Norma Foral 1/2007, de 22 de enero, de autorización a la Diputación para la cesión gratuita a la Cooperativa de Enseñanza Laudio de la propiedad del edificio de la ikastola Laudio.

SecciónNormas Forales
EmisorJuntas Generales de álava
Rango de LeyNorma foral

Las Juntas Generales de Álava, en Sesión Plenaria celebrada el día 22 de enero de 2007, han aprobado la siguiente Norma Foral:

Norma Foral 1/2007, de 22 de enero, de autorización a la Diputación para la cesión gratuita a la Cooperativa de Enseñanza Laudio de la propiedad del edificio de la ikastola Laudio.

Exposicion de motivos

I - CONVENIO DIPUTACION FORAL DE ALAVA - COOPERATIVA LAUDIO

La Diputación Foral de Alava es propietaria de un edificio destinado a centro docente en Llodio, donde se ubica la Ikastola Laudio.

Este edificio fue construido por la Diputación Foral de Alava sobre terrenos propiedad de la Cooperativa de Enseñanza-Consumo Laudio, en virtud del Acuerdo del Consejo de Diputados de 28 de septiembre de 1976 (en el que se fijaron las Bases para el Convenio entre la Excma. Diputación Foral de Alava y la Cooperativa de Enseñanza Laudio) y posterior Convenio de 5 de noviembre de 1976, suscrito con la representación de la Cooperativa citada, y en virtud de los cuales la Diputación Foral de Alava cedió, asimismo, el uso del citado edificio a la Cooperativa.

En ejecución de dichos Acuerdos y Convenio, la Diputación Foral de Alava, en aras al fomento y desarrollo del euskara en Alava, construyó un edificio "destinado a la instalación de un centro docente de carácter bilingüe con capacidad para impartir ..." diversos niveles de estudio de educación maternal, preescolar y E.G.B.

Así, se establecía en el mencionado Convenio que la propiedad de las edificaciones construidas correspondería a la Diputación Foral de Alava, a cuyo fin la Cooperativa de Enseñanza Laudio constituiría "un derecho de superficie, a título gratuito, por un periodo de 50 años, a cuyo término lo edificado pasará a ser propiedad del titular del terreno que, a su vez, y así se hará constar en la escritura pública en que el derecho real expresado se constituya, deberá satisfacer a la Corporación (D.F.A.) el importe correspondiente al valor de lo construido según tasación efectuada en dicha época".

Asimismo se establecía que las instalaciones, una vez construidas, serán cedidas por la Diputación a la Cooperativa de Enseñanza Laudio para que por la misma se desarrollen las enseñanzas educativas señaladas.

En el arriba citado Convenio se establecía que la titularidad el Centro correspondería a la Cooperativa de Enseñanza Laudio, reservándose sin embargo la Diputación Foral de Alava algunas prerrogativas, tales como la reserva de un 25% de las plazas de alumnos de los diferentes niveles educativos, la fijación conjunta con la Cooperativa de las cuotas de los alumnos, la selección del profesorado, nombramiento del Director, planificación general de las enseñanzas (de acuerdo con los órganos competentes de la Cooperativa), impartición de religión católica en la educación, etc.

Es de señalar que en el Convenio de 1976 no se establecía el pago de ninguna cantidad por parte de la Cooperativa de Enseñanza Laudio a la Diputación Foral de Alava por la cesión del edificio citado.

Los compromisos adquiridos en el Convenio no fueron formalizados hasta que en virtud del Acuerdo del Consejo de Diputados núm. 418, de 28 de junio de 1994, se elevaron a escritura pública de "segregación, compraventa, agrupación, constitución de derecho de superficie y declaración de obra nueva" autorizada por el Notario D. Ernesto Tarragón Albella en Vitoria-Gasteiz, el día 17 de marzo de 1995.

II - COMPETENCIAS EN MATERIA DE EDUCACION Tras la aprobación de la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía del País Vasco, se aprobó la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organismos Forales de sus Territorios Históricos, también conocida como "Ley de Territorios Históricos".

En dicha Ley se atribuían a la competencia de las Instituciones de la Comunidad Autónoma todas aquellas materias que, correspondiendo a la Comunidad Autónoma según el Estatuto de

Autonomía, no se reconocieran o atribuyeran a los Territorios Históricos. Este era el caso de la materia de "educación" o "enseñanza".

Así, en ejecución de dichas normas se aprobaron mediante Decreto 30/1985, de 5 de marzo, del Gobierno Vasco, y Decreto 883/1985, de 5 de marzo, del Diputado General de Alava, la transferencia de servicios del Territorio Histórico de Alava a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza.

No obstante lo previsto en las anteriormente citadas normas, la Ikastola Laudio y los edificios adscritos a la misma no fueron transferidos en las citadas resoluciones, ni en ninguna otra, a las Instituciones correspondientes del Gobierno Vasco.

Por ello, el edificio continuó en la titularidad de la Diputación Foral de Alava, en la misma forma que lo estaba con anterioridad.

III - REPARACIONES EN EL INMUEBLE

En el mes de marzo de 2001, los responsables de la Comisión Rectora de la Ikastola Laudio pusieron en conocimiento de la Diputación Foral de Alava la existencia de grietas en la fachada del edificio de la ikastola.

Inspeccionado el inmueble por técnicos de la Diputación Foral de Alava se consideró oportuno encargar la realización de un estudio exhaustivo del mismo a una empresa especializada. Las conclusiones de dicho estudio pusieron de manifiesto la existencia de importantes patologías en el edificio y recomendaron la realización de una serie de actuaciones con carácter de urgencia, que fueron aprobadas por Acuerdo del Consejo de Diputados núm. 652, de 30 de julio de 2002.

Los trabajos de reparación y refuerzo de la estructura del inmueble fueron adjudicadas a diversas empresas. La cantidad total a la que ascendieron los citados trabajos fue de 968.031,40 euros.

Como consecuencia de la realización de los citados trabajos y de la relación jurídica que mantenían la Diputación Foral de Alava y la Cooperativa de Enseñanza Laudio con respecto al edificio, por la primera se determinó que correspondía a la Cooperativa de Enseñanza Laudio la obligación del pago anual de la cantidad correspondiente de interés legal de las cantidades invertidas por la Diputación Foral de Alava en las obras de reparación extraordinarias realizadas en el edificio de la Ikastola Laudio.

Así se estableció mediante Acuerdo núm. 712, de 2 de agosto de 2005, la obligación del pago de ciertas cantidades de dinero, anualmente hasta la extinción de la cesión de uso.

Por la Cooperativa Laudio fue interpuesto recurso de reposición contra el citado Acuerdo, con fecha 29 de septiembre de 2005.

Dicho recurso fue desestimado por la Diputación Foral de Alava mediante Acuerdo de su Consejo de Diputados núm. 1194, de fecha 28 de diciembre de 2005.

Dicha desestimación ha sido recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

IV - SITUACION ACTUAL

La situación actual en lo que atañe a la Ikastola Laudio, entre la Diputación Foral de Alava, por una parte, y la Cooperativa de Enseñanza Laudio, por otra, sería la siguiente: 1.- La Cooperativa es propietaria de los terrenos sobre los que se asientan las edificaciones de la Ikastola. 2.- La Diputación Foral de Alava es propietaria, en virtud de un derecho de superficie concedido por la Cooperativa, de un edificio de la ikastola. 3.- La Cooperativa de Enseñanza Laudio tiene concedido a su favor un derecho de uso del edificio propiedad de la Diputación Foral de Alava. 4.- El plazo de mantenimiento del derecho de superficie, esto es, de la propiedad del edificio por parte de la Diputación Foral de Alava, y del derecho de uso a favor de la Cooperativa, se extiende hasta el año 2045. 5.- La Diputación Foral de Alava no tiene competencias en materia educativa. 6.- La Diputación Foral de Alava ha repercutido a la Cooperativa de Enseñanza el pago de un canon anual como consecuencia de la realización de obras extraordinarias de reparación del edificio de la ikastola. Dicha obligación ha sido recurrida por la Cooperativa Laudio ante los tribunales Contencioso-administrativos, estando a la fecha de hoy sustanciándose el correspondiente proceso.

V - ACUERDOS

Se han iniciado conversaciones entre representantes de la Ikastola y de esta Diputación Foral de Alava en orden a llegar a algún acuerdo para la resolución definitiva de los problemas existentes entre ambas partes, derivados de la situación jurídica en la que se encuentra el edificio de la Ikastola Laudio.

Fruto de estas reuniones ha sido la propuesta de realizar actuaciones por ambas partes que conduzcan a una solución a las situaciones actualmente existentes.

Dichas actuaciones consistirían básicamente, por un lado, en la materialización actual de los compromisos adquiridos en 1976 para el momento de finalización del plazo de 50 años de duración del derecho de superficie. En este sentido, se produciría la extinción del derecho de superficie constituido, que conllevaría la asunción de la propiedad de lo edificado por parte de la Cooperativa, propietaria del suelo, si bien de forma gratuita.

Asimismo se desistiría en todos aquellos procedimientos que enfrentan a las partes sobre la situación de las edificaciones, obras realizadas o a realizar, etc.

En concreto, las actuaciones a realizar serían las siguientes: 1) Por parte de la Diputación Foral de Alava: - Extinción anticipada del derecho de superficie, cediendo el edificio de la ikastola de forma gratuita. - Garantía de que se han solucionado los problemas que afectaban a la seguridad del edificio. - Renuncia a la reclamación del canon anual por las reparaciones efectuadas por la Diputación, dejando sin efecto el Acuerdo 712/2005, de 2 de agosto. 2) Por parte de la Cooperativa Laudio: - Aceptar la extinción anticipada del derecho de superficie y rescindir el Convenio firmado con fecha 5 de noviembre de 1976 con la Diputación Foral de Alava. - Asunción por parte de la Cooperativa de las reparaciones posteriores que se necesite en el edificio. - Desistimiento de los recursos administrativos y contencioso-administrativos interpuestos por la Cooperativa contra actos y Acuerdos de la Diputación Foral de Alava.

La Diputación Foral de Alava se muestra de acuerdo con el contenido de las actuaciones propuestas, así como los representantes de la Cooperativa Laudio.

Entre las actuaciones a realizar se encuentra la de extinguir el derecho de superficie concedido por la Cooperativa a favor de la Diputación Foral de Alava, y en cuyo título se construyó el edificio de la ikastola, lo que conlleva la cesión gratuita del citado edificio. Dado que la valoración del edificio en el inventario es de 655.305,11 €, en base a lo preceptuado en el art. 49 de la Norma Foral 5/98, de 23 de febrero, de Patrimonio del Territorio Histórico de Alava, corresponde a estas Juntas Generales otorgar autorización a la Diputación Foral de Alava para su transmisión.

ARTICULO UNICO Autorizar a la Diputación Foral de Alava para la cesión de forma gratuita a la Cooperativa de Enseñanza Laudio de la propiedad del edificio de la Ikastola Laudio, sito en c/ Motxotekale núm. 16, término de Iturritxu, municipio de Llodio, en virtud de la extinción del derecho de superficie concedido por la citada Cooperativa a la Diputación Foral de Alava.
DISPOSICION FINAL UNICA La presente Norma Foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el B.O.T.H.A.

Vitoria-Gasteiz, 22 de enero de 2007 - La Presidenta - María Teresa Rodríguez Barahona.

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