Norma Foral 6/2010, de 12 de julio, de primera modificación de la Norma Foral 7/2008, de 18 de febrero, reguladora de los Registros de Actividades y de Bienes y de Intereses de la Diputación Foral de Álava.

SecciónNormas Forales
EmisorJuntas Generales de álava
Rango de LeyNorma foral

Norma Foral 6/2010, de 12 de julio, de primera modificación de la Norma Foral 7/2008, de 18 de febrero, reguladora de los Regis tros de Actividades y de Bienes y de Intereses de la Diputa -ción Foral de Álava.

Las Juntas Generales de Álava, en su sesión plenaria celebrada el día 12 de julio de 2010, ha aprobado la siguiente Norma Foral:

Norma Foral 6/2010, de 12 de julio, de primera modificación de la Norma Foral 7/2008, de 18 de febrero, reguladora de los Registros de Actividades y de Bienes y de Intereses de la Diputación Foral de Álava.

Exposición de Motivos

El ordenamiento jurídico exige a los gestores públicos una actuación imparcial y objetiva en el ejercicio de las funciones de gobierno y de dirección de la administración para garantizar que otros intereses y actividades no interfieran o mediaticen el ejercicio de tales funciones comprometiendo su objetividad, independencia e imparcialidad. En este sentido, mediante la Norma Foral 7/2008, de 18 de febrero, se crearon y regularon dos Registros diferenciados; uno público, para depositar las declaraciones de actividades del Diputado General, miembros del Consejo de Diputados y Directores y Directoras de los Departamentos, Organismos Autónomos y Sociedades Públicas Forales y, otro, de carácter reservado, para depositar sus declaraciones de bienes e intereses.

No obstante, con el objeto de garantizar la máxima transparencia de la acción pública, se considera oportuno modificar parcial -mente la Norma para transformar en público el Registro de Bienes e Intereses y dar publicidad al contenido de las declaraciones que en él se depositen.

Se aprovecha la oportunidad para completar la regulación del procedimiento de declaración de compatibilidad para el desempeño del cargo.

En consecuencia, están justificadas las modificaciones preten -didas en esta Norma Foral que pretenden contribuir al mejor desenvolvimiento de la gestión pública.

Artículo primero

Se modifica el artículo 11 de la Norma Foral 7/2008, de 18 de febrero, regulador de los Registros de Acti -vidades y de Bienes e Intereses de la Diputación Foral de Álava que quedará redactado como sigue:

Artículo 11 Carácter. 1

El Registro de Bienes e Intereses tiene carácter público, publicándose en el BOTHA el contenido de las declaraciones en él depositadas según el modelo que figura en el anexo de esta Norma Foral. 2. La publicación del contenido de las declaraciones de bienes e intereses especificará: - Respecto de los bienes inmuebles, la naturaleza y características, la localidad y provincia en que se hallen y su valor catastral. - Respecto de los depósitos bancarios, el saldo existente a la fecha de la declaración. - En el supuesto de bienes y derechos indivisos, el porcentaje de participación del declarante. 3. La publicación del contenido de las declaraciones se ordenará por la Secretaría General de la Diputación.

Artículo segundo

Se modifica la disposición adicional segunda de la Norma Foral 7/2008, de 18 de febrero, quedando redactada en los siguientes términos:

La Diputación remitirá en el plazo de tres meses, desde que se produjera alguna modificación en la normativa autonómica relativa al régimen de incompatibilidades, un proyecto de norma foral reguladora de las incompatibilidades y conflictos de intereses de diputadas, diputados y altos cargos forales, de carácter completo e integrador de todas las incompatibilidades, limitaciones y deberes, con el correspondiente régimen sancionador y, en su caso, proponiendo las modificaciones pertinentes a esta Norma Foral Reguladora de los Registros de Actividades y de Bienes y de Intereses de la Diputación Foral de Álava.

En todo caso, hasta que no se produzca la aprobación de la citada norma y siempre que se realice una nueva declaración de

actividades, el Diputado General, previa evacuación de informe por el Servicio de la Secretaría General de la Diputación Foral de Álava y a su propuesta, resolverá la compatibilidad o incompatibilidad del declarante para el desempeño del cargo.

Asimismo, en aquellos aspectos no contemplados ni en esta Norma ni en la normativa autonómica, serán de aplicación las previsiones contenidas en la Ley 5/2006 de 10 de abril.

Disposiciones Adicionales
Disposición Adicional Primera

A los efectos de dar publicidad al contenido de las declaraciones de bienes e intereses efectuadas por los miembros del Consejo de Diputados y Altos Cargos al acceder al cargo en la presente Legislatura y, habida cuenta de que dichas declaraciones se formu -laron en los modelos entonces vigentes -que carecían de alguno de los datos establecidos en el anexo de esta Norma Foral-, en aras a mejorar la información de la situación patrimonial de los declarantes y la transparencia de su actividad, la Secretaría General de la Diputación recabará de los interesados el suministro de los datos que resulten necesarios para completar el modelo de declaración.

Disposición Adicional Segunda
  1. - El Servicio encargado del Registro de Bienes e Intereses recabará de quienes en razón de su cargo hubieran realizado declaración de bienes e intereses en los últimos diez años -excluidos los afectados por la Disposición Adicional anterior- autorización para publicar en el BOTHA en los términos indicados en el artículo 1 de esta Norma Foral, el contenido de las declaraciones que realizaron al acceder al cargo. La Secretaría General de la Diputación recabará de los afectados los datos que resulten necesarios para completar el modelo de declaración.

Disposición final Entrada en vigor

La presente Norma Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, 12 de julio de 2010.- El Presidente, JUAN ANTONIO ZÁRATE PÉREZ DE ARRILUCEA.

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