DECRETO FORAL del Diputado General 26/2014, de 24 de febrero, por el que se suprime la prueba número 2 del tercer ejercicio de la oposición «tracción de brazos en barra o dominadas», se levanta la suspensión y se ordena la continuación de la tramitación de la convocatoria de tres (3) plazas de Oficial del SEIS (D.F. 31/2012).

SecciónAdministración Foral del Territorio Histórico de Bizkaia
EmisorDepartamento de Presidencia

DECRETO FORAL del Diputado General 26/2014, de 24 de febrero, por el que se suprime la prueba número 2 del tercer ejercicio de la oposición «tracción de brazos en barra o dominadas», se levanta la suspensión y se ordena la continuación de la tramitación de la convocatoria de tres (3) plazas de Oficial del SEIS (D.F. 31/2012).

Por Decreto Foral Diputado General 26/14, de 24 de febrero, se ha dispuesto lo siguiente:

Primero.-Quedar enterado de la sentencia número 18/2013, de 8 de febrero, dictada en el Procedimiento Abreviado 146/2012 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Bilbao, cuyo fallo literalmente dice:

1. Que debo declarar y declaro no ajustado a derecho el ejercicio 2 de la prueba 3 denominada "tracción de brazos en barras o dominadas" contemplado en el Decreto foral del Diputado General 31/2012, de 24 de febrero, por el que se aprobó la convocatoria de pruebas selectivas para la provisión de tres plazas de Oficial del servicio de extinción de incendios y salvamento de la Diputación Foral de Vizcaya.

Y ello de conformidad con el Acuerdo de allanamiento aportado por la Administración.

2. Con objeto de remover los obstáculos que impidan y/o dificulten el ejercicio efectivo del derecho a la igualdad entre hombre y mujeres, procede una nueva publicación y un nuevo plazo de presentación de Instancias, en el que no se contemple dicho ejercicio y en el que se efectúe una reasignación o nuevo cálculo de la puntuación otorgada al ejercicio suprimido.

3. Se mantiene la medida cautelar acordada mediante Auto de este Juzgado de fecha 24 de julio de 2012 hasta en tanto en cuanto esta Sentencia fuere firme o se modificare o levantare en virtud de nueva Resolución.

4. No se imponen las costas a ninguna de las partes.

Segundo.-Quedar enterado de la sentencia número 680/2013, de 17 de diciembre de 2013, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el Recurso de Apelación número 388/2013, cuyo parte dispositiva literalmente dice:

Que estimamos los recursos de apelación respectivamente interpuestos por la representación procesal de la Diputación Foral de Bizkaia; de don Ernesto García Zarraga y don Aritz Gorozika Legarreta; y de don Francisco Berreteaga Escudero y don Isusko Mendizabal Naveran, contra la sentencia del juzgado de lo contencioso-administrativo número 6 de bilbao, de 8 de...

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