Orden Foral 829/2018 del Diputado de Infraestructuras Viarias y Movilidad, de 30 de julio, por la que se aprueba la renovación de los componentes de la Junta Arbitral del Transporte de Álava

SecciónDiputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Infraestructuras Viarias y Movilidad
Rango de LeyOrden foral

Las juntas arbitrales del Transporte se crean con el propósito principal de establecer un cauce sencillo y rápido para la resolución de controversias sobre el cumplimiento del contrato de transporte y de actividades auxiliares y complementarias, tanto en el ámbito de mercancías como del de viajeros.

Mediante el Decreto Foral 50/1995, del Consejo de Diputados de 4 de abril, se creó en Álava la Junta Arbitral del Transporte para el desempeño de las funciones establecidas en los artículos 37 y 38 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. Tal y como se señala en la parte expositiva del citado decreto foral, la Junta Arbitral de Transporte de Álava es competencia de la Administración Foral Alavesa, de conformidad con los convenios suscritos sobre transportes terrestres con la Administración del Estado el 9 de marzo de 1950, cuya vigencia fue reconocida por la Disposición Adicional de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio.

Y mediante el Decreto Foral 24/2017 del Consejo de Gobierno Foral de 11 de abril, se aprobó la composición y funcionamiento interno de la Junta Arbitral del Transporte de Álava.

En términos generales, corresponde a las juntas arbitrales resolver, con los efectos previstos en la legislación general de arbitraje, las controversias de carácter mercantil surgidas en relación con el cumplimiento de los contratos de transporte terrestre cuando, de común acuerdo, sean sometidas a su conocimiento y las controversias surgidas en relación con los demás contratos celebrados por empresas transportistas y de actividades auxiliares y complementarias del transporte.

Por otro lado, entre sus competencias también figuran otras, como son el actuar como depositarias y realizar, en su caso, la enajenación de las mercancías no retiradas que corran riesgo de perderse o cuyos portes no hayan sido pagados, a fin de garantizar la percepción de los mismos por el transportista. Asimismo las partes intervinientes en el contrato de transporte pueden solicitar de dicha juntas peritación sobre el estado de los efectos transportados.

Finalmente, también se incluyen otras como informar y dictaminar sobre las condiciones de cumplimiento de los contratos de transporte terrestre y actividades auxiliares y complementarias sobre las cláusulas generales y particulares de su ejecución, las incidencias derivadas de la misma, tarifas aplicables y usos de comercio de observancia general.

Se presumirá que existe acuerdo de sometimiento al arbitraje de las Juntas siempre que la cuantía de la controversia no exceda de 15.000 euros y ninguna de las partes intervinientes en el contrato manifieste expresamente a la otra su voluntad en contra, antes del momento en que se inicie o debiera haberse iniciado la realización del transporte o actividad contratada. Si excediera de 15.000 euros, pueden ser competentes si las partes...

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