Norma Foral 38/2013, de 13 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de las Entidades Locales de Álava.

SecciónNormas Forales
EmisorJuntas Generales de álava
Rango de LeyNorma foral

Las Juntas Generales de Álava en su sesión plenaria celebrada el día 13 de diciembre de 2013, han aprobado la siguiente Norma Foral:

Norma Foral 38/2013, de 13 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de las Entidades Locales de Álava.

PREÁMBULO

El apartado segundo de la Disposición Final Tercera de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, establece que la aplicación en la Comunidad Autónoma del País Vasco de lo dispuesto en la misma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Concierto Económico.

En la Disposición Adicional Única de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, dispone que la Orden será de aplicación a la Comunidad Foral de Navarra y a la Comunidad Autónoma del País Vasco de conformidad con lo dispuesto en la disposición final tercera de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril y sin perjuicio de que en el seno de la Comisión Mixta del Concierto y la Comisión Coordinadora, respectivamente, se puedan acordar especialidades derivadas del régimen foral.

El artículo 48 de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, establece como principios generales que rigen las relaciones financieras entre el Estado y el País Vasco, entre otros, la coordinación y colaboración con el Estado en materia de estabilidad presupuestaria.

En este sentido, el artículo 62 de la Ley por la que se aprueba el Concierto Económico establece como funciones de la Comisión Mixta del Concierto Económico, entre otras, acordar los compromisos de colaboración y coordinación en materia de estabilidad presupuestaria.

Además, el mencionado artículo 48 de la Ley por la que se aprueba el Concierto Económico dispone que las facultades de tutela financiera que, en cada momento, desempeñe el Estado en materia de entidades locales, corresponderán a las instituciones competentes del País Vasco, sin que ello pueda significar, en modo alguno, un nivel de autonomía de las entidades locales vascas inferior al que tengan las de régimen común.

Por otra parte, en virtud del artículo 6 de la Norma Foral, de 7 de marzo de 1983, sobre Organización Institucional del Territorio Histórico de Álava, corresponde a las Juntas Generales la regulación del régimen general de tutela financiera de las Corporaciones Locales.

La finalidad de esta Norma Foral es establecer un marco normativo para la consecución de los objetivos de deuda y de déficit de las Corporaciones Locales de Álava que tenga en cuenta la especificidad del subsector de las Corporaciones locales y que garantice la estabilidad y la sostenibilidad financiera a largo plazo de sus finanzas públicas.

La Norma consta de ocho artículos, tres disposiciones adicionales y dos finales.

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Norma Foral tiene por objeto, dentro del ejercicio de la tutela financiera encomendada a la Diputación Foral de Álava, el establecimiento de los procedimientos necesarios para la aplicación efectiva de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera señalados en la legislación vigente. 2. El ámbito de aplicación de la presente Norma Foral comprende a los ayuntamientos y entidades locales de Álava, así como a sus entes dependientes encuadrados dentro del subsector "Corporaciones Locales", de acuerdo con lo previsto en el Derecho de la Unión Europea que regula el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

  2. Será asimismo de aplicación al resto de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y demás entes de derecho público dependientes de las administraciones locales de Álava, no incluidas en el apartado anterior, en cuanto a aquellas disposiciones que específicamente se refieran a las mismas.

Artículo 2 Verificación
  1. La elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, coherente con la normativa europea y en el marco de los acuerdos que se adopten en el Consejo Vasco de Finanzas, a la vista de los alcanzados con el Estado para el conjunto de las administraciones públicas del País Vasco en la Comisión Mixta del Concierto Económico. 2. El cumplimiento de los objetivos derivados de dicho marco habrá de verificarse para cada entidad local, una vez consolidadas sus cuentas, y en términos de capacidad de financiación, de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. 3. En relación con las restantes entidades a las que se refiere el artículo 1.3 anterior se entenderán cumplidos estos objetivos cuando individualmente consideradas, aprueben, ejecuten y liquiden sus respectivos presupuestos o aprueben sus respectivas cuentas de pérdidas y ganancias en situación de equilibrio financiero.

Artículo 3 Instrumentación del principio de estabilidad presupuestaria.

La elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos de las Corporaciones Locales de Álava deberán cumplir el objetivo de equilibrio o superávit presupuestario.

Artículo 4 Aplicación de la Regla de gasto.
  1. La variación interanual de los gastos no financieros definidos en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, excluidos los intereses de la deuda y la parte del gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones Públicas o de la gestión urbanística, no podrá ser superior a la tasa de referencia que se acuerde en el Consejo Vasco de Finanzas. 2. El importe máximo de variación interanual de los gastos no financieros se podrá aumentar en caso de aprobarse cambios normativos que supongan aumentos permanentes de la recaudación en la cuantía equivalente. 3. El importe máximo de variación interanual de los gastos no financieros en caso de aprobarse cambios normativos que supongan disminuciones permanentes de la recaudación se deberá disminuir en la cuantía equivalente. 4. Las Corporaciones locales que tengan deuda viva, si durante la ejecución del presupuesto recaudan ingresos no finalistas nuevos o por encima de lo previsto, siempre que se asegure un nivel de ingresos adecuado para financiar el presupuesto, deberán destinar aquéllos a disminuir la deuda viva o a evitar nuevas operaciones de endeudamiento.

Por razones de prudencia o de necesidades de tesorería, esta aplicación de los nuevos ingresos podrá demorase hasta la liquidación del ejercicio.

Artículo 5 Instrumentación del principio de sostenibilidad financiera. 1

Mediante Norma Foral de Presupuestos u otra Norma Foral se fijará el objetivo de deuda pública de las Corporaciones Locales de Álava, de acuerdo con el compromiso que en su caso se adopte en el seno de la Comisión Mixta del Concierto Económico. 2. Las autorizaciones que emita la Diputación Foral de Álava sobre las operaciones de crédito de las Corporaciones Locales, tendrán en cuenta el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, así como al cumplimiento de los principios y las obligaciones que se derivan de la aplicación de esta Norma. 3. Cuando el volumen de la suma de la deuda pública auto-rizada y dispuesta de una Corporación Local se sitúe por encima del 95 por ciento del objetivo de deuda fijado por Norma Foral, no se podrán concertar operaciones de endeudamiento a largo plazo.

  1. En los supuestos de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria o de deuda de las Corporaciones con población de derecho igual o superior a 75.000 habitantes, todas las opera-ciones de endeudamiento a largo plazo de la corporación local incumplidora, precisarán autorización de la Diputación Foral de Álava.

Artículo 6 Instrumentación del principio de transparencia
  1. Hasta la adopción de los correspondientes acuerdos en la Comisión Mixta del Concierto Económico, las obligaciones de remisión de información derivadas de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y su normativa de desarrollo, se realizarán a través de la Diputación Foral de Álava, que será la encargada de enviarla a la Administración competente. 2. La Diputación Foral de Álava proveerá la disponibilidad pública de la información económica financiera relativa a los sujetos integrados en el ámbito de aplicación de la presente Norma Foral.

Artículo 7 Medidas Correctivas.
  1. En caso de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, la administración incumplidora formulará un plan económico-financiero que permita en un año el cumplimiento de los objetivos o de la regla de gasto. 2. Excepcionalmente, en caso de que una Corporación Local pretenda acometer proyectos de inversión amparados en el Plan Foral de Obras y Servicios que no supongan el incumplimiento del objetivo de deuda, el plazo para el cumplimiento del objetivo de estabilidad o de la regla de gasto será como máximo de tres años, incluyendo el ejercicio en el que se ponga de manifiesto el incumplimiento. 3. En el caso de que el incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria se deba a la financiación de gastos de inversión con Remanente de Tesorería, se sustituirá el plan económico financiero por una comunicación al Pleno de la Corporación del informe del órgano que ejerza las funciones de Intervención constatando tal circunstancia, junto con un análisis y evaluación de la sostenibilidad financiera de la Corporación Local, que incluirá como mínimo: a) Los objetivos de estabilidad presupuestaria de la Entidad y de los entes y organismos que de ella dependen. b) Las proyecciones de las principales partidas de ingresos y gastos, teniendo en cuenta tanto la evolución tendencial, es decir las políticas no sujetas a modificaciones, como el impacto de las medidas previstas para el período considerado. c) Los principales supuestos en que se basarán las proyecciones

de ingresos y gastos. d) Estados presupuestarios y financieros en el momento de agotar el remanente de tesorería. e) El impacto sobre gasto corriente que implicará el funcionamiento de la inversión.

