ORDEN FORAL 690/2006, de 4 de agosto, de aprobación definitiva del expediente de Modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Peñacerrada, referente a la Cantera 'Santutis'. I.- ANTECEDENTES

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoLunes, 9 de Octubre de 2006 , * B.O.T.H.A. Num. 116Disposiciones y Resoluciones Administrativas Órdenes ForalesDEPARTAMENTO DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE Ref. 5.254ORDEN FORAL 690/2006, de 4 de agosto, de aprobación definitiva del expediente de Modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Peñacerrada, referente a la Cantera "Santutis". I.- ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 6 de octubre de 2005, el Ayuntamiento de Peñacerrada acordó aprobar inicialmente la modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento referente a la Cantera "Santutis", así como someter el expediente a información pública por el plazo de un mes, hecho que fue practicado mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava número 126 de 9 de noviembre de 2005, en el periódico El Correo de 30 de enero de 2006 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Segundo.- Durante el período de información pública no fue presentada alegación alguna por lo que el Ayuntamiento procedió, en sesión del día 2 de febrero de 2006, a aprobar provisionalmente el expediente y remitirlo a la Diputación Foral de Álava, para su sanción definitiva, donde tuvo entrada el día 3 de mayo de 2006. Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el punto tercero del apartado a) del Anexo al Decreto 35/1985, de 5 de marzo, de transferencia de servicios de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma al Territorio Histórico de Álava en materia de Urbanismo, el expediente fue informado por la Sección de Planeamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, en su sesión 6/2006, de fecha 20 de julio. Asimismo, en cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto Foral del Consejo de Diputados núm. 155/99, de 14 de diciembre, este expediente fue informado por la Comisión de Urbanismo de Álava en su sesión 7/2006, 28 de julio. II.- FUNDAMENTOS Primero.- La presente modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Peñacerrada tiene por objeto el definir una nueva zona dentro del suelo no urbanizable del municipio, que se denominaría "zona área canterable" (Z-11), que permita los usos extractivos. Actualmente, el área está clasificada como suelo no urbanizable zona 4 "zona forestal y restaurar" (la mayor parte de la parcela 2.041) y como zona 6 "zona agrícola" (el resto de la parcela 2.041, y las parcelas 2.477, 278, 284, 286 y 287). Segundo.- Con relación al informe de la COTPV, relativo a los emitidos por las Direcciones de Aguas y Biodiversidad, el expediente deberá introducir las siguientes condiciones: - La parcela número 278 del Polígono 1 del catastro de rústica, de 2,73 Ha de superficie, deberá de ser excluida del ámbito a recalificar como Z-11 "Zona Área Canterable", manteniendo las actuales calificaciones (Zonas Z-4 "Forestal y a Restaurar" y Z-6 "Agrícola") en aras del mejor control la afección de la actividad extractiva a los valores del Lugar de importancia Comunitaria (LIC) de La Sierra de Cantabria y de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de las Sierras Meridionales de Álava (espacios ambos propuestos para su inclusión en la Red Ecológica Europea "Natura 2000", situados inmediatamente al Este). - Según establece el PTS de Ordenación de las Márgenes de los Ríos y Arroyos de la CAPV-Vertiente Mediterránea (artículo F.1.1 de la normativa específica para márgenes en ámbito rural), las pistas y pantallas de tierra vegetal para control visual que el expediente grafía respectivamente a lo largo del Barranco del Molino y de su afluente al Norte del ámbito, habrán de cumplir con un retiro mínimo de 15 m medidos a partir de la línea de máximas avenidas ordinarias de ambos cursos de Agua. Tercero.- Por otra parte, y tomando como base el informe definitivo de impacto ambiental emitido por el Servicio de Medio Ambiente y Biodiversidad de este Departamento, el expediente deberá aportar las siguientes medidas: 1.- Medidas protectoras encaminadas a disminuir el impacto visual ocasionado por la explotación minera. Con el objeto de disminuir en la medida de lo posible las afecciones visuales provocadas por la cantera, una parte del Sector Norte de la cantera Santutis deberá permanecer sin ser explotada y excluirse del ámbito objeto de recalificación, ya que por su situación tiene una especial relevancia como ámbito de protección no sólo de las afecciones visuales provocadas, sino también como pantalla amortiguadora de los ruidos y vibraciones que la actividad minera pueda provocar tanto en el desarrollo de sus actividades rutinarias, como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR