Orden Foral número 260/2009, de 15 de junio, por la que se aprueba la normativa reguladora de las bolsas de trabajo de la Administración General de la Diputación Foral de Álava.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Administración Foral
Rango de LeyOrden foral

Ante el crecimiento de las necesidades temporales de personal en la Diputación Foral de Álava, y en ausencia de una normativa que regulara un procedimiento ágil de gestión de bolsas de trabajo para garantizar un buen funcionamiento de los servicios públicos, por Orden Foral 493/2001, de 24 de diciembre, se aprobó la normativa reguladora de las bolsas de trabajo de la Administración General de la Diputación Foral de Álava.

Desde entonces, y con el fin de incorporar determinados supuestos inicialmente no contemplados en la Orden Foral 493/2001, ésta ha sido objeto de dos modificaciones, concretamente por las Ordenes Forales 215/2003, de 10 de abril, y 105/2004, de 9 de diciembre.

La Orden Foral 493/2001, que vino a cubrir un vacío normativo existente en la materia, ha constituido una herramienta válida y eficaz para la selección de los/as funcionarios/as interinos/as y para la gestión de las bolsas de trabajo.

Sin embargo, las experiencias acumuladas y la cada vez más diversa demanda de personal temporal por las distintas Direcciones han llevado a reconsiderar aspectos de la gestión de bolsas con el fin de mejorar la eficacia en la provisión de los servicios de carácter temporal posibilitando una provisión ágil, objetiva, eficaz y transparente, circunstancia esta que aconseja la aprobación de una nueva normativa que permita abordar de forma eficaz los nuevos problemas que la gestión de las bolsas ha ido planteando día a día.

La presente Orden Foral recoge el acuerdo alcanzado el 26 de mayo de 2009 por la representación institucional de la Diputación Foral de Álava y la representación de las secciones sindicales ELA, LAB y CC.OO, tras varias semanas de negociación en el marco de la Mesa de Negociación.

De conformidad con lo establecido en el Decreto Foral del Diputado General 186/2007, de 8 de agosto, por el que se determinan los Departamentos de la Diputación Foral, y con los Decretos Forales 154/1993 del Consejo de Diputados de 30 de julio, por el que se establecen las atribuciones en materia de Función Pública y 40/2008, de 20 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica y funcional del Departamento competente en materia de Función Pública.

DISPONGO

Aprobar la normativa de las bolsas de trabajo de la Administración General de la Diputación Foral de Álava, que se incluye como Anexo a la presente Orden Foral.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas las siguientes Órdenes Forales: - Orden Foral 493/2001, de 24 de diciembre, por la que se aprueba la normativa de las bolsas de trabajo de la Administración General de la Diputación Foral de Álava. - Orden Foral 215/2003, de 10 de abril, de modificación de la Orden Foral 493/2001, de 24 de diciembre. - Orden Foral 105/2004, de 9 de diciembre, que modifica la Orden Foral 493/2001, de 24 de diciembre.

DISPOSICIÓN FINAL Artículos primero a undécimo

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación.

Contra la presente Orden Foral podrá interponerse, a partir del día siguiente al de su publicación en el BOTHA, recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de junio de 2009.- El Diputado de Administración Foral, CLAUDIO RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ.

ANEXO

Articulo primero Concepto de bolsa de trabajo.

Constituye bolsa de trabajo la relación de personas que hayan participado en los procesos selectivos gestionados por la Administración General de la Diputación Foral de Álava, salvo que en las bases de las convocatorias correspondientes se disponga específicamente lo contrario.

Artículo segundo Supuestos de utilización de las bolsas de trabajo.

1- Provisión temporal de puestos.

Procederá la utilización de las bolsas de trabajo para el nombramiento de funcionario/a interino/a en aquellos supuestos de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios/as de carrera que se encuentren vacantes o cuyos/as titulares u ocupantes se encuentren temporalmente ausentes.

Como regla general no se sustituirá al funcionario/a en períodos vacacionales ni en los supuestos de disfrute de licencias y permisos, salvo que se trate de licencias por gestación, alumbramiento y lactancia, licencias por adopción o acogimiento y licencias y/o permisos consistentes en reducciones de jornada del 50 por ciento.

2- Programas temporales.

Procederá la utilización de las bolsas de trabajo para el nombramiento de funcionario/a interino/a para la ejecución de programas temporales. En el nombramiento o en el anexo al mismo deberá determinarse la fecha de finalización prevista del programa y las circunstancias que determinan dicha finalización, así como las necesidades que hacen necesario el nombramiento y la relación de las principales tareas o trabajos atribuidos al programa temporal.

Artículo tercero Situaciones en las que puede estar un/a integrante de la bolsa de trabajo. 1).- Disponible

Quien no se encuentre en alguna de las siguientes situaciones. 2).- Trabajando. Quien esté prestando sus servicios en el ámbito de la Administración General de la Diputación Foral de Álava. El personal que se encuentra en esta situación pasará a la situación de disponible a la finalización de la prestación de servicios, y en consecuencia podrá recibir ofertas de trabajo. 3).- Baja temporal. Los/as integrantes de las bolsas de trabajo pasarán a esta situación en los siguientes supuestos: 3.1 Cuando, previamente al llamamiento, soliciten expresamente darse de baja temporal de la bolsa de trabajo de pertenencia, sin necesidad de alegar causa alguna que lo justifique. En estos casos, la baja temporal, cuya solicitud deberá ser dirigida por escrito al Servicio de Recursos Humanos, tendrá una duración mínima de 5 meses desde la fecha de presentación de la solicitud. 3.2 Cuando rechacen una oferta de trabajo por causas justificables debidamente...

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