Decreto Foral 69/2009, del Consejo de Diputados de 6 de octubre, que aprueba las bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Departamento de Euskera, Cultura y Deportes

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Euskera, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 69/2009, del Consejo de Diputados de 6 de octubre, que aprueba las bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Departamento de Euskera, Cultura y Deportes.

Según lo dispuesto en el Decreto Foral del Diputado General 186/2007, de 8 de agosto, por el que se determinan los Depar -tamentos de la Diputación y sus áreas de actuación, corresponden al Departamento de Euskera, Cultura y Deportes las áreas de actuación en materia de: Políticas de Euskera, Euskaldunización, Archivos y Bibliotecas, Museos, Restauraciones, Casa de Cultura, Promoción Educativa y Difusión Cultural, Publicaciones, Patrimonio Histórico-Artístico y Deportes.

El artículo 1 del Decreto Foral 49/2008, del Consejo de Diputados, de 20 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica y funcional del Departamento de Euskera, Cultura y Deportes, establece el área de actuación del mismo.

El Departamento de Euskera, Cultura y Deportes cree conveniente aprobar un Decreto de bases reguladoras generales aplicable a las subvenciones que se otorguen en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de las competencias del Departamento, si bien como excepción se prevé la posible existencia de regímenes específicos.

Visto el informe de la Secretaría Técnica del Departamento de Euskera, Cultura y Deportes.

En su virtud, a propuesta de la Diputada de Euskera, Cultura y Deportes y previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO

Aprobar las bases reguladoras generales aplicables a las subvenciones que se otorguen en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de las competencias del Departamento de Euskera, Cultura y Deportes, que figura como Anexo a este Decreto, si bien como excepción se prevé la posible existencia de regímenes específicos.

Vitoria-Gasteiz, 6 de octubre de 2009.- El Diputado General, XABIER AGIRRE LÓPEZ.- La Diputada de Euskera, Cultura y Deportes, LORENA LÓPEZ DE LACALLE ARIZTI.- El Director de Euskera, Cultura y Deportes, AGUSTÍN OTSOA ERIBEKO LANDA.

BASES GENERALES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DEL DEPARTAMENTO DE EUSKERA, CULTURA Y DEPORTES DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA

1.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Decreto establece las bases reguladoras de las subvenciones que conceda, en régimen de concurrencia competitiva, el Departamento de Euskera, Cultura y Deportes de la Diputación Foral de Álava, con cargo a los créditos presupuestarios, que tengan por objeto actividades dentro del ámbito competencial del Depar -tamento.

No será de aplicación: a) A los premios concedidos por el Departamento de Euskera, Cultura y Deportes. b) A las subvenciones de concesión en régimen de concurrencia competitiva contempladas en resoluciones de bases reguladoras especiales.

La convocatoria contendrá: a.- Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y BOTHA en que está publicada, salvo que en atención a su especificidad éstas se incluyan en la propia convocatoria. b.- Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de la subvención. c.- Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de subvención.

d.- Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva. e.- Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos. f.- Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento. g.- Plazo de presentación de solicitudes. h.- Plazo de resolución y notificación. i.- Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición. j.- En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley General de Subvenciones. k.- Indicación de sí la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que se ha de interponerse recurso de alzada. l.- Criterios de valoración de la solicitud. Estos criterios deberán garantizar la objetividad, igualdad, transparencia, publicidad y no discriminación en la concesión de las subvenciones, y en su ponderación se atenderá a la adecuación de la actividad proyectada al logro de la finalidad de la subvención, teniendo en cuenta aspectos como la calidad del proyecto presentado o actividad realizada, la experiencia o trayectoria, la innovación, las condiciones de viabilidad o, en general, cualquier extremo establecido en la convocatoria que se considere adecuado al objeto de la subvención. m.- Medio de notificación o publicación, de conformidad, con lo previsto en el Art. 59 de la Ley 30/1992, de 16 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi -miento Administrativo Común. 2.- PRINCIPIOS GENERALES

Las subvenciones que se concedan se gestionarán con los siguientes principios: - Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. - Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados - Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos del Departamento de Euskera, Cultura y Deportes. 3.- REQUISITOS GENERALES DE LOS BENEFICIARIOS Tendrán la consideración de beneficiarios las personas físicas o jurídicas, que se encuentren en la situación que fundamente la concesión de subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en la convocatoria y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la convocatoria.

Podrán solicitar subvención aquellas entidades y/o personas que a la fecha de solicitud reúnan, además de las condiciones previstas en los artículos 11 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 5 de la Norma Foral 3/1997, de Subvenciones y Transferencias, los siguientes requisitos: - En caso de tratarse de personas jurídicas, deberán estar legalmente constituidas. - Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

No...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR