DECRETO FORAL 10/2004, del Consejo de Diputados de 24 de febrero, que aprueba la convocatoria y bases reguladores de las subvenciones a Clubes y Agrupaciones Deportivas adscritos/as a Federaciones Deportivas Territoriales Alavesas por actividades correspondientes al año 2004.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoMiércoles, 10 de Marzo de 2004 , * B.O.T.H.A. Num. 30I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Ref. 1.339DECRETO FORAL 10/2004, del Consejo de Diputados de 24 de febrero, que aprueba la convocatoria y bases reguladores de las subvenciones a Clubes y Agrupaciones Deportivas adscritos/as a Federaciones Deportivas Territoriales Alavesas por actividades correspondientes al año 2004. El Departamento de Cultura, Juventud y Deportes de la Dipu tación Foral de Álava, propone la Convocatoria de subvenciones a Clubes y Agrupaciones Deportivas adscritos/as a Federaciones Deportivas Territoriales Alavesas por actividades, para el año 2004, con una dotación de 359.000 euros. En su virtud a propuesta del Diputado Foral titular del Depar tamento de Cultura, Juventud y Deportes y previa deliberación del Consejo de Diputados, en sesión celebrada por el mismo en el día de hoy, DISPONGO: Primero.- Aprobar la Convocatoria de subvenciones a Clubes y Agrupaciones Deportivas adscritos/as a Federaciones Deportivas Territoriales Alavesas por actividades, durante el ejercicio 2004, por un importe de trescientos cincuenta y nueve mil euros (359.000 euros). Segundo.- Aprobar las Bases recogidas en el Anexo a este Decreto, que regirán la presente Convocatoria. Tercero.- El límite presupuestario asignado en el ejercicio 2004, para la concesión de estas ayudas, viene determinado por la consignación 70.1.06.82.06.4.6.1.00.04, "Ayuda a Clubes por Actividades", línea 70-0.126, por importe de 359.000 euros del Presupuesto de la Diputación Foral de Álava del ejercicio 2003 prorrogado para el ejercicio 2004. Cuarto.- Hacer público el correspondiente anuncio oficial en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava. Quinto.- El estudio y, la concesión o denegación de ayudas económicas, se realizará a medida en que se vayan presentando las solicitudes, o en todo caso, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes. Una vez cumplimentados todos los trámites relacionados con cada solicitud se someterán a la consideración del Diputado titular del Departamento, quien resolverá mediante la correspondiente Orden Foral que será motivada. Sexto.- Las resoluciones se dictarán a medida que se vayan recibiendo las solicitudes debidamente cumplimentadas y con toda la documentación exigida, y en todo caso en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la petición de ayuda. Séptimo.- La presente resolución agota la vía administrativa pudiendo interponer, de conformidad con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de este acto, ante el Diputado Foral titular del Departamento de Cultura o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de este acto, ante la Jurisdicción competente. Octavo.- La resolución de concesión o denegación de la ayuda será notificada a los/as solicitantes según las formas previstas en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En Vitoria-Gasteiz, a 24 de febrero de 2004. - El Diputado General, RAMÓN RABANERA RIVACOBA. - El Diputado de...

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