Decreto por el que se fija el número total de representantes de la Junta de la Comisión Rectora del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias y su forma de designación. (Decreto 82/2004, de 28 de octubre)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto

La Ley del Principado de Asturias 12/2002, de 13 de diciembre, declara el Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias, dotándolo de una estructura administrativa de gestión y de unos instrumentos de planificación recogidos en la Ley 5/1991, de 5 de abril. Dichos órganos son la Junta, la Comisión Rectora y el Conservador.

La Junta, como órgano consultivo, se integrará por representantes de la Administración del Principado, de la Administración Local, de los titulares de derechos afectados y de las entidades, asociaciones y grupos que realicen actividades a favor del Parque. Igualmente, podrán formar parte de la misma representantes de la Universidad de Oviedo.

La Comisión Rectora, de carácter claramente ejecutivo, se integrará por representantes de la Administración del Principado y de la Administración Local, siendo la responsable de la planificación y gestión del Parque.

En sus artículos 4.4 y 6.4 , la Ley 12/2002, establece la obligación de fijar reglamentariamente el número total de representantes y su forma de designación, tanto de la Junta como de la Comisión Rectora, mandato legal al que se da cumplimiento con este Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, previo acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de octubre de 2004, dispongo:

ARTÍCULO 1 Composición de la Junta
  1. La Junta del Parque estará presidida por quien ostente la titularidad de la Consejería o Viceconsejería competente en materia de espacios naturales protegidos, y estará formada, además, por los siguientes miembros de pleno derecho:

    1. En representación de la Administración del Principado de Asturias quien ostente la titularidad de las Direcciones Generales, o en su caso Viceconsejerías, competentes en materia de:

      1. —Espacios naturales protegidos, a quien corresponderá la Vicepresidencia Primera.

      2. —Ganadería.

      3. —Desarrollo rural.

      4. —Política forestal.

      5. —Administración local.

      6. —Presupuestos.

      7. —Turismo.

      8. —Minería y energía.

      9. —Patrimonio cultural.

      10. —Calidad ambiental.

    2. En representación de la Corporaciones Municipales de los concejos de Cangas del Narcea, Degaña e Ibias, incluidas las Parroquias Rurales legalmente constituidas en el territorio del Parque:

      1. —Quienes ostenten la Alcaldía de Cangas del Narcea, Degaña e Ibias, a quienes corresponderá la Vicepresidencia Segunda de forma rotatoria cada dos años.

      2. —Cuatro Concejales de Cangas del Narcea, a designar por el Pleno.

      3. —Un representante de la Parroquia Rural de Leitariegos, a designar por la misma.

      4. —Un Concejal de Degaña, a designar por el Pleno.

      5. —Un representante de la Parroquia Rural de Cerredo, a designar por la misma.

      6. —Un Concejal de Ibias, a designar por el Pleno.

    3. En representación de los titulares de derechos afectados y de asociaciones profesionales y sindicatos:

      1. —Seis representantes de los titulares de los derechos afectados, tres de Cangas del Narcea, dos de Degaña y uno de Ibias, a designar por las Corporaciones Municipales correspondientes.

      2. —Un representante de los titulares de ganaderías que desarrollen su actividad en el territorio del Parque.

      3. —Un representante de los selvicultores y propietarios forestales que desarrollen su actividad en el territorio del Parque.

      4. —Un representante de las asociaciones de hostelería y turismo rural radicadas en el Parque.

      5. —Un representante de los cazadores locales.

      6. —Un representante de los sindicatos...

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