Orden Foral 46/2009, de 18 de noviembre, por la que se aprueba la modificación de la Normativa Reguladora de la Gestión de las Bolsas de Empleo Temporal del Organismo Instituto Foral de Bienestar Social para la prestación de servicios de carácter temporal.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

El artículo 33 de la Ley 3/1989 de 6 de julio, de la Función Pública Vasca (reformada por la Ley 16/1997, de 7 de noviembre), puesto en relación con el artículo 10.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, dispone que la selección de los funcionarios interinos y personal laboral temporal se llevará a cabo conforme a los procedimientos que reglamentariamente se determinen, atendiendo a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, y procurando la máxima agilidad. Además, el artículo 58 del Decreto 190/2004, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del personal funcionario de las Administraciones Públicas Vascas, corrobora el pronunciamiento legal y habilita a cada Administración vasca para que establezca su propia normativa sobre la materia; a su vez, este precepto marca unos criterios de selección, ordenados y priorizados.

Las necesidades temporales de personal en el Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social se cubren, principalmente, a través de nombramientos de funcionarios interinos. La sustitución de las ausencias temporales de las personas funcionarias, la cobertura de puestos vacantes en la Relación de Puestos de Trabajo y las necesidades coyunturales de los centros y servicios son las circunstancias que con mayor frecuencia se plantean en el ámbito de este Organismo y, dada la amplia red de centros de que dispone en todo el Territorio Histórico de Álava así como la dimensión de su plantilla, se hace necesaria una normativa que regule la gestión del empleo temporal con arreglo a los principios ya mencionados.

La gestión de estas bolsas en el ámbito del Instituto Foral de Bienestar Social precisa una normativa de público conocimiento que proporcione, de un lado, una respuesta inmediata y óptima a las necesidades de los servicios y, por otra parte, que garantice los derechos de las personas interesadas en el procedimiento de selección. La naturaleza asistencial de los recursos que gestiona este Organismo Autónomo requiere que la provisión temporal de los puestos se efectúe con agilidad, de modo que en todo momento se mantenga una continuidad en la atención de las personas usuarias; además, el reparto del empleo público temporal debe realizarse aplicando la máxima transparencia, que es la garantía esencial de los principios mencionados en el párrafo anterior.

En la actualidad la gestión de las Bolsas de Empleo Temporal en el Instituto Foral de Bienestar Social se regula mediante la Orden Foral 26/2007, de 24 de mayo, modificada por la Orden Foral 12/2008, de 24 de abril. Asimismo el Anexo al Decreto Foral 59/2007, del Consejo de Diputados de 24 de julio, que aprueba el segundo Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal al servicio del Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social, contempla aspectos relacionados con la gestión de las Bolsas de Empleo Temporal, concernientes a las personas funcionarias de carrera.

Esta dispersión normativa unida a la propuesta efectuada por la Comisión de Seguimiento y Control de las Bolsas de Empleo Temporal que figura en el artículo 11 de la Orden Foral 26/2007, que da cumplimiento al trámite de negociación previa establecido en el artículo 37 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, hace necesaria la aprobación de una nueva Normativa Reguladora de la gestión del las Bolsas de Empleo Temporal en el ámbito del Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.d) del Decreto Foral 2/2004, del Consejo de Diputados de 13 de enero, que aprueba el Reglamento de Estructura y Funcionamiento del Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social, puesto en relación con los artículos 40.11, 97.e) y 98.3 de la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava y en relación con el artículo 33 de la

Ley 3/1989 de 6 de julio, de la Función Pública Vasca (reformada por la Ley 16/1997, de 7 de noviembre),

DISPONGO:

Primero. Aprobar la Normativa Reguladora de la gestión de las Bolsas de Trabajo del Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social para la Prestación de Servicios de Carácter Temporal, cuyo articulado se reproduce a continuación de la presente Orden Foral como Anexo I.

Segundo. Aprobar, como Anexo II, la nueva Instancia Normalizada para que las personas integrantes de las Bolsas de Empleo Temporal del Instituto Foral de Bienestar Social puedan, en su caso, ejercer el derecho a modificar sus preferencias de participación conforme a lo establecido en el artículo 3 del Anexo I a la presente Orden Foral.

Tercero. El ámbito de aplicación de la Normativa que se aprueba mediante la presente Orden Foral será el Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social.

Cuarto. Quedan derogadas las Órdenes Forales 26/2007, de 24 de mayo, y 12/2008, de 24 de abril.

Quinto. La presente Orden Foral entrará en vigor el día 1 de enero de 2010 excepto el apartado D. del artículo 3.2 (tipo de jornada) del Anexo I a la presente Orden Foral, cuya entrada en vigor será el 1 de febrero de 2010.

Sexto. Contra esta Orden Foral podrá interponerse, a partir del día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Adminis -trativo de Vitoria-Gasteiz o, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Adminis trativa, en relación con el art. 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis traciones Públicas y del Proce -dimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de noviembre de 2009.- La Diputada Foral de Política Social y Servicios Sociales, Mª COVADONGA SOLA -GUREN SANTAMARÍA.- La Directora de Política Social y Servicios Sociales, AMPARO MAÍZTEGUI ALDAY.

ANEXO I Artículos 1 a 12

NORMATIVA REGULADORA DE LA GESTIÓN DE LAS BOLSAS DE EMPLEO TEMPORAL DEL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO

FORAL DE BIENESTAR SOCIAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CARÁCTER TEMPORAL

INDICE

Capítulo I Principios generales de la gestión del empleo temporal en el Instituto Foral de Bienestar Social.
Artículo 1 Objeto y fines.
Artículo 2 Principios básicos de funcionamiento de las bolsas de empleo temporal.
Artículo 3 Preferencias de participación.
Capítulo II Creación de las bolsas y las listas de empleo temporal.
Artículo 4 Creación de las bolsas de empleo temporal.
Artículo 5 Bolsas de empleo temporal específicas para puestos de trabajo con especial responsabilidad.
Artículo 6 Creación de nuevas bolsas de empleo temporal

Efectos. Bolsas subsidiarias de empleo temporal.

Artículo 7 Listas subsidiarias de trabajo temporal.
Capítulo III Dinámica de las bolsas de empleo temporal.
Artículo 8 Situaciones del personal integrante de las bolsas de trabajo temporal.
Artículo 9 Procedimiento de nombramiento.
Artículo 10 Tratamiento del empleo temporal de las funcionarias y los funcionarios de carrera del Instituto Foral de Bienestar Social.
Artículo 11 Penalizaciones en las bolsas de empleo temporal

Procedimiento.

Capítulo IV Seguimiento y control de las bolsas de empleo temporal.
Artículo 12 La comisión de seguimiento y control de las bolsas de empleo temporal.
Capítulo I Principios generales de la gestión del empleo temporal en el Instituto Foral de Bienestar Social. Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto y fines. 1

La presente Normativa tiene por objeto regular los procedimientos de creación y gestión de las bolsas de trabajo establecidas específicamente para la prestación de servicios de carácter temporal en los puestos existentes en el Instituto Foral de Bienestar Social. Si bien, la Dirección-Gerencia del Organismo Autónomo podrá utilizar otros sistemas de conformidad con la legislación vigente, tales como la comisión de servicios u otros procedimientos de acuerdo con los reglamentos o bases que los regulen.

La creación y gestión de las referidas bolsas de trabajo se hará de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 36/1989 de la Función Pública Vasca, atendiendo a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad y procurando la máxima agilidad.

Estos principios básicos mencionados deben aplicarse tanto a los procedimientos selectivos que generen las bolsas de trabajo como a los de gestión y funcionamiento de las mismas. 2. Asimismo, las bolsas de trabajo deberán garantizar, tal como ordena el mencionado artículo 33 de la Ley de Función Pública Vasca, que el personal interino reúna los requisitos para el acceso al puesto que accidentalmente vayan a proveer o el desempeño de la función que vayan a realizar. 3. Esta Normativa Reguladora de la gestión de las bolsas de trabajo temporal tiene como objetivos: 1) Regular un sistema de selección de personal capaz de responder con eficacia y calidad a las demandas de personal temporal de los diferentes servicios del Instituto Foral de Bienestar Social. 2) Establecer un sistema que permita a quienes participen en él la posibilidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR