Orden Foral 761/2011, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

El Decreto Foral 149/1999 del Consejo de Diputados de 14 de diciembre, aprobó entre otros modelos, el modelo de declaración 193 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador.

Este Decreto ha sufrido multiples modificaciones desde su aprobación, por lo que es necesario aprobar un nuevo modelo, por una parte para introducir mejoras técnicas en el mismo y por otra para aclarar el modo en que se deben declarar los rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios procedentes de entidades vinculadas cuando el perceptor sea contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El artículo 116 de la Norma Foral 3/2007, de 29 de enero, establece que el sujeto obligado a retener y practicar ingresos a cuenta debe presentar un resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta con el contenido que se determine reglamentariamente.

Por su parte, el articulo 133.2 de la Norma Foral 24/1996, de 5 de julio, del Impuesto sobre Sociedades, de 5 de marzo, establece a su vez, para el sujeto obligado a retener, la obligación de presentar un resumen anual de retenciones con el contenido que se establezca reglamentariamente.

Por lo que se refiere a los establecimientos permanentes que sean contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el artículo 22 de la Norma Foral 7/1999 de 19 de abril, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes equipara sus condiciones y supuestos a los establecidos en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades para las entidades residentes sometidas a la normativa alavesa del Impuesto y les obliga a practicar retenciones e ingresos a cuenta en los mismos términos.

A estos efectos, el artículo 127.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado mediante Decreto Foral 76/2007, del Consejo de Diputados de 11 de diciembre, así como el artículo 57.5 de del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado mediante Decreto Foral 60/2002, del Consejo de Diputados de 10 de diciembre y el artículo 13.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Decreto Foral 40/2011, del Consejo de Diputados de 17 de mayo, establecen, el último por remisión, que la declaración e ingreso para cada clase de rentas se efectuará en la forma, lugar y plazos que determine el Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

De acuerdo con todo lo anterior se procede a la aprobación del modelo 193, que se empleará para informar acerca de las rentas sujetas a retención e ingreso a cuenta que comprenden, de manera genérica, los rendimientos del capital mobiliario obtenidos por los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las rentas obtenidas por los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y por contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) que no sean objeto de declaración en otros modelos de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta.

Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen,

DISPONGO

Artículo 1 Aprobación del modelo 193 y de los diseños físicos y lógicos.

Se aprueba el modelo 193, "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre deter-minados rendimientos de capital mobiliario. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre deter-minadas rentas. Resumen anual", que figura en el anexo I de la presente Orden, así como los diseños físicos a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador y los diseños lógicos a los que deberán ajustarse los ficheros que contengan la información a suministrar en el modelo 193 tanto en el supuesto de presentación del mismo mediante soporte directamente legible por ordenador como por vía telemática. Ambos diseños, físicos y lógicos, figuran en el anexo II de la presente Orden.

Dicho modelo de declaración resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta se compone de los siguientes documentos: a) Hoja-resumen, que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado. b) Hoja interior de relación nominativa de perceptores, que consta, asimismo, de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

Artículo 2 Obligados a presentar el modelo 193.

Están obligadas a presentar el modelo 193 todas aquellas personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Adminis -traciones Públicas, que estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) de conformidad con lo establecido en la normativa legal y reglamentaria reguladora de estos impuestos, satisfagan alguna de las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta que se indican en el artículo 3 de la presente Orden.

Asimismo, se encuentran también obligadas a presentar el modelo 193 las entidades domiciliadas, residentes o representadas en España, que paguen por cuenta ajena rentas sujetas a retención que se indican en el artículo 3 de la presente Orden o que sean depositarias o gestionen el cobro de las rentas de valores que originen la sujeción a retención o ingreso a cuenta.

Artículo 3 Objeto y contenido de la información.

Uno. Deberán ser objeto de declaración en el modelo 193 los rendimientos del capital mobiliario correspondientes a perceptores que tengan la consideración de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, incluidos los rendimientos exentos, exceptuando los siguientes: a) Los obtenidos por la contraprestación, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, que se deben declarar en el modelo 196. b) Los obtenidos en el caso de transmisión, reembolso o amortización de activos financieros, que se deben declarar en el modelo 194. c) Los procedentes de operaciones de capitalización y de contratos

de seguro de vida o invalidez, que deben declararse en el modelo 188.

Dos. Deberán ser objeto de declaración en el modelo 193 las rentas correspondientes a sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades (incluyendo los dividendos sujetos a tributación pero no sometidos a la obligación de practicar retención, a que se refieren las letras h), n), ñ) y p) del artículo 50 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades), así como las rentas obtenidas mediante establecimiento permanente de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con las siguientes exclusiones: a) Las obtenidas por la contraprestación, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, que se deben declarar en el modelo 196. b) Las obtenidas en el caso de transmisión, reembolso o amortización de activos financieros, que se deben declarar en el modelo 194. c) Las procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, que deben declararse en el modelo 188.

d) Las procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, que deben declararse en el modelo 180. e) Las obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de instituciones de inversión colectiva, que deben declararse en el modelo 187.

Artículo 4 Formas de presentación del modelo 193.

Uno. La presentación del modelo 193 se realizará con arreglo a los criterios que a continuación se especifican: a) Las declaraciones que contengan hasta 50.000 registros deberán presentarse por vía telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 9 de la presente Orden Foral. b) Las declaraciones que contengan a partir de 50.000 registros deberán presentarse en soporte directamente legible por ordenador con arreglo a lo establecido en los artículos 7 y 8 de la presente Orden Foral.

Dos. Los soportes directamente legibles por ordenador, que habrán de ser exclusivamente individuales, se ajustarán a las características establecidas en el Anexo II de la presente Orden Foral y deberán cumplir las siguientes condiciones: 1.º Tipo: CD-R (Compact Disc Recordable) de 12 cm 2.º...

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