DECRETO FORAL 28/2003, del Consejo de Diputados de 18 de marzo, de modificación de los Decretos Forales del Consejo de Diputados 111/2001, de 18 de diciembre, y 60/2002, de 10 de diciembre, reguladores de los Reglamentos de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y Sociedades, respectivamente, en relación con el ámbito de aplicación de las retenciones e ingresos a cuenta, y tabla de porcentajes de retención a cuenta sobre los rendimientos del trabajo.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoLunes, 24 de Marzo de 2003 , * B.O.T.H.A. Num. 34I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Decretos Forales del Consejo de DiputadosRef. 1.954DECRETO FORAL 28/2003, del Consejo de Diputados de 18 de marzo, de modificación de los Decretos Forales del Consejo de Diputados 111/2001, de 18 de diciembre, y 60/2002, de 10 de diciembre, reguladores de los Reglamentos de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y Sociedades, respectivamente, en relación con el ámbito de aplicación de las retenciones e ingresos a cuenta, y tabla de porcentajes de retención a cuenta sobre los rendimientos del trabajo. El Decreto Foral 111/2001, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, regula los "Pagos a cuenta" en su Titulo VI, dedicando el artículo 95 a establecer su ámbito de aplicación y el artículo 103 para fijar la tabla de porcentajes de retención sobre rendimientos del trabajo. El Decreto Foral 60/2002, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades regula en su artículo 49 las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta. Las novedades introducidas en el sistema de concertación en relación con las retenciones e ingresos a cuenta por el nuevo Concierto Económico con la Comunidad Autónoma con el País Vasco, aprobado mediante la Ley 12/2002, de 23 de mayo, exigen efectuar las adaptaciones necesarias en el desarrollo reglamentario, tanto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como del Impuesto sobre Sociedades. El Decreto Foral 68/2002, de 27 de diciembre, por el que se modificaron determinados preceptos de los Reglamentos reguladores de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades relativos a las retenciones e ingresos a cuenta aplicables a dichos Impuestos, vino motivado, en parte, por lo dispuesto en los artículos 7 a 13 del Concierto Económico. El presente Decreto Foral procede a completar la regulación de los pagos a cuenta al incorporar a la normativa foral alavesa los puntos de conexión que figuran en el Concierto Económico y que son determinantes de la normativa aplicable y de la competencia exaccionadora en materia de retenciones e ingresos a cuenta. Por otra parte, se considera conveniente modificar tanto la tabla general de porcentajes de retención sobre rendimientos del trabajo como la tabla relacionada con las personas trabajadoras activas con discapacidad al objeto de acomodar al máximo los pagos a cuenta con la cuota tributaria. Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria y el emitido por la Comisión Consultiva. En su virtud, a propuesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada en el día de hoy, DISPONGO: Artículo 1.- Modificación del texto refundido del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 111/2001, de 18 de diciembre. Uno. Se da nueva redacción al artículo 95, que quedará redactado como sigue: "Artículo 95. Ámbito de aplicación. 1. Las personas y entidades que están obligadas a practicar retenciones o ingresos a cuenta aplicarán lo previsto en el presente Título cuando, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 siguiente, las mismas deban ser ingresadas en la Diputación Foral de Álava. No obstante, será de aplicación lo dispuesto en este Título cuando a la entidad pagadora le resulte de aplicación la normativa alavesa...

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