Norma Foral 18/2012, de 30 de octubre, de modificación de la Norma Foral 16/2011, de 14 de diciembre, de Presupuestos de las Juntas Generales de Álava para el año 2012.

SecciónNormas Forales
EmisorJuntas Generales de álava
Rango de LeyNorma foral

La Comisión de Reglamento y Gobierno Interior de estas Juntas Generales, en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2012, con capacidad normativa plena, ha aprobado la siguiente Norma Foral:

Norma Foral 18/2012, de 30 de octubre, de modificación de la Norma Foral 16/2011, de 14 de diciembre, de Presupuestos de las Juntas Generales de Álava para el año 2012.

Preámbulo

Es la Mesa el órgano competente, conforme a lo establecido en el artículo 39.1.3) para elaborar los proyectos de presupuestos de la Cámara y, por tanto, también las propuestas de modificación.

La Comisión de Reglamento y Gobierno Interior, con capacidad normativa plena, en su sesión correspondiente al día 30 de octubre de 2012 ha aprobado la siguiente Norma Foral que modifica la Norma Foral 16/2011, de 14 de diciembre, de Presupuestos de las Juntas Generales de Álava para el año 2012.

Artículo primero

El artículo tercero de la Norma Foral 16/2011, de 14 de diciembre, se modifica en el siguiente sentido:

Donde dice: A) Apoyo técnico a los miembros de la Mesa con un importe de 74.417,64 euros año.

Dirá: A) Apoyo técnico a los miembros de la Mesa con un importe de 69.104,22 euros año.

Donde dice: B2) Apoyo técnico a Procuradores con dedicación preferente a

las Juntas Generales: se establece una asignación por Grupo Juntero por importe de 51.409,56 euros/año.

Dirá:

B2) Apoyo técnico a Procuradores con dedicación preferente a las Juntas Generales: se establece una asignación por Grupo Juntero por importe de 47.738,91 euros/año.

Donde dice: C) Apoyo técnico a los Grupos Junteros según el número de sus componentes; se señala una cantidad anual de 51.409,56 euros.

Dirá: C) Apoyo técnico a los Grupos Junteros según el número de sus componentes; se señala una cantidad anual de 47.738,91 euros.

Artículo segundo

El artículo sexto de la Norma Foral 16/2011 de Presupuestos de las Juntas Generales de Álava para el año 2012 tendrá la siguiente redacción: 1.- Durante el año 2012 las retribuciones de todo el personal funcionario y eventual de las Juntas Generales de Álava serán de igual importe a las percibidas a 31 de diciembre de 2011. 2.- Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones necesarias en las retribuciones complementarias y en sus créditos presupuestarios que se deriven de las que resulten imprescindibles en razón al contenido y valoración de los puestos de trabajo.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera

Las diferencias de cantidad entre las percepciones señaladas en la Norma Foral 16/2011 y las actuales se descontarán de la paga extraordinaria a percibir en noviembre y el restante se prorrateará en las mensualidades de noviembre y diciembre de 2012 en aquellos casos que esté designada de forma individual la persona que recibe la asignación. En el caso de que sea el Grupo Juntero quien reciba directamente la cantidad se descontará de los pagos correspondientes a los mismos meses de 2012.

Disposición adicional segunda

Las modificaciones establecidas en esta Norma para el artículo tercero de la Norma Foral 16/2011, de 14 de diciembre, se aplicarán en la misma proporción a las percepciones de la Presidencia.

Disposición adicional tercera

Por parte de la Secretaría General se procederá a la modificación de las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para adaptarlas a la nueva retribución anual.

Disposición final

La presente modificación entrará en vigor desde el día 1 de noviembre de 2012.

Vitoria-Gasteiz, 30 de octubre de 2012.- El presidente, JUAN ANTONIO ZÁRATE PÉREZ DE ARRILUCEA.

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