El informe formará parte del expediente de modificación de crédito.

El acta de la sesión del Pleno, junto con el informe del órgano de intervención y demás documentación que sirva de soporte, será remitido al Departamento competente en materia de Entidades Locales de la Diputación Foral de Álava, quien en el plazo de 30 días, podrá requerir la información adicional que sea precisa, la adopción de medidas complementarias, entre las que podrá encontrarse la exigencia de elaboración de un plan económico-financiero, en garantía de la sostenibilidad financiera de la entidad local. Transcurrido el plazo señalado sin que por parte de la Diputación Foral de Álava se haya adoptado resolución expresa, se podrá continuar con la tramitación del expediente. 4. Los gastos de inversión regulados en el apartado anterior no computarán para la aplicación del objetivo de déficit y de la regla de gasto. 5. No obstante, en caso de incumplimiento del objetivo de deuda, el plazo para alcanzarlo se ajustará a la senda establecida en el plan económico financiero correspondiente, que en ningún caso superará el límite del año 2020.

Artículo 8 Destino del remanente de tesorería
  1. En el supuesto de que la liquidación presupuestaria arroje un remanente de tesorería para gastos generales positivo, generado desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, éste se destinará a reducir la deuda viva o a evitar nuevas operaciones de endeudamiento. 2. No obstante, si en el presupuesto en vigor hubiese apelación al endeudamiento, esta apelación se podrá compensar con el remanente de tesorería señalado en el apartado anterior. 3. El remanente de tesorería para gastos generales de aquellas entidades que cumplan con el objetivo de deuda fijado para el ejercicio corriente podrá utilizarse para financiar obras amparadas en el Plan Foral de Obras y Servicios, o créditos adicionales para inversiones o incorporación de remanentes de crédito para inversiones. Estas inversiones deberán ser financieramente sostenibles, de modo que generen el menor volumen posible de gasto corriente. 4. Para las entidades sin deuda viva, ni apelación al endeudamiento en el presupuesto vigente, el remanente de tesorería constituirá un recurso de libre disposición.

DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposiciones Adicionales
Disposición Adicional Primera Cumplimiento del pago de los vencimientos de deudas financieras.

Las entidades locales de Álava con vencimientos de deudas financieras durante el ejercicio presupuestario, deberán disponer de planes de tesorería que pongan de manifiesto su capacidad para atender los pagos derivados de dichas cargas, con especial previsión de los pagos de intereses y capital de la deuda pública.

Disposición Adicional segunda Adopción de acuerdos en el Consejo Vasco de Finanzas Públicas.

En el caso de que en el seno del Consejo Vasco de Finanzas no se hayan adoptado los acuerdos previstos en la presente norma foral, será la Diputación Foral de Álava, oído el Consejo Territorial de Administración Local y Finanzas de Álava, la competente para la adopción de los acuerdos que resulten necesarios para la aplicación de la misma."

Disposición adicional tercera

La información relativa al artículo 6.2 contendrá como mínimo la incluida en le art. 18.2 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Dicha información se referirá únicamente a los ayuntamientos del Territorio Histórico de Álava.

DISPOSICIONES FINALES
Disposiciones Finales
Disposición Final Primera

Habilitación normativa. 1. Se faculta a la Diputación Foral para dictar las disposiciones precisas para la ejecución y desarrollo de la presente Norma Foral. 2. Se faculta a la Diputación Foral, tras el informe preceptivo del Consejo Territorial de Administración Local y Finanzas de Álava, para dictar las reglas que las entidades incluidas en el Artículo Uno de la presente norma foral deberán seguir en la elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos de cada año para dar cumplimiento a los objetivos de déficit, regla de gasto y deuda pública derivados de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Disposición Final Segunda Entrada en vigor.

La presente Norma Foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, 13 de diciembre de 2013.- El presidente, JUAN ANTONIO ZÁRATE PÉREZ DE ARRILUCEA.

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