Decreto Foral 18/2009, del Consejo de Diputados de 24 de febrero, que aprueba el Plan de Normalización del uso del euskera del Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social-Gizarte Ongizaterako Foru Erakundea.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Junto a la declaración del castellano como la lengua española oficial del estado, el artículo 3 de la Constitución Española dispone en su punto 2 que "las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos". A su vez, en el punto 3 de este precepto el texto constitucional establece que "la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección".

Como consecuencia de la cooficialidad de las lenguas auto-nómicas en sus respectivos ámbitos territoriales, el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco, proclama que "el euskera, lengua propia del Pueblo Vasco, tendrá, como el castellano, carácter de lengua oficial en Euskadi, y todos sus habitantes tienen el derecho a conocer y usar ambas lenguas". El mismo artículo atribuye a las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma la garantía del uso de ambas lenguas, regulando su carácter oficial, así como las medidas y medios necesarios para asegurar su conocimiento, y todo ello teniendo en cuenta la diversidad sociolingüística del País Vasco.

Para desarrollar este precepto estatutario el Parlamento Vasco aprobó la Ley Básica 10/1982, de 24 de noviembre, de Normalización del Euskera, cuyo objetivo fundamental es la normalización de esta lengua, es decir, el establecimiento de las bases para que el euskera pueda utilizarse en todas y cada una de las funciones sociales.

Ya el 27 de noviembre de 1983 las Juntas Generales de Álava aprobaron la Norma Foral de Normalización del Uso del Euskera en las publicaciones, documentación y rotulación viaria (BOTHA de 08/12/1983), como desarrollo y adecuación, a su vez, de deter-minados preceptos de la mencionada Ley Básica 10/1982.

Posteriormente, la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca (reformada por la Ley 16/1997, de 7 de noviembre), incluye en su Exposición de Motivos la siguiente declaración: "en el irrenunciable deber de construir una administración bilingüe, que satisfaga las legítimas demandas del pueblo al que sirve, la Ley aborda en su Título V la normalización lingüística en la función pública". Más concretamente, su articulado estableció los requisitos que las relaciones de puestos de trabajo de las Administraciones Públicas vascas deben recoger, con respecto a los perfiles lingüísticos y las fechas de preceptividad, considerando estos dos elementos como las bases de dicha normalización.

El artículo 35.d) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce -dimiento Administrativo Común (reformada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), consagró el derecho de los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, a utilizar las lenguas oficiales en el territorio de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. También el artículo 36 de esta norma legal regula la lengua de los procedimientos administrativos, de manera que en su punto 2 dispone que "en los procedimientos tramitados por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales el uso de la lengua se ajustará a lo previsto en la legislación autonómica correspondiente".

En desarrollo de la legislación vasca ya mencionada, el Gobierno Vasco aprobó diversos Decretos que, finalmente, han quedado sustituidos por el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Esta disposición establece el marco reglamentario general en el que debe desarrollarse la normalización del uso del euskera por parte de cada una de ellas. Asimismo, este Decreto prevé el establecimiento de períodos quinquenales de planificación, con el fin de ordenar en el tiempo las actuaciones de los programas de normalización lingüística. Desde esta perspectiva, el Decreto concibe los planes de normalización del uso del euskera como los instrumentos esenciales de las Administraciones Públicas vascas para llevar a cabo este objetivo lingüístico.

La Norma Foral 10/1998, de 31 de marzo, sobre Normalización del Uso del Euskera en la Administración Foral y en el Territorio Histórico de Álava (BOTHA de 14/04/1998) ha adecuado la mencionada Norma Foral de 1983 a la nueva situación sociolingüística de Álava y al Decreto 86/1997, y constituye el marco jurídico para el Instituto Foral de Bienestar Social.

Como consecuencia de todo ello, se ha negociado con la representación sindical del Instituto Foral de Bienestar Social el 2º Plan de Normalización del Uso del Euskera para este organismo autónomo. Además, se ha recabado el informe preceptivo de la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco, que ha resultado positivo.

Finalmente, el Consejo de Administración del Instituto Foral de Bienestar Social ha dado su visto bueno al Plan y ha acordado elevarlo a la consideración del Consejo de Diputados, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Norma Foral 21/1988, de 20 de junio, por la que se constituye el Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social, puesto en relación con el artículo 8.m) del Decreto Foral 2/2004, del Consejo de Diputados de 13 de enero, que aprueba el Reglamento de estructura y funcionamiento de este organismo autónomo.

Según lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava, corresponde al Consejo de Diputados el ejercicio de la potestad reglamentaria y la dirección de la Administración Foral.

