Orden Foral 194/2013, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 26 de marzo, de aprobación de las normas y modelos para la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al ejercicio 2012.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 194/2013, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 26 de marzo, de aprobación de las normas y modelos para la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Im -puesto sobre el Patrimonio correspondientes al ejercicio 2012.

El artículo 104.7 de la Norma Foral 3/2007, de 29 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, señala que "los modelos de autoliquidación, así como la utilización de modalidades simplificadas o especiales de autoliquidación, se aprobarán por el Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, que establecerá la forma y plazos de su presentación, así como los supuestos y condiciones de presentación de las autoliquidaciones por medios telemáticos".

Por otra parte, el apartado Uno del artículo 35 de la Norma Foral 19/2011, de 22 de diciembre, del Impuesto sobre Patrimonio, establece que los sujetos pasivos están obligados a presentar auto-liquidación y, en su caso, a ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma y plazos que se determinen por el Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

Próximamente va a iniciarse el plazo para la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al ejercicio 2012.

Por este motivo se hace necesario regular, entre otras cues-tiones, las modalidades de declaración, el plazo y lugares en que podrán presentarse las declaraciones, así como aprobar los modelos de impresos correspondientes.

Según lo previsto en el párrafo tercero del artículo 3 del Reglamento Orgánico de la Comisión Consultiva de la Administración Foral de Álava, no es preceptivo el informe de la citada Comisión.

Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen,

DISPONGO

Artículo 1 Modalidades de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patri -monio.

Uno. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán presentarse por los siguientes sistemas: A) "rentafácil" 1. Son las propuestas de autodeclaración que la Diputación Foral de Álava remite a determinados contribuyentes, previamente seleccionados, que tendrá la consideración jurídica de autoliquidación en el momento en el que conste la conformidad del contribuyente con la citada propuesta. Una vez que éste nos comunique su conformidad, se procederá a practicar la devolución o, en su caso, a domiciliar la cuota resultante. 2. Si en el plazo concedido para ello, el contribuyente no prestara su conformidad a la propuesta recibida, se tendrá por no efectuada la actuación administrativa, quedando el contribuyente obligado a presentar, en el supuesto de que tuviera este deber, la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a través de alguno de los restantes sistemas. B) "rentared"

Son las declaraciones confeccionadas por los contribuyentes mediante el Programa de Ayuda del Impuesto sobre la Renta de las Personas...

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