Norma Foral 23/2013, de 15 de julio, de modificación de la Norma Foral de 30 de julio de 1984, de Elección de Regidores y Vocales de los Concejos del Territorio Histórico de Álava.

SecciónNormas Forales
EmisorJuntas Generales de álava
Rango de LeyNorma foral

Las Juntas Generales de Álava en su sesión plenaria celebrada el día 15 de julio de 2013, han aprobado la siguiente norma foral:

Norma Foral 23/2013, de 15 de julio, de modificación de la Norma Foral de 30 de julio de 1984, de Elección de Regidores y Vocales de los Concejos del Territorio Histórico de Álava.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En sesión extraordinaria celebrada el día 30 de julio de 1984, las Juntas Generales de Álava aprobaron la Norma Foral de Elección de Regidores y Vocales de los Concejos del Territorio Histórico de Álava, Norma que continúa vigente, con alguna modificación introducida a lo largo de los años.

El tiempo transcurrido desde su entrada en vigor, cercano a los 30 años, con la consiguiente experiencia derivada de su aplicación en siete procesos electorales concejiles celebrados desde el comienzo de su vigencia, permite descubrir en ella aspectos que deben ser objeto de mejora.

Uno de ellos se refiere a los problemas que pueden derivarse de la combinación entre el plazo que ha de mediar entre la fecha de publicación de la convocatoria en el BOTHA y la celebración de la votación y el plazo para la presentación y proclamación de candidaturas ante la Junta Electoral del Territorio Histórico de Álava, que se inicia en la misma fecha de publicación de la convocatoria.

El primero de ellos, establecido en el artículo 6 de la Norma Foral, es de un mínimo de 30 días y un máximo de 40 naturales y el segundo, determinado por el artículo 9 de la misma Norma, de 21 días hábiles.

El solapamiento entre ambos hace que el plazo para la presentación y proclamación de candidaturas, que, como se dice, es de días hábiles, consuma una gran parte del que ha de mediar entre la publicación de la convocatoria y la celebración de la elección, que es de días naturales.

Ello trae como consecuencia que el plazo disponible para la confección de las distintas papeletas de votación nominativas o no, una vez conocida la proclamación de candidaturas y la relación de los Concejos en que no se presentan éstas, así como para la preparación de todo el material electoral destinado a cada Concejo y la distribución del mismo por todo el Territorio Histórico para su entrega a cada uno de los 334 Concejos antes de la fecha señalada para la votación, sea muy reducido, lo que puede generar problemas de envergadura, incluso para la propia celebración de la votación en la fecha señalada.

Para evitar dichos posibles problemas caben dos soluciones: o bien reducir el plazo para la presentación y proclamación de candidaturas ante la Junta Electoral del Territorio Histórico de Álava, de 21 días hábiles en la actualidad, como más arriba se dice, o bien ampliar, tanto en su duración mínima como en la máxima, el plazo que ha de mediar entre la publicación de la convocatoria en el BOTHA y la celebración de la votación.

Entre las dos soluciones apuntadas se ha considerado preferible ampliar el plazo que ha de transcurrir entre la publicación de la convocatoria en el BOTHA y la celebración de la votación antes que reducir el de presentación y proclamación de candidaturas ante la Junta Electoral del Territorio Histórico de Álava.

Así, pues, mediante la presente Norma Foral se modifica el artículo 6 de la Norma Foral de Elección de Regidores y Vocales de los Concejos del Territorio Histórico de Álava, ampliando tanto el plazo mínimo como el máximo a transcurrir entre ambas fechas, pasando el mínimo a ser de 40 días y el máximo de 50.

Asimismo, se aprovecha la presente modificación para adecuar el número de representantes electos al del municipio, para mejorar su funcionamiento y la cobertura de los puestos a elegir, dadas las dificultades que se pueden dar en los Concejos más poblados.

ARTÍCULO PRIMERO Se modifica el apartado 2 del artículo 2 de la Norma Foral de 30 de julio de 1984, de Elección de Regidores

y Vocales de los Concejos del Territorio Histórico de Álava, que queda redactado de la siguiente manera:

"2. Se elegirá un Regidor Presidente y dos vocales como mínimo, aumentándose este número en otro vocal para cada 200 habitantes o fracción en las entidades que superen los 400 habitantes. En todo caso, el número de electos no deberá ser superior al número de concejales del Ayuntamiento al que pertenezca el Concejo".

ARTÍCULO SEGUNDO Se modifica el apartado 2 del artículo 6 de la Norma Foral de 30 de julio de 1984, de Elección de Regidores y Vocales de los Concejos del Territorio Histórico de Álava, que queda redactado de la siguiente manera:

"2. Entre la fecha de publicación de la convocatoria en el BOTHA y la de la votación deberá mediar un plazo no inferior a 40 días ni superior a 50".

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Norma Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, 15 de julio de 2013.- El presidente, JUAN ANTONIO ZÁRATE PÉREZ DE ARRILUCEA.

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