Norma Foral 4/2009, de 16 de marzo, de ratificación del convenio de colaboración del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco con la Diputación Foral de Álava y Osakidetza para la prestación de los servicios sociosanitarios en las unidades residenciales socio-sanitarias del Territorio Histórico de Álava

SecciónNormas Forales
EmisorJuntas Generales de álava
Rango de LeyNorma foral

Las Juntas Generales de Álava en su Sesión Plenaria celebrada el día 16 de marzo de 2009, han aprobado la siguiente Norma Foral:

Norma Foral 4/2009, de 16 de marzo, de ratificación del convenio de colaboración del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco con la Diputación Foral de Álava y Osakidetza para la prestación de los servicios sociosanitarios en las unidades residenciales sociosanitarias del Territorio Histórico de Álava

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los artículos 6 y 7 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, establecen que corresponde a la Comunidad Autónoma Vasca la competencia exclusiva en materias relacionadas con la asistencia sanitaria y a los segundos, dentro de su Territorio, la ejecución de la legislación de las Instituciones Comunes en materia de Asistencia Social.

En el ámbito del Gobierno Vasco, corresponde al Departamento de Sanidad la planificación y la ordenación sanitaria, y a través de su Ente Público Osakidetza, la gestión de los servicios públicos de asistencia sanitaria, a tenor de lo dispuesto en la normativa que regula la distribución de áreas de gobierno y la estructura orgánica y funcional del propio Departamento.

Por su parte, la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, crea el Ente Público Osakidetza, con la finalidad de desempeñar la provisión de servicios sanitarios mediante las organizaciones públicas de servicios dependientes del mismo. Dicha finalidad es asimismo contemplada en el artículo 3 del Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza.

Si bien este reparto competencial clarifica el ámbito de responsabilidades y cometidos generales de las instituciones sociales y de las sanitarias, existe un amplio grupo de personas con necesidades sanitarias y sociales concurrentes y mantenidas en el tiempo, necesidades -por cierto- cada vez más numerosas e intensas, cuya correcta atención requiere mecanismos de colaboración interinstitucionales ajenos a una visión de las respectivas Administraciones como compartimentos estancos.

Es por ello que se hace preciso la necesidad de colaboración y coordinación entre los sectores implicados al objeto de dar respuesta integrada a las personas que se encuentren ingresadas en las Unidades Residenciales Sociosanitarias del Territorio Histórico de Álava, compensando al Departamento de Política Social y Servicios Sociales del gasto que realice en concepto de cobertura de la prestación médico-sanitaria en dichas unidades gestionadas o concertadas por la Diputación Foral. En este sentido, y por lo que respecta a la parte de atención sanitaria integrada en la atención sociosanitaria que se presta en estas unidades residenciales, el Decreto Foral que se ha remitido al Consejo de Diputados para su toma en consideración pretende garantizar y en su caso compensar económicamente la parte de atención sanitaria integrada en la atención sociosanitaria que ellas se presta.

Articulo Único

Se ratifica el Convenio de Colaboración entre el Departamento de Política Social Y Servicios Sociales de la Diputación Foral de Álava, el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco y el Ente Público Osakidetza para la prestación de los servicios sociosanitarios en las Unidades Residenciales Sociosanitarias que bajo cualquier condición o título se hallan gestionadas, tuteladas o concertadas por la Diputación Foral de Álava, en los términos acordados por el Consejo de Diputados en su Acuerdo nº 74 del Consejo de Diputados del 17 de febrero de 2009.

Vitoria-Gasteiz, 16 de marzo de 2009.- El Presidente, JUAN ANTONIO ZÁRATE PÉREZ DE ARRILUCEA.

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