ORDEN FORAL 588/2005, de 7 de julio, de aceptación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la Orden Foral número 440/03, de 9 de diciembre, del Diputado de Urbanismo y Medio Ambiente por la que se aprobó definitivamente el expediente de las Normas Subsidiarias municipales de Leza.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoViernes, 26 de Agosto de 2005 , * B.O.T.H.A. Num. 95I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Órdenes ForalesI - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Ref. 5.160ORDEN FORAL 588/2005, de 7 de julio, de aceptación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la Orden Foral número 440/03, de 9 de diciembre, del Diputado de Urbanismo y Medio Ambiente por la que se aprobó definitivamente el expediente de las Normas Subsidiarias municipales de Leza. I.- ANTECEDENTES Mediante Orden Foral número 440/03, de 9 de diciembre, del Diputado de Urbanismo y Medio Ambiente, se aprobó definitivamente el expediente de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Leza. La ejecutoriedad de la citada Orden Foral, no obstante, quedó condicionada a la introducción en el expediente de las modificaciones que se señalaron en la misma. Con fecha 19 de abril de 2005, el Ayuntamiento de Leza ha remitido a la Diputación el texto refundido del expediente a fin de que sea declarada la ejecutoriedad del mismo. II.- FUNDAMENTOS Analizada la documentación remitida se observa que la misma ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Orden Foral de aprobación definitiva, habiéndose recogido las modificaciones señaladas en la misma. En su virtud, en ejercicio de las facultades que me competen, DISPONGO: Primero.- Dar por cumplidas las condiciones impuestas en la Orden Foral número 440/03, de 9 de diciembre del Diputado de Urbanismo y Medio Ambiente, por la que se aprobó definitivamente el expediente de las Normas Subsidiarias de Planeamiento municipal de Leza. Segundo.- Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava. Tercero.- Contra la anterior resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer cualquiera de los siguientes recursos, sin perjuicio de cualquier otra medida que estime procedente en defensa de sus intereses: a) Directamente, el recurso, contecioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de la notificación o publicación del acto, ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. b) Potestativamente y, con carácter previo al recurso citado, recurso de reposición por los interesados o requerimiento por otras Administraciones, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la notificación o publicación de la misma. Vitoria-Gasteiz, 7 de julio de 2005.- Diputada de Urbanismo y Medio Ambiente, MARTA ALAÑA ALONSO. NORMAS SUBSIDIARIAS MUNICIPALES DE LEZA INDICE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Naturaleza y Ámbito territorial Artículo 2. Vigencia Artículo 3. Efectos de las Normas Subsidiarias Artículo 4. Revisión de las Normas Artículo 5. Modificación de las Normas Artículo 6. Documentación de las Normas Subsidiarias Artículo 7. Interpretación de las Normas TÍTULO II DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 8. Órganos actuantes Artículo 9. Instrumentos de desarrollo de las Normas Artículo 10. Ámbito de desarrollo de las Normas Artículo 11. Adecuación del desarrollo de las Normas Subsidiarias Artículo 12. Precisión de límites Artículo 13. Variación o reajuste de alineaciones CAPÍTULO 2 DESARROLLO DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS. Sección 1 Planes Parciales. Artículo 14. Criterios de desarrollo de los Planes Parciales Artículo 15. Condiciones que deberán cumplir los Planes Parciales Sección 2 Planes Especiales. Artículo 16. Objeto y contenido Artículo 17. Criterios de desarrollo de los P.E.R.I. y P.E.P. Sección 3 Estudios de Detalle. Artículo 18. Objeto y contenido Artículo 19. Criterios de desarrollo de los Estudios de Detalle Sección 4 Proyectos de Urbanización. Artículo 20. Definición y contenido Artículo 21. Condiciones básicas para su aprobación y ejecución Artículo 22. Condiciones y requisitos para la redacción de Proyectos de iniciativa privada Artículo 23. Complemento de los proyectos de edificación en suelo urbano Artículo 24. Criterios mínimos de calidad y diseño en obras de explanación y pavimentación Artículo 25. Criterios mínimos de calidad y diseño en obras de abastecimiento y distribución de agua Artículo 26. Criterios de calidad y diseño en obras de saneamiento y alcantarillado Artículo 27. Criterios mínimos de calidad y diseño en obras de energía eléctrica y alumbrado público Artículo 28. Criterios mínimos de calidad y diseño en obras de red telefónica Artículo 29. Criterios de diseño sobre plantaciones Artículo 30. Criterios sobre recogida de basuras Artículo 31. Desarrollo y normalización de los elementos constructivos y de los criterios de calidad y diseño en las obras de urbanización Artículo 32. Disposiciones de acomodación a la urbanización existente CAPÍTULO 3 INSTRUMENTOS DE GESTIÓN. Artículo 33. Sistemas de actuación Artículo 34. Sistema de