Edicto.-Cédula de citación a juicio y a interrogatorio.-Autos 129/12

SecciónJuez
EmisorJuzgado de lo Social número 2 de Bilbao (Bizkaia)

Doña Inés Alvarado Fernández, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos 129/12 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Naike María de Andrés Rojo contra el Safetic Solutions Ibérica, S.A., sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:

CÉDULA DE CITACIÓN

Autoridad que ordena citar: Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Bilbao.

Asunto en que se acuerda: Juicio número 129/12, promovido por Naike María de Andrés Rojo, sobre cantidad.

Fecha de la resolución que lo acuerda: 12 de junio de 2012.

Persona a la que se cita: Safetic Solutions Ibérica, S.A., en concepto de parte demandada.

Objeto de la citación: Asistir en el concepto indicado a la celebración del acto de conciliación y, en su caso, juicio.

Y tambien, responder al interrogatorio solicitado por Naike María de Andrés Rojo sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio y que el Tribunal declare pertinentes.

Lugar día y hora en que debe comparecer: Para el acto de conciliación debe comparecer el día 11 de septiembre de 2012, a las 11:45 horas en la Secretaría de este Juzgado, planta 9 del Palacio de Justicia.

De no alcanzar avenencia en dicho acto, deberá acudir a las 12:00 horas, Sala de vistas número 9, Barroeta Aldámar, 10-primera planta, al objeto de celebrar el correspondiente juicio.

Prevenciones legales

  1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social, LJS).

    Para el interrogatorio a practicar en el acto del juicio, debe comparecer la persona que legalmente represente en juicio a la persona jurídica citada, presentando justificación documental de dicho extremo (artículo 91.3 de la Ley de Jurisdicción Social).

    Si no comparece sin justa causa, a la primera citación, podrán considerarse reconocidos como ciertos los hechos a que se refieran las preguntas cuando hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultase perjudicial en todo o en parte a la persona jurídica a la que representa (artículo 91.2 de la Ley de Jurisdicción Social).

    Si como representante legal no ha intervenido en los hechos, deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos, a cuyo fin, podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal (artículo...

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