Orden Foral 443/2013, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 21 de junio, de aprobación del Modelo 548 - Impuestos Especiales de Fabricación. Declaración informativa de cuotas repercutidas.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 443/2013, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 21 de junio, de aprobación del Modelo 548 - Impuestos Especiales de Fabricación. Declaración informativa de cuotas repercutidas.

El artículo 14 del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/1999, de 16 de febrero, que regula los Impuestos Especiales, establece que los sujetos pasivos deberán repercutir el importe de las cuotas devengadas sobre los adquirentes de los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, quedando éstos obligados a soportarlas. Este mismo artículo precisa que, cuando la fabricación, la transformación o el almacenamiento en régimen suspensivo se realicen por cuenta ajena, el sujeto pasivo deberá repercutir el importe de las cuotas devengadas sobre aquel para el que se realiza la operación.

El Real Decreto 1715/2012, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, aplicable al Territorio Histórico de Álava en virtud de Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 11/1997, de 16 de septiembre, entre otras disposiciones relacionadas con el ámbito tributario, crea para los depositarios autorizados la obligación de presentar una declaración informativa periódica de las personas o entidades para quienes realicen la fabricación, transformación o alma-cenamiento en régimen suspensivo.

Con esta última modificación, el apartado 6 del artículo 45 del Reglamento de los Impuestos Especiales precisa que la declaración ha de contener la información relativa a la identificación de la persona o entidad para quien se realiza la operación, la clase de productos y los elementos de cuantificación de las cuotas repercutidas o con aplicación de una exención.

La presente Orden Foral limita la presentación de la declaración informativa a los supuestos de repercusión a que se refiere el apartado 2 del artículo 14 del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/1999, de 16 de febrero, que regula los Impuestos Especiales, es decir, a los supuestos de repercusión de cuotas a propietarios de productos, excepto el Impuesto sobre la Electricidad, sin perjuicio de que en el futuro se amplíe su contenido en los términos previstos en el...

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