DECRETO FORAL 51/2006, del Consejo de Diputados de 27 de julio, que modifica la Relación de Puestos de Trabajo reservados a funcionarios de carrera y personal eventual de la Administración General de la Diputación Foral de Álava.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoLunes, 4 de septiembre de 2006 , * B.O.T.H.A. Num. 101I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Decretos Forales del Consejo de DiputadosI - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Ref. 4.921DECRETO FORAL 51/2006, del Consejo de Diputados de 27 de julio, que modifica la Relación de Puestos de Trabajo reservados a funcionarios de carrera y personal eventual de la Administración General de la Diputación Foral de Álava. La evolución propia de las estructuras organizativas ha originado una serie de cambios que requieren la oportuna modificación de la Relación de Puestos de Trabajo. En este sentido, la Dirección de Hacienda ha planteado una propuesta para la amortización de un puesto y la creación en su lugar de otro con un contenido y características que responden a sus actuales necesidades. Por otra parte, la Dirección de Agricultura propone el cambio de adscripción de un puesto de modo que las tareas que asume correspondan a las funciones encomendadas a la unidad a la que se pretende su adscripción. La Ley 6/89 de la Función Pública Vasca señala en su Exposición de Motivos que "la ley erige a las relaciones de puestos de trabajo como la columna vertebral sobre la que descansa la estructuración del sistema, convirtiéndolas en el elemento esencial de la carrera administrativa, núcleo fundamental del sistema retributivo y, sobre todo, factor de racionalización de las estructuras administrativas. La ley marca los principios básicos y cauces procedimentales a que debe atenerse su formación, pero las relaciones de puestos de trabajo, y en ello radica su virtualidad, deben ser en todo momento la expresión real de las necesidades de la organización, y que, por tanto, tienen una naturaleza dinámica, que obliga a un proceso constante de adecuación a las cambiantes necesidades que demanda el cumplimiento de los fines de la Administración Pública". El artículo 18 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, establece que en todo caso, la creación, modificación o supresión de puestos de trabajo se realizará a través de las relaciones de puestos. Efectuado el trámite de audiencia a los interesados según lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero. Consultadas las...

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