DECRETO FORAL 47/2003, del Consejo de Diputados de 22 de julio, que aprueba, para los ganaderos productores de leche de vaca en explotaciones radicadas en Álava, las ayudas complementarias al programa de abandono voluntario de la producción lechera aprobado por el Gobierno Vasco.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoMiércoles, 6 de Agosto de 2003 , * B.O.T.H.A. Num. 91I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Decretos Forales del Consejo de DiputadosI - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Ref. 4.960DECRETO FORAL 47/2003, del Consejo de Diputados de 22 de julio, que aprueba, para los ganaderos productores de leche de vaca en explotaciones radicadas en Álava, las ayudas complementarias al programa de abandono voluntario de la producción lechera aprobado por el Gobierno Vasco. El Boletín Oficial del País Vasco publicó el 30 de junio pasado la Orden del Consejero de Agricultura y Pesca, de 27 de mayo de 2003, por la que se establece un programa de abandono voluntario de la producción lechera en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el año 2003. En dicha Orden se prevé que las indemnizaciones establecidas en el citado programa podrán ser complementadas por las Diputaciones Forales, sin que en ningún caso la cuantía máxima a recibir por kilogramo de cantidad de referencia de leche de vaca o cuota láctea pueda ser superior a 0,24 euros. La Diputación Foral de Álava está dispuesta a asumir este compromiso con los ganaderos de Álava para complementar las indemnizaciones que conceda el Gobierno Vasco. Por lo expuesto, a propuesta del Diputado de Agricultura, y previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada por el mismo en el día de hoy, DISPONGO: I. OBJETO DE LAS AYUDAS Es objeto del presente Decreto establecer las ayudas complementarias al Programa de Abandono Voluntario de la producción lechera aprobado por Orden del Consejero de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, de 27 de mayo de 2003, para los ganaderos productores de leche de vaca cuyas explotaciones se encuentren radicadas en Álava. II. CONDICIONES GENERALES-BENEFICIARIOS Para poder ser beneficiario de las ayudas, los ganaderos productores de leche de vaca tendrán que cumplir los siguientes requisitos: a) Tener sus explotaciones radicadas en el ámbito territorial de Álava. b) Tener asignada cantidad de referencia de leche de vaca. c) Comprometerse a abandonar la producción de leche de vaca en su explotación total y definitivamente antes del 1 de abril de 2004. d) Comprometerse a dar de baja en el Registro Pecuario de la Diputación Foral de Álava las vacas de producción lechera, antes del plazo de cinco meses desde la notificación de concesión de...

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