Norma Foral 7/2014, de 26 de febrero, de modificación de la Norma Foral 46/1989, de 19 de julio, del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

SecciónNormas Forales
EmisorJuntas Generales de álava
Rango de LeyNorma foral

Las Juntas Generales de Álava en su sesión plenaria celebrada el día 26 de febrero de 2014, han aprobado la siguiente norma foral:

Norma Foral 7/2014, de 26 de febrero, de modificación de la Norma Foral 46/1989, de 19 de julio, del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La situación de crisis económica y financiera, vivida a nivel mundial y cuyo final parece próximo, aun mantiene muy presentes las graves consecuencias que para los ciudadanos ha traído consigo. Esta situación ha llevado a que la Diputación Foral de Álava haya adoptado diversas medidas tendentes a paliar en la medida de lo posible los efectos no deseados de la crisis.

Una importante consecuencia de la crisis, sobrevenida, no debemos olvidarlo, inmediatamente a continuación de la llamada burbuja inmobiliaria, ha sido y sigue siendo el incremento de los casos de desahucio por no poder hacer frente al pago de la hipoteca. En muchos casos, la entrega de la vivienda resulta insuficiente para liberar del pago a la persona deudora, que debe de esta manera continuar haciendo frente a una parte de la deuda e incluso debe hacer frente a las posibles obligaciones tributarias derivadas de esta situación, en concreto, en el ámbito del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Norma Foral 13/2013, de 15 de abril, de Medidas Tributarias para el año 2013, introdujo un nuevo supuesto de exención del tributo, por el cual se consideraba exenta la ganancia patrimonial que pudiera generarse fruto de la transmisión de la vivienda habitual debido a un procedimiento judicial instado por una entidad financiera, siempre y cuando dicha vivienda fuera la única del contribuyente.

Posteriormente, la Norma Foral 28/2013, de 9 de octubre, de extensión de efectos del artículo 44.3.d) de la Norma Foral 3/2007, de 29 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, amplió los efectos de la exención antes citada a todos los ejercicios no prescritos.

En el ámbito del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la Norma Foral 7/2012, de 23 de abril, de modificación de la Norma Foral 46/1989, de 19 de julio, del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, estableció que en las transmisiones de terrenos como consecuencia de la ejecución hipotecaria de la vivienda habitual, tendría la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente la persona física o jurídica, o la entidad, adquirente del terreno, impidiéndose, en estos casos, a dicho sustituto repercutir la obligación tributaria satisfecha.

Actualmente, se considera necesario ampliar el supuesto de hecho indicado en el párrafo anterior e incluir el supuesto de la dación en pago de la vivienda previsto en el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, para que tenga la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente la entidad adquirente del inmueble, impidiéndose, igualmente en estos casos, a dicho sustituto repercutir la obligación tributaria satisfecha.

Artículo Único Modificación de la Norma Foral 46/1989, de 19 de julio, del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Se modifica el artículo 3 de la Norma Foral 46/1989, de 19 de julio, del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que quedará redactado en los siguientes términos:

1. Es sujeto pasivo del Impuesto a título de contribuyente: a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título lucrativo, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el apartado 3 del artículo 35 de la Norma Foral General Tributaria, que

adquiera el terreno a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate. b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título oneroso, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el apartado 3 del artículo 35 de la Norma Foral General Tributaria que transmita el terreno, o que constituya o transmita el derecho real de que se trate. 2. En los supuestos a que se refiere la letra b) del apartado anterior, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el apartado 3 del artículo 35 de la Norma Foral General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate, cuando el contribuyente sea una persona física no residente en España. 3. En las transmisiones de terrenos como consecuencia de la ejecución hipotecaria de la vivienda habitual, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente la persona física o jurídica, o la entidad a la que se refiere el apartado 3 del artículo 35 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava, que adquiera el terreno.

En los supuestos previstos en el párrafo anterior el sustituto no podrá exigir del contribuyente el importe de la obligación tributaria satisfecha.

A los efectos previstos en este apartado se entenderá por vivienda habitual la definida como tal en el apartado 8 del artículo 87 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 4. En las transmisiones realizadas por los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, con ocasión de la dación en pago vivienda habitual prevista en el apartado 3 del Anexo de dicha disposición, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente la entidad que adquiera el inmueble, sin que el sustituto pueda exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas.

A los efectos previstos en este apartado, se entenderá por vivienda habitual la definida como tal en el apartado 8 del artículo 87 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Entrada en vigor.

La presente norma foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA.

Segunda. Habilitación.

Se autoriza a la Diputación Foral de Álava para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente norma foral.

Vitoria-Gasteiz, 26 de febrero de 2014.- El presidente, JUAN ANTONO ZÁRATE PÉREZ DE ARRILUCEA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR