Decreto Foral 51/2008, del Consejo de Diputados de 20 de mayo, que aprueba la estructura orgánica y funcional del Departamento del Departamento de Juventud y Promoción Social.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Juventud y Promoción Social
Rango de LeyDecreto foral

En la Administración Foral la competencia para establecer la organización administrativa la tiene atribuida el Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Álava, en virtud de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía del País Vasco, la Ley de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, la Ley reguladora de las bases del régimen local y la normativa institucional aprobada por las Juntas Generales.

En el ejercicio de esta capacidad se aprobó la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación, a cuyo amparo el Diputado General, por Decreto Foral 186/2007, de 8 de agosto, ha establecido los Departamentos en que se estructura la Diputación Foral de Álava y las materias que les corresponden.

Delimitadas así tanto la esfera de actuación, como las potestades de este nuevo Departamento, que cuenta con una Dirección, el presente Decreto fija la estructura del mismo que se considera precisa para el buen desarrollo de la actividad administrativa y de gestión, definiendo los servicios, áreas administrativas que la integran así como sus correspondientes funciones.

Por todo ello, a propuesta del titular del Departamento de Juventud y Promoción Social y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada en el día de la fecha.

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 1 Áreas de Actuación.

Al Departamento de Juventud y Promoción Social le corresponden las funciones y áreas de actuación siguientes: a) Juventud. b) Solidaridad internacional y cooperación al desarrollo. c) Políticas de igualdad. d) Políticas de inmigración e) Las demás funciones ó áreas de actuaciones que se le atribuyan por la normativa aplicable.

Artículo 2 Estructura.

Para el ejercicio de las funciones relativas a las áreas de actuación señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Juventud y Promoción Social se estructura en las siguientes unidades orgánicas: 1. La Dirección de Promoción Social a la que se adscribe: a) El Servicio de Igualdad, Cooperación e Inmigración. Este Servicio comprenderá cuatro áreas funcionales, Igualdad, Cooperación al Desarrollo, Inmigración y Económico-Administrativa.

Artículo 3 Entidades y Organismos adscritos al Departamento.

Están adscritos al Departamento de Juventud y Promoción Social los siguientes Organismos y Entidades:

Artículo 4 Funciones genéricas del Diputado/a.

Corresponde al/la Diputado/a Foral titular del Departamento de Juventud y Promoción Social ejercer las competencias genéricas asignadas a los Diputados Forales por el artículo 40 de la Norma Foral 52/92, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava y cuantas otras le atribuya la normativa en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que correspondan al Departamento.

Además corresponde al/la Diputado/a Foral ejercer las competencias que por delegación y desconcentración le atribuya el Diputado General y el Consejo de Diputados, en particular:

DENOMINACIÓN Nº DE ENTIDAD
Instituto Foral de la Juventud
Comisión Foral de la Juventud de Álava 249
1.- Las atribuidas en los artículos 1 y 3 del Decreto Foral 154/93 del Consejo de Diputados de 30 de julio, por el que se establece la normativa que regulará la competencia de los distintos Órganos Forales sobre Función Pública. 2.- Las atribuidas en el artículo 1 del...

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