ORDEN FORAL 712/2002, de 16 de diciembre, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, por la que se aprueba el modelo 291 de declaración informativa en relación con los rendimientos de cuentas de no residentes obtenidos por contribuyentes, sin mediación de establecimiento permanente, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoLunes, 30 de Diciembre de 2002 , * B.O.T.H.A. Num. 147I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS Ref. 8.253ORDEN FORAL 712/2002, de 16 de diciembre, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, por la que se aprueba el modelo 291 de declaración informativa en relación con los rendimientos de cuentas de no residentes obtenidos por contribuyentes, sin mediación de establecimiento permanente, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador. El artículo 13 apartado 1 letra e) de la Norma Foral 7/1999, de 19 de abril del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, establece que están exentos los rendimientos derivados de las cuentas de no residentes, que sean satisfechos a contribuyentes por este Impuesto, salvo que el pago se realice a un establecimiento permanente por el Banco de España o por las entidades registradas a que se refiere la normativa de transacciones económicas con el exterior. No obstante, si bien no procede practicar retención sobre dichos rendimientos, por tratarse de rentas exentas, el apartado 4 del artículo 30 de la misma Norma establece la obligación de presentar las declaraciones tributarias sobre retenciones, exigibles a los sujetos definidos como obligados a retener, conforme establece el apartado 5 del citado artículo 30 de la Norma del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Por su parte, en el apartado cuarto de la Orden Foral 881, de 11 de diciembre de 2000, por el que se aprueba el modelo 296 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta efectuados en relación con determinadas rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, obtenidas por contribuyentes de dicho Impuesto sin establecimiento permanente, se establece que no se incluirá en el mencionado resumen anual la información relativa a los perceptores de rentas excluidas de la obligación de consignarse en declaraciones negativas de retenciones, y que se encuentran relacionadas en el apartado segundo, tres, de la Orden Foral 1280 de 8 de noviembre de 1999 (BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava número 140 de 29 de noviembre), por la que se aprueba el modelo 216 de Retenciones e Ingresos a cuenta sobre rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. En concreto, se encuentran excluidos de dicha obligación los rendimientos derivados de las cuentas de no residentes que se satisfagan a contribuyentes por este Impuesto, salvo que el pago se realice a un establecimiento permanente, por el Banco de España o por las entidades registradas a que se refiere la normativa de transacciones económicas con el exterior. Por ello, resulta necesario aprobar un nuevo modelo de impreso, que permita al Banco de España o a las entidades registradas a que se refiere la normativa de transacciones económicas con el exterior, el cumplimiento de la obligación de información relativa a cuentas de no residentes, sin establecimiento permanente. Por otro lado, haciendo uso de la habilitación contenida en la disposición final primera de la Norma Foral 7/1999 de 19 de abril del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se define en la disposición adicional única de la presente Orden Foral la forma de acreditar la condición de contribuyente del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para poder aplicar la exclusión de retención en el ámbito de las denominadas cuentas de no residentes. Finalmente, se incorpora en la presente Orden Foral, mediante una disposición transitoria, la prórroga de la validez, hasta el 1 de enero de 2004, de la declaración que, conforme a la disposición adicional única de la presente Orden Foral, deben aportar a las entidades registradas los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aplicable a las personas físicas residentes en otros paises miembros de la Unión Europea, atendiendo a la previsible introducción en nuestro ordenamiento del contenido de la Directiva comunitaria sobre fiscalidad del ahorro, actualmente en fase de desarrollo. En su virtud, y en ejercicio de las facultades que me competen, DISPONGO: Primero.- Aprobación del modelo 291 y del soporte directamente legible por ordenador. Uno.- Se aprueba el modelo 291, "Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración informativa de rendimientos de cuentas de no residentes", el cual figura en el anexo I de esta Orden Foral, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación obligatoria en soporte directamente legible por ordenador, que se recogen en el anexo II. Este modelo de declaración anual se compone de una hoja-resumen que consta de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado. Dos.- Será obligatoria, en todo caso, la presentación en soporte directamente legible por ordenador del modelo 291. Segundo.- Obligados al suministro de información. Uno.- Están obligados a presentar la declaración informativa que se aprueba por la presente Orden Foral el Banco de España y las entidades registradas a que se refiere la normativa de transacciones económicas con el exterior que tengan abiertas en España cuentas de no residentes, cuyos titulares sean contribuyentes, sin establecimiento permanente, por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Dos.- Los obligados a la presentación de la declaración informativa conservarán a disposición de la Administración tributaria, durante el período de prescripción del Impuesto, la documentación que acredite la condición de contribuyente del Impuesto sobre la Renta de no Residentes a que se refiere la disposición adicional única de la presente Orden Foral. Tercero.- Plazo y lugar de presentación del modelo 291 en soporte directamente legible por ordenador. Uno.- La presentación de los soportes directamente legibles por ordenador conteniendo la declaración informativa de rendimientos de cuentas de no residentes, modelo 291, así como la documentación que a los mismos haya de acompañarse, se realizará en el período comprendido entre el 1 de enero y el 10 de febrero de cada año, en relación con los rendimientos satisfechos que correspondan al año...

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