Orden Foral 2/2010, de 12 de enero, de estimación del recurso de reposición interpuesto por Prefabricados Luz S.L. contra la Orden Foral 497/2009, de 26 de agosto y aprobación definitiva del expediente de modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Lapuebla de Labarca, referente a la parcela 1032.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Administración Local y Equilibrio Territorial
Rango de LeyOrden foral
  1. ANTECEDENTES

    Único.- Mediante escrito con fecha de entrada en el Registro General de la Diputación Foral de Álava del día 30 de noviembre de 2009, D. Rubén Urruticoechea Barrutia, en representación de Prefabricados Luz S.L., interpone recurso de reposición contra la Orden Foral nº 497/2009, de 26 de agosto, del Diputado de Administración Local y Equilibrio Territorial, por la que se denegó la aprobación definitiva del expediente de modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Lapuebla de Labarca, referente a la parcela 1032.

  2. FUNDAMENTOS

    Primero.- Señala el recurrente en su escrito que la denegación de la aprobación definitiva del expediente, en lo referente a la parcela 1032, no puede basarse, tal y como se hace en la Orden Foral recurrida en el incumplimiento de las determinaciones de los artículos 78 y 79 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo, por cuanto que el Decreto 105/2008, de 3 de julio, de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006, no resulta de aplicación a la modificación denegada al haber sido acordada la aprobación inicial de ésta el 17 de abril de 2008, y establece la disposición transitoria segunda de aquel Decreto que:

    Los estándares de dotaciones locales a aplicar al suelo urbano no consolidado a desarrollar mediante actuaciones integradas y previstas en el artículo 17 de este Decreto serán de aplicación a todos los planes de ordenación pormenorizada que no tuvieran la aprobación inicial a la fecha de entrada en vigor de este Decreto.

    Segundo.- Efectivamente, en la Orden Foral recurrida se justifica fundamentalmente la denegación en el incumplimiento de los estándares establecidos en el artículo 79.2 de la Ley 2/2006, de 30 de junio.

    Dichos estándares, tal y como preceptua el artículo 17 del De -creto 105/2008, de 3 de junio, son de aplicación al suelo urbano no consolidado, pero tal determinación queda exceptuada, en virtud de la Disposición Transitoria Segunda, para aquellos planes de ordenación pormenorizada que tuvieran la aprobación inicial a la fecha de entrada en vigor del Decreto.

    Una vez comprobado que el acuerdo de aprobación inicial de la modificación que establecía la ordenación pormenorizada de la parcela 1032 data de 17 de abril de 2008, y que el Decreto 105/2008 fue aprobado el 3 de junio de dicho año, resulta obligado estimar el recurso presentado.

    En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen,

    DISPONGO

    Primero.- Estimar el...

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