Orden Foral 83/2011, de 24 de marzo, que aprueba los márgenes brutos de los cultivos y de las distintas especies que serán aplicados en la elaboración de los planes de Mejora o Explotación previstos en las ayudas contempladas en el Decreto Foral 92/2008 de 28 de octubre y en el resto de actuaciones y situaciones en las que sea necesario en aplicación del mismo.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Agricultura
Rango de LeyOrden foral

Por Decreto Foral 92/2008 del Consejo de Diputados de 28 de octubre, se aprobó el Plan de Ayudas al Sector Agrario Alavés en el marco del Plan de Desarrollo Rural del País Vasco 2007-2013, dicho Plan de Ayudas ha sido modificado por Decretos Forales 29/2009 de 24 de marzo, 71/2009 de 27 de octubre, 22/2010 de 1 de junio y 56/2010 de 16 de noviembre.

El artículo 6 del citado Decreto establece, entre otros requisitos, para que las explotaciones agrarias puedan percibir ayudas que éstas sean viables económicamente acreditándose este extremo con el correspondiente Plan de Mejora.

El artículo 12, que regula el Plan de Inversiones o de Mejora, dispone que éste debe incluir entre otros datos, la superficie y rendimientos medios en cada actividad productiva, cabezas de ganado con sus rendimientos medios en su caso, producción bruta y gastos de cada actividad productiva y gastos fijos del conjunto de la explotación, lo que constituye el margen bruto de cada cultivo y de la propia explotación.

Las ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores, recogidas en la Sección II del capítulo I del título II del citado Decreto, exige asimismo que la concesión de esta ayuda requerirá la previa realización de un Plan de Explotación o empresarial que demuestre la viabilidad económica de ésta debiendo prever un margen bruto superior a 7.200,00 euros/UTA al finalizar el tercer año de actividad.

La Sección III del mismo capítulo y título que regula las ayudas al cese anticipado en la actividad agraria, establece un mínimo de margen bruto transmitido para acceder a esta línea de ayudas y la cuantía de éstas se compone entre otros conceptos de una cantidad variable en función del margen bruto transmitido.

A al vista de lo anterior y al objeto de calcular las ayudas y los márgenes brutos de forma homogénea en todas las líneas de ayudas en que son aplicables, se hace preciso establecer y publicar los márgenes brutos tanto de cultivos como de ganado que serán tenidos en cuenta en la elaboración de los Planes de Mejora o de Explotación y en el resto de actuaciones en que sean necesarios en aplicación del Decreto Foral 92/2008 de 28 de octubre.

Vistos los informes preceptivos, de conformidad a lo dispuesto en la Disposición Adicional primera del Decreto Foral 92/2008 de 28 de octubre, que faculta a la Diputada Foral de Agricultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del citado Decreto,

DISPONGO

Primero.- Establecer los márgenes brutos de los cultivos y de las distintas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR