Norma Foral 7/2009, de 31 de mayo, de modificación de la Norma Foral 19/1997, de 30 de junio, reguladora del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales de Álava

SecciónNormas Forales
EmisorJuntas Generales de álava
Rango de LeyNorma foral

Las Juntas Generales de Álava en su Sesión Plenaria celebrada el día 31 de mayo de 2009, han aprobado la siguiente Norma Foral:

Norma Foral 7/2009, de 31 de mayo, de modificación de la Norma Foral 19/1997, de 30 de junio, reguladora del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales de Álava.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales constituye un instrumento de financiación de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava a través de su participación en los ingresos de la Diputación Foral de Álava procedentes de la recaudación por los tributos concertados derivados del Concierto Económico.

Se aplica, en la regulación del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales, el criterio del riesgo compartido, por lo que las asignaciones a las Entidades locales beneficiarias en cada ejercicio y que hubieren sido puestas a disposición de las entidades locales, están sujetas a liquidación.

Con el fin de asegurar la estabilidad en la participación de las Entidades Locales y evitar grandes variaciones en las liquidaciones finales derivados de la aplicación de este criterio, se establece el Fondo de Estabilización de las Participaciones de las Entidades Locales en el Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales (en adelante FEPEL), compuesto por las minoraciones que resulten de las liquidaciones finales del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales respecto de la estimación inicial de recaudación.

Artículo 1

El artículo 16 del Título IV de la Norma Foral 19/1997, de 30 de junio, queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 16 Liquidación efectiva de las asignaciones 1.- Finalizado el ejercicio se practicará la liquidación de la dotación presupuestaria del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales de Álava de acuerdo con el modelo fijado en el artículo 5 por el importe real de los diferentes conceptos recogidos en el mismo.

Las diferencias que puedan resultar a favor o en contra de las Entidades Locales se regularizarán de la forma establecida en el Artículo 16 bis de esta Norma Foral. 2.- La liquidación citada tendrá lugar en el trimestre siguiente a aquel en que se practique la liquidación de las Aportaciones de las Diputaciones Forales a la financiación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de conformidad con la Ley 6/96, de 31 de octubre.

Artículo 2

Se incorpora un nuevo artículo 16 bis a la Norma Foral 19/1997, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 16 bis

Fondo de Estabilización de Participación de las Entidades Locales en el Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales. 1.- El FEPEL tiene por objeto garantizar que la participación efectiva de las Entidades Locales en el Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales de cada ejercicio no sufra reducciones superiores al 5 por ciento con respecto a la participación según la consignación inicial del mismo ejercicio. 2.- El FEPEL asumirá el diferencial superior al 5 por ciento que, sobre la consignación inicial de Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales, represente la liquidación negativa del mismo en cada ejercicio. 3.- La forma de operación del FEPEL será la siguiente: a) Cuando la liquidación del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales represente decrementos superiores al 5 por ciento con respecto a la consignación inicial del mismo, se detraerá de la participación de las entidades locales en el Fondo Foral de Financiación del ejercicio siguiente hasta un 5 por ciento de la participación en el Fondo Foral de Financiación.

de las Entidades Locales del ejercicio anterior cuya liquidación hubiere resultado negativa, cubriéndose el resto con el FEPEL b) Cuando la liquidación del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales represente decremento inferior o igual al 5 por ciento con respecto a la consignación inicial, la diferencia se regularizará en su totalidad con las asignaciones que les correspondan percibir a las entidades locales en el ejercicio siguiente.

  1. Cuando la liquidación del FOFEL resultare positiva, si el Fondo de Estabilización de Participación de las Entidades Locales en el FOFEL mantuviese deuda al momento de la liquidación, las liquidaciones positivas del FOFEL se aplicarán preferentemente a la reducción de la citada deuda asumida por el citado Fondo de Estabilización, distribuyéndose el exceso de liquidación positiva, si lo hubiere, entre las Entidades Locales aplicando los mismos criterios con los que se llevó a cabo la distribución de la consignación inicial. La citada distribución del exceso se realizará salvo en los casos en que normativamente esté establecida la posibilidad de compensación de las deudas contraídas por parte de las Entidades Locales con la Diputación con cargo a estos derechos.

  2. La Diputación Foral de Álava emitirá un informe económico anual que remitirá a cada una de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava y presentará al Consejo Territorial de Finanzas de Álava informando de la cantidad en la que participan cada una de ellas en el FEPEL.

Disposición adicional
  1. - El Fondo de Estabilización de Participación de las Entidades Locales en el Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales, se aplicará con carácter retroactivo desde el ejercicio 2008, dotándose inicialmente y para el ejercicio 2008, con la cantidad de 33.126.740 euros. 2.- Queda derogada la disposición adicional octava de la Norma Foral 21/2008, de 18 de diciembre, de ejecución presupuestaria para 2009.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

Se faculta a la Diputación Foral de Álava para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Norma Foral.

Disposición final segunda

La presente Norma Foral entrará en vigor el día siguiente a su publicación con efectos para las liquidaciones presupuestarias del ejercicio 2008.

Zuhazu-Kuartango, 31 de mayo de 2009.- El Presidente, JUAN ANTONIO ZÁRATE PÉREZ DE ARRILUCEA.

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