DECRETO FORAL 50/2005, del Consejo de Diputados de 2 de agosto, que aprueba las bases de concesión de las líneas de ayudas para el fomento de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales en el Territorio Histórico de Álava.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoViernes, 2 de Septiembre de 2005 , * B.O.T.H.A. Num. 98I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Decretos Forales del Consejo de DiputadosI - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Ref. 5.477DECRETO FORAL 50/2005, del Consejo de Diputados de 2 de agosto, que aprueba las bases de concesión de las líneas de ayudas para el fomento de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales en el Territorio Histórico de Álava. Por el Decreto Foral 21/2001, del Consejo de Diputados de 27 de febrero, se aprobó en desarrollo del Decreto de Gobierno Vasco 213/2000, de 24 de octubre, sobre ayudas para el establecimiento de medidas y compromisos agroambientales en la Comunidad Autónoma del País Vasco. El citado Decreto 21/2001, desarrolla en el Territorio Histórico de Álava las líneas de ayuda que el Decreto de Gobierno Vasco reserva a las Diputaciones Forales en aquellas materias que, según el mismo, inciden en su competencia. Estas medidas agroambientales se encuentran recogidas en el Plan de Desarrollo Rural Sostenible de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2000-2006 que fue aprobado por Decisión de la Comisión Europea C(2000) 2930 final de 5 de octubre de 2000. Posteriormente esta Plan de Desarrollo Rural Sostenible ha sido objeto de modificaciones. Al objeto de recoger estas modificaciones Gobierno Vasco aprobó un nuevo Decreto, con número 89/2004, de 18 de mayo que deroga el Decreto número 213/2000. Por otra parte mediante Decisión de la Comisión Europea C(2004) 5050 de 13 de diciembre, se aprobó la última modificación del Plan de Desarrollo Rural Sostenible de la Comunidad Autónoma del País Vasco, entre cuyas novedades se encuentra la inclusión de nuevas medidas agroambientales y la desaparición de otras. Considerando el Decreto del Gobierno Vasco 89/2004, sobre ayudas para el establecimiento de medidas y compromisos agroambientales en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y el Reglamento (CE) 1257/1999, y teniendo en cuenta las actualizaciones realizadas por CE, procede actualizar en el Territorio Histórico de Álava el Decreto de ayudas en vigor 21/2001. Considerando que son de obligado cumplimiento y de aplicación directa en el Territorio Histórico de Álava, las modificaciones aprobadas por la Decisión de la Comisión Europea anteriormente indicada, procede modificar el Decreto Foral 21/2001, dada sin embargo su entidad se ha estimado más conveniente proceder, a la redacción de un nuevo Decreto, para facilitar su lectura y comprensión y derogar el anterior. Por lo expuesto a propuesta del Diputado Foral del Departamento de Agricultura, previa deliberación del Consejo e Diputados en sesión celebrada por el mismo en el día de hoy, DISPONGO: Primero.- Aprobar las líneas de Ayudas y Bases de Concesión que figuran en el articulado siguiente: CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto. El presente Decreto tiene por objeto establecer las ayudas para el fomento de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales en el Territorio Histórico de Álava, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 1257/1999 y en el Decreto del Gobierno Vasco 89/2004 de 18 de mayo, que deroga al número 213/2000, de 24 de octubre, para el periodo 2001-2006, ambos inclusive. Artículo 2.- Líneas de ayudas. Las líneas de ayudas para la adopción de medidas y compromisos agroambientales establecidas por la Diputación Foral de Álava en su ámbito territorial son las siguientes: 1.- Ayuda a la utilización de residuos orgánicos compostados en la fertilización de tierras de cultivo. 2.- Ayuda a la conservación de razas animales locales. 3.- Ayuda a la producción agrícola ecológica. 4.- Ayuda al cultivo de poblaciones locales de alubia. 5.- Ayuda a la gestión de las tierras para el uso público y el esparcimiento. 6.- Ayuda a la conservación de los pastos de montaña. 7.- Ayuda a la protección de los márgenes de ríos y arroyos colindantes con prados y zonas de cultivo. 8.- Ayuda a la apicultura para la mejora de la biodiversidad. 9.-Ayuda a la Producción integrada. 10.- Ayuda a cultivos alternativos al monocultivo del cereal. Artículo 3.- Financiación de las ayudas. 1.- Los recursos económicos destinados a las ayudas previstas en este Decreto procederán, por partes iguales, de los fondos comunitarios del FEOGA-Sección Garantía y de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los presupuestos del Territorio Histórico de Álava. 2.- La parte de las ayudas procedente del FEOGA-Garantía será satisfecha por el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco conforme al convenio establecido con la Diputación Foral de Álava. 3.