ORDEN FORAL 778/2001, de 30 de julio, en relación con el expediente de Plan Parcial del Sector Industrial  El Carrascal  de las Normas Subsidiarias de Lanciego.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoLunes, 3 de septiembre de 2001 , * B.O.T.H.A. Num. 100I - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Ref. 5.143ORDEN FORAL 778/2001, de 30 de julio, en relación con el expediente de Plan Parcial del Sector Industrial El Carrascal de las Normas Subsidiarias de Lanciego. "Visto el expediente de Plan Parcial del Sector Industrial "El Carrascal" de las Normas Subsidiarias de Lanciego. ANTECEDENTES Primero.- La Corporación Municipal de Lanciego aprobó inicialmente el día 18 de abril de 2001 el Plan Parcial del Sector Industrial "El Carrascal", así como someter el expediente a exposición pública por el plazo de un mes, hecho que fue practicado mediante la publicación de los oportunos anuncios en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava número 49, de fecha 2 de mayo de 2001, en el diario El Periódico de Alava del día 25 de abril del mismo año. Segundo.- Durante el periodo de información pública no se presentaron alegaciones, procediendo el Ayuntamiento, en sesión plenaria del día 29 de junio de 2001 a aprobar provisionalmente el expediente y remitirlo a la Diputación Foral de Alava para su aprobación definitiva, donde tuvo entrada el día 3 de julio de 2001. FUNDAMENTOS Primero.- El presente Plan Parcial ordena pormenorizadamente el Sector industrial "El Carrascal" de las Normas Subsidiarias vigentes. Segundo.- Analizada la documentación técnica aportada se comprueba la conformidad de la misma con la legislación urbanística vigente y las mencionadas Normas. Tercero.- No obstante, se ha detectado en aquélla algunas deficiencias técnicas no sustanciales, tal y como ha puesto de manifiesto la Dirección de Obras Públicas en su informe emitido en fecha 24 de julio de 2001, cuyo condicionado tiene esta redacción literal: "1. La tubería de saneamiento que vierte al río Ebro deberá cruzar por debajo de la carretera A-124 de forma que no se provoque el paralelismo entre la citada tubería y la carretera. (plano Anexo I). 2. El cruce de la tubería de abastecimiento bajo la carretera A-3226 debe ser lo más corto posible, para o cual el trazado de dicha canalización deberá llevarse por la línea límite del ámbito del Plan Parcial, en el tramo paralelo al vial de acceso. Asimismo, deberá separarse el tramo de conducción paralelo a la carretera A-3226 hasta una distancia de 13 metros, medidos...

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