Decreto Foral 32/2012, del Consejo de Diputados de 12 de junio, que aprueba la normativa reguladora de la Prestación Económica dirigida a Personas que participen en Itinerarios de inclusión social en el Territorio Histórico de Álava, a excepción del municipio de Vitoria-Gasteiz

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento Servicios Sociales
Rango de LeyDecreto foral

La Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía del País Vasco, declara en su artículo 9.2.letras b) y d), que los poderes públicos vascos, en el ámbito de su competencia, impulsarán una política tendente a la mejora de las condiciones de vida, así como las medidas concretas dirigidas a promover las condiciones y a remover los obstáculos para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integra sean efectivas y reales.

En coherencia con ello, el artículo 10 del Estatuto establece que la Comunidad Autónoma de Euskadi tiene competencia exclusiva, entre otras, en materia de Asistencia social. A la vez, establece dentro de los objetivos esenciales, el prevenir y atender las situaciones de exclusión y promover la integración social de las personas, de las familias y de los grupos.

Por su parte, la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones comunes de la Comunidad Autónoma y los órganos forales de sus Territorios Históricos en su artículo 7.c) dispone que corresponde a los Territorios Históricos la ejecución dentro de su territorio de la legislación de las Instituciones Comunes en materias de Asistencia social, sin perjuicio de la acción directa de las Instituciones Comunes del País Vasco, indicándose así mismo en el artículo 8 que en las materias en que corresponde a los Territorios Históricos la ejecución, tendrán la potestad reglamentaria, para la organización de sus propios servicios.

Al amparo de estas competencias, el Parlamento Vasco aprobó la Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la Exclusión Social, con el objeto de regular, en su ámbito territorial de actuación, las prestaciones económicas y los instrumentos de carácter social que resultaran necesarios para prevenir el riesgo de exclusión personal, social y laboral, así como para contribuir a la inclusión de quienes carecieran de los recursos personales, sociales o económicos suficientes para desarrollar una vida independiente.

La Ley Vasca 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, establece en su artículo 41 las competencias de las Diputaciones Forales en esta materia, entre las que se recogen la potestad reglamentaria para la organización de sus propios servicios en materia de servicios sociales y la planificación de los servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales que sean de su competencia y siempre dentro de su ámbito territorial.

Esta Ley establece en su Exposición de Motivos, la necesidad de adecuar la actuación de los servicios sociales a los cambios sociales asociados a un progresivo avance hacia la igualdad entre mujeres y hombres, impulsando actuaciones y servicios que acompañen a las mujeres en su inclusión social, medidas y servicios tendentes a aliviar y reforzar la red sociofamiliar de apoyo, e incorpora igualmente, en su artículo 8, referido al modelo de atención y de intervención, la necesidad de adaptar los recursos e intervenciones a las características de cada comunidad local.

Por último, la Ley 4/2011, de 24 de noviembre, de modificación de la Ley para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión social establece en su artículo 87 que corresponde a las Diputaciones Forales en el ámbito de sus competencias de inclusión social la elaboración y desarrollo de los programas forales de inclusión social que se aprueben en ejecución del Plan Vasco para la Inclusión Activa.

El Departamento de Servicios Sociales de la Diputación Foral de Álava, a través de su Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social, es quien gestiona en Álava las competencias atribuidas a la Diputación Foral en materia de Servicios Sociales y, entre ellas, las que se refieren al estudio y determinación de necesidades a cubrir dentro de su territorio y programación de los recursos necesarios para atenderlas. Por ello, con fecha 30 de junio de 2009, el Consejo de Diputados procedió a la aprobación del Decreto Foral 56/2009 a

fin de aprobar la prestación económica a personas que participan en Itinerarios de Inclusión Social, la cual va a ser modificada mediante el presente Decreto Foral.

Finalmente, el artículo 7 de la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava, atribuye al Consejo de Diputados la competencia para ejercer la potestad reglamentaria, en desarrollo de las Normas Forales, las Leyes de las Comunidades Autónomas y las del Estado.

En su virtud, a propuesta de la Diputada Foral de Servicios Sociales, y previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO

Primero.- Aprobar la normativa reguladora de la Prestación Eco -nómica dirigida a Personas que participen en Itinerarios de Inclusión social en el Territorio Histórico de Álava, a excepción del municipio de Vitoria-Gasteiz, en los términos que figuran en docu mento anexo al presente Decreto Foral.

Segundo.- El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOTHA.

Tercero.- Ordenar su publicación en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, a 13 de junio de 2012.- Diputado general, JAVIER DE ANDRÉS GUERRA.- Diputada de Servicios Sociales, MARTA ALAÑA ALONSO.

ANEXO

Prestación económica dirigida a personas que participen en itinerarios de inclusión social en el Territorio Histórico de Álava, a excepción del municipio de Vitoria-Gasteiz

CAPÍTULO I.- NORMAS GENERALES. Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto Foral tiene por objeto la regulación de la Prestación Económica para Personas que participen en Itinerarios de inclusión social en el Territorio Histórico de Álava, exceptuando el municipio de Vitoria-Gasteiz, determinando los conceptos que se integran en dicha ayuda y los requisitos para su concesión.

Tanto los requisitos para la concesión de estas prestaciones, como los procedimientos para su aplicación y reconocimiento se regirán por lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 2 Definición, naturaleza y características.

Las Prestaciones Económicas reguladas en la presente normativa, tienen carácter asistencial y naturaleza subvencional, quedando su concesión sujeta a la existencia de crédito suficiente consignado para esta finalidad en los presupuestos del Instituto Foral de Bienestar Social.

Son de carácter no periódico, y están destinadas a facilitar la incorporación social de aquellas personas con un diagnóstico de exclusión social y residentes en cualquiera de los municipios del Territorio Histórico de Álava que tengan una población inferior a los 20.000 habitantes, para quienes la asunción de responsabilidades de cuidado, la conciliación de la vida personal y laboral o la escasez de medios sociales de apoyo, supone un hecho gravoso en su proceso de inclusión social.

Estas prestaciones tienen carácter finalista, debiendo destinarse únicamente al objeto para el que haya sido reconocida y serán subsidiarias y/o complementarias a otro tipo de prestaciones o derechos ordinarios que den cobertura a los mismos conceptos.

Son intransferibles y por tanto no podrán ser ofrecidas en garantía del cumplimiento de obligaciones, ni ser objeto de cesión total o parcial ni de compensación, descuento, retención o embargo.

Artículo 3 Conceptos Subvencionables.

La concesión de la Prestación Económica para Personas que participen en Itinerarios de inclusión social tiene como finalidad sufragar los siguientes gastos específicos: a) Gastos derivados de los desplazamientos con motivo del acceso a periodos formativos, y a los Servicios o Centros de Día para atender necesidades de inclusión social para personas en situación de exclusión y marginación.

  1. Los derivados del correcto cuidado y atención de personas dependientes de aquella persona que está participando en un proceso formativo. c) Los derivados de la formación teórica y práctica para la obtención del Carnet de conducir B1.

Artículo 4 Personas Beneficiarias

Requisitos...

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