- La concesión y pago de las ayudas otorgadas desde la vigencia del presente Decreto deberán adaptarse a las condiciones aprobadas, en cada momento, por parte de los órganos competentes de la Unión Europea, y al soporte presupuestario correspondiente al Plan de Desarrollo Rural Sostenible de la Comunidad Autónoma del País Vasco, debiendo hacer constar dichas circunstancias en la Resolución de concesión de la ayuda al beneficiario. Artículo 4.- Requisitos de los beneficiarios. 1.- Serán beneficiarios de las ayudas establecidas en el presente Decreto las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos especificados en cada uno de los regímenes de ayuda de que se trate, los exigidos por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por la Norma Foral 3/1997, de 7 de febrero de subvenciones y transferencias del Territorio Histórico de Álava, que estén al corriente con la Seguridad Social y en el pago de todo tipo de obligaciones fiscales. 2.- En el caso de persona física, deberá cumplir además, los siguientes requisitos: a) Haber cumplido los 18 años. b) Residir en el Territorio Histórico de Álava. 3.- En el caso de Persona Jurídica o asociada, además de lo señalado con carácter general, deberán cumplir también los siguientes requisitos. a) Tener tanto el domicilio social como el de los socios en el Territorio Histórico de Álava. b) En el caso de personas jurídicas participadas por otras personas jurídicas deberán desvelar su composición social hasta llegar a la identificación de las personas físicas que las compongan, indicando el porcentaje de cada una de estas en el capital de la explotación beneficiaria. 4.- Cuando se establezca que los beneficiarios son los "agricultores" o "titulares de la explotación agraria", estos deberán cumplir además de lo señalado con carácter general: a) Ser titular o cotitular de una explotación agraria que esté inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias del País Vasco tal y como lo regula el Decreto 84/1993, de 30 de marzo, cuyos datos serán los que se incorporarán a los estudios e informes necesarios para la aprobación de las ayudas. b) En el caso de explotaciones asociativas, al menos el 50 por 100 de sus miembros deberán reunir los requisitos exigidos a los titulares de explotaciones familiares. 5.- No podrán acceder a estas ayudas sociedades carentes de personalidad jurídica, con excepción de las comunidades hereditarias sobre las que exista pacto de indivisión por un periodo mínimo de seis años. En el caso de Sociedades Civiles deberán estar constituidas mediante documentos elevados a Escritura Pública. A los efectos de la aplicación del presente Decreto, las explotaciones que pertenezcan a una comunidad de bienes o hereditaria serán consideradas explotaciones asociativas. Artículo 5.- Condiciones Generales. 1.- Las actuaciones o inversiones objeto de la ayuda deberán realizarse en el Territorio Histórico de Álava. 2.- Las ayudas se concederán a los beneficiarios descritos en el artículo anterior que contraigan los compromisos medioambientales especificados en cada una de las medidas por un periodo mínimo de cinco años. En caso necesario podrá establecerse un periodo más largo, que en todo caso no excederá de 10 años, cuando así se requiera para producir sus efectos ambientales determinados tipos de compromisos. 3.- Se deberá respetar las normas de condicionalidad establecidas por el Reglamento CE 1782/2003 y reguladas por el Decreto 20/2005 de 25 de enero del Gobierno Vasco. 4.- Los agricultores que contraigan un compromiso agroambiental en relación con una parte de la explotación deberán respetar, como mínimo, las buenas prácticas agrícolas habituales en todo el conjunto de la explotación. Las normas de buenas prácticas agrarias obligatorias serán las establecidas en la normativa comunitaria, en la normativa autonómica en las zonas vulnerables en las que sea de obligatorio cumplimiento, así como las prácticas de buen uso y costumbre de la agricultura en la zona y cultivos de que se trate. Todos los agricultores beneficiarios de alguna de las medidas agroambientales, deberán cumplir en su explotación, además de todas y cada una de las condiciones especificadas en las medidas que contraten, el siguiente Código de Buenas Prácticas Agrarias: - No quemar los rastrojos excepto por motivos fitosanitarios y con autorización del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava. - Realizar el índice de barbecho establecido. - Cumplir las campañas de saneamiento ganadero. 5.- A los efectos de la aplicación del presente Decreto Foral, para calcular el número de UGM (unidades de ganado mayor) se tendrá en cuenta la siguiente tabla de equivalencias: a) Toros, vacas y otros animales de la especie bovina de más de dos años, 1,00 UGM. b) Équidos de más de seis meses, 1,00 UGM. c) Animales de la especie bovina de seis meses a dos años, 0, 60 UGM d) Ovejas, 0,15 UGM e) Cabras, 0,15 UGM f) Ciervos, 0,30 UGM Artículo 6.- Compatibilidad. 1.- Con carácter general, los diferentes compromisos agroambientales y las ayudas derivados de ellos...

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