las Eras (parcelas 131, 132, 133, 135, 137, 138 y 718 del polígono 2), Calleja (parcela 429 del polígono 2) y Buencerrada (parcelas 474 y 528 del polígono 5), que dan nombre a caminos existentes, justificando la propuesta en la supuesta disponibilidad de servicios urbanísticos por lo que considera se dan las condiciones para que los ámbitos en cuestión sean clasificados Suelo Urbano, como continuidad del actual de Samaniego, para posibilitar la intención de edificar 14 nuevas viviendas. Ello supone aumentar el suelo urbano en 9.312 m2suelo y el techo edificable en unos 2.900 m2t. Se propone, asimismo, aumentar en 785 m2suelo el Sistema General de Espacios Libres existente junto a la travesía de la A-124 y el frontón municipal, cumpliéndose así la superficie requerida por el art. 78 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo. b) Ampliar los usos actuales permitidos en la Zona Industrial Urbana permitiendo la implantación de bodegas previa obtención de licencia de actividad y la construcción de albergues de temporeros sujetos a lo dispuesto en el Decreto 248/2006 del Gobierno Vasco. Se justifica en la economía vitivinícola de la zona. c/ Modificar ligeramente la actual alineación trasera del área edificable de la c/Matarredo Abajo, ampliando así su fondo, manteniendo el resto de los parámetros urbanísticos y su calificación actual

    de suelo urbano para bodegas. Su justificación es similar a la de la modificación anterior.

    Segundo.- La Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, Sección de Planeamiento Urbanístico de Álava, en su sesión 8/2008, de 17 de diciembre, ha informado el expediente, no poniendo objeciones desde los aspectos de cuantificación y el modelo territorial.

    En materia de aguas, el expediente habrá de dar cumplimiento a las siguientes determinaciones:

    La parcela 429 del polígono 2 colinda al Oeste con un arroyo...

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