En virtud de todo ello, a propuesta de la Diputada Foral de Política Social y Asuntos Sociales, y previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO:

Primero. Aprobar el 2º Plan de Normalización del Uso del Euskera del organismo autónomo Instituto Foral de Bienestar Social para el cuarto período de planificación, que se incluye como Anexo al presente Decreto Foral.

Segundo. El presente Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su aprobación, sin perjuicio de la publicación correspondiente en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava.

Vitoria-Gasteiz, a 24 de febrero de 2009.- Diputado General, XABIER AGIRRE LÓPEZ.- Diputada de Política Social y Servicios Sociales, Mª COVADONGA SOLAGUREN SANTAMARÍA.- Directora de Política Social y Servicios Sociales, AMPARO MAIZTEGUI ALDAY.

Anexo

PLAN DE NORMALIZACIÓN DEL USO DEL EUSKERA DEL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO FORAL DE BIENESTAR SOCIAL (CUARTO PERIODO DE PLANIFICACIÓN)

  1. - INTRODUCCIÓN 1.1.- Fundamentos jurídicos 1.2.- Trayectoria previa del Instituto Foral de Bienestar Social

    1.3.- Objetivos generales (lengua de servicio, lengua de trabajo) 1.4.- Ámbito de actuación y vigencia del plan 1.4.1.- Ámbito de actuación 1.4.2.- Vigencia 2.- DIAGNÓSTICO 2.1.- Situación lingüística actual del IFBS 2.1.1.- Perfiles lingüísticos 2.1.2.- Fechas de preceptividad 2.1.3.- Grado de conocimiento del euskera (acreditaciones de perfiles lingüísticos) y proceso de capacitación lingüística.

    2.2.- Carácter de las unidades administrativas 2.3.- Objetivos concretos (microplanes de uso) 3.- PAUTAS DE USO DE LAS LENGUAS OFICIALES EN EL IFBS

    3.1.- Pautas de uso de las lenguas oficiales en las relaciones externas

    3.1.1.- En las relaciones con los/las ciudadanos/as 3.1.2.- En las relaciones con otras administraciones 3.1.3.- En las relaciones con empresas de servicios, proveedores, etc.

    3.1.4.- En las relaciones con los medios de comunicación 3.1.5.- Anuncios, publicidad y campañas 3.1.6.- Eventos públicos organizados por el IFBS 3.2.- Pautas de uso de las lenguas oficiales en las relaciones internas

    3.2.1.- En las relaciones entre unidades y dentro de una misma unidad del IFBS

    3.3.- Paisaje lingüístico 3.4.- Criterios complementarios a las pautas de uso de las lenguas oficiales

    3.5.- Pautas para entidades beneficiarias de contratos, concesiones, subvenciones y otras ayudas

    3.6.- Publicaciones 3.7.- Registro 4.- PROPUESTA DE ACTUACIÓN: Medidas (actividades norma-lizadoras) 4.1.- Generales 4.2.- Perfiles lingüísticos y fechas de preceptividad 4.3.- Asesoría lingüística 4.4.- Traducciones 4.5.- Calidad de la lengua 4.6.- Capacitación lingüística 4.7.- Nueva tecnologías 4.8.- Otra formación 4.9.- Pautas de uso de las lenguas oficiales en el IFBS 4.10.- Paisaje lingüístico 4.11.- Criterios lingüísticos 4.12.- Seguimiento 5.- IMPLEMENTACIÓN 6.- SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

  2. - INTRODUCCIÓN

    1.1.- Fundamentos jurídicos

    A la hora de estudiar la regulación jurídica de la normalización del euskera hay que tomar en consideración diversas normas. En primer lugar, el artículo 3.2. de la Constitución Española que otorgó la oficialidad, junto con el castellano, tanto al euskera como al resto de lenguas del Estado, a cada una en su respectiva comunidad autónoma.

    Como consecuencia del establecimiento de la cooficialidad, el Estatuto de Autonomía de la CAPV recogió en su artículo 6 las bases del régimen jurídico del euskera: "el euskera, lengua propia del Pueblo Vasco, tendrá, como el castellano, carácter de lengua oficial en Euskadi y todos sus habitantes tienen el derecho a conocer y usar ambas lenguas". El mismo artículo deja en manos de las instituciones comunes la decisión de las medidas y recursos necesarios para asegurar el conocimiento y uso del euskera.

    Al objeto de desarrollar dicho precepto estatutario, el Parlamento Vasco aprobó la Ley Básica 10/1982 de normalización del uso del euskera que tiene como objetivo la normalización del euskera, esto es, el establecimiento de las bases para que el euskera pueda utilizarse en todas y cada una de las funciones sociales.

    El 27 de noviembre de 1983 las Juntas Generales de Álava aprobaron la Norma Foral de normalización del uso del euskera en las publicaciones...

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