Decreto 39/2013, de 26 de julio, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Comisión Interdepartamental para la Elaboración de Políticas de Juventud

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

La Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud, establece que la Comisión Interdepartamental para la Elaboración de Políticas de Juventud es el órgano específico de coordinación, consulta y propuesta en el ámbito de la programación y la ejecución de las políticas que el Gobierno de las Illes Balears promueve en materia de juventud a través de sus consejerías.

Actualmente, la Comisión Interdepartamental para la Elaboración de Políticas de Juventud, con respecto a su composición, organización y funcionamiento, se regula mediante el Decreto 56/2005, de 20 de mayo (BOIB n.º 83, de 31 de mayo), modificado por el Decreto 83/2009, de 13 de noviembre (BOIB ext. n.º170, de 20 de noviembre).

El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, modificado por el Decreto 15/2013, de 7 de junio, del presidente de las Illes Balears, determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Los cambios en la estructura del Gobierno introducidos por esta norma afectan directamente a la composición de la Comisión Interdepartamental para la Elaboración de Políticas de Juventud. Por este motivo, urge adaptarla al organigrama actual del Gobierno.

El principio rector de la Comisión Interdepartamental para la Elaboración de Políticas de Juventud es la transversalidad, entendida como la coordinación de las líneas de actuación del departamento de la Administración autonómica especializado en materia de juventud con los otros departamentos con competencias en sectores de actividad diversos que tienen influencia en esta materia. Es por eso por lo que, con el fin de conseguir los objetivos de manera más eficaz, se crean la Comisión Técnica Permanente y la Comisión Ejecutiva de Acuerdos, como apoyo para ejecutar los acuerdos adoptados por la Comisión Interdepartamental.

Asimismo, con la finalidad de dar más claridad a la normativa relativa a esta materia, se ha optado por derogar las disposiciones vigentes hasta este momento y sustituirlas con este decreto.

En la tramitación del procedimiento de este decreto se ha cumplido lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y se ha remitido a las direcciones generales de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y a todas las secretarías generales, así como a los consejos insulares de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera. El Instituto Balear de la Mujer emitió un informe el día 14 de mayo de 2013 sobre el impacto de género del Proyecto de decreto.

Dado que se trata de una disposición normativa de carácter meramente organizativo, no es necesario el dictamen del Consejo Consultivo de las Illes Balears, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.7 de la Ley 5/2010, de 16 de junio, del Consejo Consultivo de las Illes Balears.

Por todo lo anterior, a propuesta de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, previo informe de la Secretaría General y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 26 de julio de 2013,

DECRETO

Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1
Artículo 1

Objeto

El objeto de este decreto es regular la organización y el funcionamiento de la Comisión Interdepartamental para la Elaboración de Políticas de Juventud, que está adscrita a la consejería competente en materia de juventud, como órgano específico de coordinación, consulta y propuesta en el ámbito de la programación y la ejecución de las políticas que el Gobierno de las Illes Balears promueve en materia de juventud a través de las diferentes consejerías.

Capítulo II Artículos 2 a 5

La Comisión Interdepartamental para la Elaboración de Políticas de Juventud

Artículo 2

Funciones de la Comisión Interdepartamental

La Comisión Interdepartamental para la Elaboración de Políticas de Juventud tiene las siguientes funciones:

  1. Asegurar la aplicación correcta de las políticas de juventud que llevan a cabo las diferentes consejerías.

  2. Proponer medidas que se puedan integrar en el Plan Autonómico de la Juventud y realizar su seguimiento.

  3. Establecer los contenidos transversales que se enumeran en el título II de la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud.

  4. Velar para que las medidas transversales acordadas se sigan y se cumplan de manera efectiva.

  5. Formular propuestas y llevar a cabo estudios encaminados a potenciar la eficacia de las políticas dirigidas a la juventud.

  6. Elaborar propuestas de programación de las políticas de juventud y coordinar las actuaciones de las diferentes consejerías relacionadas específicamente con esta materia.

  7. Potenciar los canales de participación de los jóvenes de las Illes Balears en la formulación de las políticas de juventud.

  8. Hacer propuestas y elaborar informes sobre la problemática de la juventud de las Illes Balears.

  9. Emitir informes preceptivos sobre los proyectos de disposiciones legales en materia de educación, formación, trabajo, vivienda o prevención que tengan a los jóvenes como destinatarios únicos o principales.

  10. Emitir informes facultativos sobre otros proyectos de disposiciones legales y sobre los proyectos de disposiciones reglamentarias que afecten a la juventud y sobre los que sea conveniente la coordinación de diversas direcciones generales.

  11. Analizar el desarrollo de las políticas de juventud que se lleven a cabo.

  12. Formular propuestas de actuación para fomentar la participación de los jóvenes de las Illes Balears en la vida social, cultural y política de la comunidad autónoma.

  13. Incentivar políticas de juventud específicas para favorecer que los jóvenes descendientes de emigrantes baleares participen activamente en las comunidades baleares asentadas fuera de la comunidad autónoma en las cuales se integran.

  14. Estudiar los asuntos que, puesto que afectan a diversas consejerías, requieren que se elabore una propuesta conjunta antes de que el Consejo de Gobierno adopte el correspondiente acuerdo.

  15. Resolver los asuntos que afectan a las consejerías que la integran y que no requieren ser elevados al Consejo de Gobierno.

  16. Solicitar a la Comisión Técnica Permanente que confeccione informes técnicos y específicos.

  17. Todas las que le encomienden los órganos competentes del Gobierno de las Illes Balears y de su Administración.

Artículo 3

Composición de la Comisión Interdepartamental

  1. La Comisión Interdepartamental para la Elaboración de Políticas de Juventud está integrada por los siguientes miembros:

    1. El presidente o la presidenta, que es el consejero o la consejera competente en materia de juventud.

    2. Un vicepresidente primero o una vicepresidenta primera, que es el director o la directora general competente en materia de juventud.

    3. Un vicepresidente segundo o una vicepresidenta segunda, que es el director...

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