compensación Artículo 35. Sistema de cooperación Artículo 36. Sistema de expropiación TÍTULO III DISCIPLINA E INTERVENCIÓN DEL USO DEL SUELO CAPÍTULO 1 INFORMACIÓN URBANÍSTICA. Sección 1 Publicidad del Planeamiento. Artículo 37. Consulta directa Artículo 38. Consultas previas Artículo 39. Informes sobre consultas urbanísticas Artículo 40. Cédulas urbanísticas Artículo 41. Consultas que requieran interpretación del planeamiento Artículo 42. Regulación de la responsabilidad patrimonial de la Administración Sección 2 Señalamiento de alineaciones y rasantes. Artículo 43. Procedimiento y validez CAPÍTULO 2 LICENCIAS URBANÍSTICAS. Sección 1 Disposiciones generales. Artículo 44. Actos sujetos a licencia Artículo 45. Alcance y contenido de la licencia Artículo 46. Procedimiento de otorgar de licencias Artículo 47. Solicitud de licencia Artículo 48. Iniciación y caducidad Sección 2 Disposiciones específicas sobre licencias de obras. Artículo 49. Clasificación Artículo 50. Documentación de la licencia de obras Artículo 51. Modificaciones Artículo 52. Condiciones previas y simultáneas a la licencia de obras: Cesión, equidistribución y urbanización Artículo 53. Otras obligaciones del propietario o promotor Artículo 54. Terminación de las obras Sección 3 Otras licencias. Artículo 55. Licencia de obras de urbanización Artículo 56. Licencias de parcelación Artículo 57. Licencia para movimiento de tierras Artículo 58. Actividades previstas en la Ley General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco. Artículo 59. Tramitación específica de las licencias para actividades clasificadas. Artículo 60. Reforma, ampliación o traslado de actividades clasificadas. Artículo 61. Comprobación, inspección y sanciones Artículo 62. Libro de registro de actividades clasificadas. Artículo 63. Actividades exentas (por su escasa entidad) pero que requieren medidas correctoras Artículo 64. Licencia para modificación o instauración de usos Artículo 65. Licencia para demolición de edificios Artículo 66. Licencia para instalación y funcionamiento de grúas Artículo 67. Licencia de ocupación, funcionamiento y apertura CAPÍTULO 3 ORDENES DE EJECUCIÓN Y SUSPENSIÓN DE OBRAS Y OTROS USOS. Artículo 68. Objeto y efectos CAPÍTULO 4 DEBERES DE CONSERVACIÓN DE LOS PROPIETARIOS DE LOS INMUEBLES. Sección 1 Deberes generales de conservación de los bienes inmuebles. Artículo 69. Obligaciones de conservación Artículo 70. Contenido del deber de conservación Artículo 71. Condiciones mínimas de seguridad, salubridad y ornato Artículo 72. Colaboración Municipal Artículo 73. Ordenes de ejecución de conservación Artículo 74. Contribución de los inquilinos al deber de conservación Sección 2 Conservación específica del patrimonio catalogado. Artículo 75. Declaración de utilidad pública Artículo 76. Alcance de la catalogación Sección 3 Conservación específica y ocupación temporal de solares. Artículo 77. Deber de conservación de solares CAPÍTULO 5 ESTADO RUINOSO DE LAS EDIFICACIONES. Artículo 78. Procedencia de la declaración de ruina Artículo 79. Daños no reparables Artículo 80. Obras de reparación Artículo 81. Relación con la ordenación Artículo 82. Relación con la habitabilidad CAPÍTULO 6 FOMENTO DE LA EDIFICACIÓN. Artículo 83. Plazos para el cumplimiento de los deberes urbanísticos TÍTULO IV DIVISIÓN URBANÍSTICA DEL TERRITORIO Y RÉGIMEN GENERAL DEL SUELO CAPÍTULO 1 DIVISIONES URBANÍSTICAS DEL SUELO. Artículo 84. Clasificación del suelo Artículo 85. Calificación del suelo Artículo 86. División del suelo en razón de su ordenación detallada Artículo 87. División del suelo en razón de la gestión urbanística CAPÍTULO 2 INCIDENCIA DEL PLANEAMIENTO SOBRE LAS SITUACIONES PREEXISTENTES. Artículo 88. Situaciones fuera de ordenación Artículo 89 Obras autorizadas en los edificios fuera de ordenación Artículo 90. Disposición general CAPÍTULO 3 RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO. Artículo 91. Actuaciones previas al desarrollo de los sectores del Suelo Apto Para Urbanizar Artículo 92. Requisitos para la edificación simultánea a la urbanización en el Suelo Apto Para Urbanizar Artículo 93. Requisitos para la edificación simultánea a la urbanización en el Suelo Urbano Artículo 94. Vinculación de las determinaciones en los ámbitos de ordenación directa y de planeamiento diferenciado TÍTULO V RÉGIMEN DE USOS CAPÍTULO 1 DETERMINACIONES GENERALES. Artículo 95. Definición de uso urbanístico Artículo 96. Clasificación de usos CAPÍTULO 2 USO DE PRODUCCIÓN DE RECURSOS PRIMARIOS. Artículo 97. Definición y clases CAPÍTULO 3 PRODUCCIÓN INDUSTRIAL. Artículo 98. Definición y clases Artículo 99. Defensa del medio atmosférico Artículo 100. Protección de las aguas continentales Artículo 101. Ruidos y vibraciones Artículo 102. Residuos sólidos Artículo 103. Control de efectos contaminantes CAPÍTULO 4 ALMACENES Y COMERCIO MAYORISTA. Artículo 104. Definición y clases CAPÍTULO 5 EQUIPAMIENTO. Artículo 105. Definición y clases CAPÍTULO 6 TERCIARIO. Artículo 106. Definición y clases Artículo 107. Condiciones de los locales...

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